03 559-2001-EM/VME - Fijan plazo de depreciación de los Ductos Principales para el Transporte de Gas Natural incluidos en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII

Fecha de disposición28 Diciembre 2001
Fecha de publicación28 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de diciembre de 2001
Que, observada la copia del Memo Nº 009-OF-TESO-
RERIA-98 por el cual se solicita la reparación de la caja
fuerte, se evidencia que el tesorero no habría dotado de
seguridad a la caja fuerte de la Institución;
Que, por Oficio Nº 1060-2001-PP-ED, el señor Procu-
rador Público de este Ministerio, solicita se expida la Reso-
lución Ministerial que lo autorice a iniciar las acciones le-
gales contra Eduardo Vega Segura y César Augusto Cua-
dros Ricra, por la presunta comisión de los delitos contra
la Administración Pública - Peculado y Enriquecimiento Ilí-
cito, de conformidad con el Informe Especial Nº 02-984-
2001-002, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la
Dirección de Educación de Lima, los cuales constituyen
prueba preconstituida para el inicio de la acción penal, con-
forme a lo previsto en el inciso f) del Artículo 16º de la Ley
Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control;
Que, en consecuencia, es procedente autorizar al Pro-
curador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judicia-
les del Ministerio de Educación, para que interponga las
acciones judiciales que sean pertinentes, a fin de que se
sancione a los responsables de los ilícitos penales antes
descritos; y,
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el Artículo 12º del
Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº
17667, la Ley Nº 26162 y el Artículo 7º del Decreto Supre-
mo Nº 51-95-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta-
do a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-
cación, para que en representación y defensa de los intere-
ses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondien-
tes contra Eduardo Vega Segura y César Augusto Cua-
dros Ricra, por la presunta comisión de los delitos contra
la Administración Pública - Peculado y Enriquecimiento Ilí-
cito, en agravio del Estado, conforme a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio-
nado Procurador Público, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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ENERGÍA Y MINAS
Fijan plazo de depreciación de los Duc-
tos Principales para el Transporte de
Gas Natural incluidos en el Contrato de
Licencia para la Exploración y Explota-
ción de Hidrocarburos en el Lote XIII
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 559-2001-EM/VME
Lima, 18 de diciembre de 2001
Vista, la solicitud presentada por OLYMPIC PERU INC.,
Sucursal del Perú, a fin que, de conformidad con lo dis-
puesto por el Artículo 53º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni-
ca de Hidrocarburos, se fije el plazo de depreciación de los
Ductos Principales para el transporte de Gas Natural in-
cluidos en el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por
Decreto Supremo Nº 015-96-EM; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro-
carburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el
territorio nacional;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 26221, establece que el
Ministerio de Energía y Minas podrá fijar la depreciación del
Ducto Principal, la cual no podrá ser menor a cinco (5) años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, se
aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Ex-
plotación de Hidrocarburos en el Lote XIII; y se autorizó a
PERUPETRO S.A., a suscribir dicho Contrato, con la em-
presa OLYMPIC PERU INC., Sucursal del Perú;
Que, el acápite 4.8 del Contrato de Licencia contempla
la necesidad de la construcción de ductos para el Trans-
porte de Gas Natural desde el Punto de Fiscalización de la
Producción hasta el lugar de venta del mismo;
Que, con la opinión favorable de la Dirección de Yaci-
mientos, Transporte Terrestre y Estadística de la Dirección
General de Hidrocarburos, sustentada y evaluada median-
te Informe Nº 03-2001-EM-DGH/JCH de fecha 12 de octu-
bre de 2001 y de acuerdo con lo establecido en el Artículo
53º de la Ley Nº 26221, se hace necesario dictar la norma
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fijar en cinco (5) años el plazo de deprecia-
ción de los Ductos Principales para el Transporte de Gas
Natural, incluidos en el Contrato de Licencia para la Explora-
ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra-
rá en vigencia el día de su expedición.
Regístrese y comuníquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
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MITINCI
Autorizan e inscriben memorias de sólo
lectura solicitadas por Aristocrat Inc.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1101-2001-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 5 de diciembre del 2001
Vistos, el Expediente Nº 023686-2001-MITINCI presen-
tado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando autorización
y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura y los
Informes Técnico Nº 010-2001-MITINCI/VMT/DNT/DE-
JCMT/JYM y Legal Nº 273-2001-MITINCI/VMT/DNT/DE-
JCMT/DAR-APD;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación
de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-
bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego
cuya explotación es permitida en el país son aquellos que
cuentan con autorización y registro;
Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153,
aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la infor-
mación y documentación que deben presentar los intere-
sados en obtener la autorización y registro de las memo-
rias de sólo lectura que conforman los programas de juego
de las máquinas tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la solicitante, se advierte que ha cum-
plido con las disposiciones legales aplicables para acce-
der a la solicitud presentada;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Su-
premo Nº 001-2000-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar e inscribir dieciocho (18)
memorias de sólo lectura de acuerdo con el siguiente de-
talle:
Registro Código de la Fabricante País
Memoria
1A0003193 CHG1195 (U7) Aristocrat Inc. EE.UU.
2A0003194 CHG1195 (U8) Aristocrat Inc. EE.UU.
3A0003195 CHG1195 (U11) Aristocrat Inc. EE.UU.
4A0003196 CGH1195 (U12) Aristocrat Inc. EE.UU.

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