06 027 - Disponen creación de Depósitos Oficiales Municipales en las zonas de Vitarte y Santa Clara

Fecha de disposición02 Agosto 2005
Fecha de publicación02 Agosto 2005
Pág. 297939
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de agosto de 2005
SUNAT
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 135-2005/SUNAT
Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia
Nº 135-2005/SUNAT, publicada en nuestra edición del día
20 de julio de 2005
DICE:
Artículo 2º.- Designar como Ejecutores Coactivos en las
siguientes Intendencias de Aduana, a las personas que a
continuación se indican:
- INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL CALLAO
E INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL DEL
CALLAO
Guillermo André Silva Cusco
Wilber Yldefonso Saavedra Escobar
- INTENDENCIA DE ADUANA DE PISCO
Wilber Yldefonso Saavedra Escobar
Guillermo André Silva Cusco
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- Nombrar, como Ejecutores Coactivos en
las Intendencias de Aduanas, a las personas que se indi-
can a continuación:
- INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA DEL
CALLAO E INTENDENCIA DE ADUANA POSTAL
DEL CALLAO
Guillermo André Silva Cuzco
Wilber Yldefonso Saavedra Escobar
- INTENDENCIA DE ADUANA DE PISCO
Wilber Yldefonso Saavedra Escobar
Guillermo André Silva Cuzco
13503
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen creación de Depósitos Oficia-
les Municipales en las zonas de
Vitarte y Santa Clara
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 027
Ate, 25 de julio del 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
VISTO; los Informes Nº 227-2005, Nº 239-2005 y 414-
2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA elaborado por el Área de
Transporte y Señalización de la Subgerencia de Comercia-
lización y Transporte, en los cuales se sustenta la necesi-
dad de contar con depósitos oficiales municipales en la
Zona de Vitarte y Zona de Santa Clara; el Informe Nº 400-
05-SGCyT-GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercializa-
ción y Transporte; los Informes Nºs. 1789-05 y 1839-05-
GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Proveí-
do Nº 2590-05-GGM/MDA de la Gerencia General Munici-
pal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, establece que
las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los asun-
tos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-
des establece en el artículo 46º que las sanciones que
aplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspen-
sión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, re-
tención de productos, retención de productos inmobilia-
rios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización
de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovili-
zación de productos y otras;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre en el Numeral 18.1) Inciso a) Artículo
18º, establece las competencias de las Municipalidades
Distritales en materia de transporte, que son: "en general,
las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas
por la Municipalidad provincial respectiva les señalen y en
particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y
similares)";
Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el
Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores;
Que, dicha Ordenanza dispone en su Artículo 49º Inci-
so b), que una de las sanciones que se aplicarán por
trasgresión del mencionado reglamento, consistirá en el
internamiento del vehículo menor al Depósito Oficial Muni-
cipal (DOM), dentro del proceso de reordenamiento y con-
trol del tránsito y del servicio de transporte en vehículos
menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad
de los transeúntes y de los usuarios que utilizan este servi-
cio en el distrito de Ate;
Que, se han detectado continuas infracciones por par-
te de los conductores de vehículos menores, comerciantes
ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados,
pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento
de Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infracciones y
Sanciones de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, referidas a
decomiso, remoción e internamiento de unidades, estable-
ciéndose en el inciso b) artículo 48º que ello se efectuará
en el Depósito Oficial Municipal, por lo que es necesario
designar los locales que se emplearán para dicha función
oficial;
Que, asimismo en la jurisdicción del distrito de Ate exis-
te un gran número de bienes en estado de abandono, los
que incluyen módulos correspondientes al comercio ambu-
latorio y estacionario, los que atentan contra el ornato y la
seguridad, creando malestar a los vecinos residentes del
distrito, siendo necesario disponer de Depósitos Oficiales
Municipales para la custodia de los posibles decomiso de
bienes y/o depósito de vehículos menores durante los ope-
rativos municipales que se realicen en cumplimiento de la
Ordenanza Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza
Nº 009-00-MDA; en concordancia con el Artículo 46º de la
blece las sanciones como el decomiso, retención de pro-
ductos, retiro de elementos antirreglamentarios, interna-
miento de vehículos, etc.;
Que, mediante Informe Nº 227-2005-ATS-SGCT-GSPL/
MDA e Informe Nº 239-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del
Área de Transportes y Señalización de la Subdirección de
Comercialización y Transporte, se sustenta la necesidad
de contar con depósitos oficiales municipales en la Zona
de Vitarte y Zona de Santa Clara, siendo de vital importan-
cia para mejorar el orden y el control del transporte, tránsito
y el comercio ambulatorio y estacionario en el distrito;
Que, conforme a los informes mencionados se tiene
que en las zonas no se cuenta con un Depósito Oficial
Municipal y evaluando la extensión territorial del distrito
de Ate se hace necesario contar con dichos depósitos,
los cuales pueden ser el inmueble sito Carretera Central
Km. 8.5 en parte del área posterior del local de la Aso-
ciación de Comerciantes del Hipermercado del Cono Este
- HIMECE (Zona Vitarte) y el inmueble ubicado en la calle
Julio C. Tello Nº 360 Santa Clara - Ate (Zona Santa
Clara);
Que, en la zona de Santa Clara no se cuenta con un
Depósito Oficial de Vehículos Menores debido a que se
encuentra vencido desde el 2 de marzo del 2005 el contra-
to de comodato a través del cual se usaba el local ubicado
en la Av. Bolognesi Nº 220 Ate, designado como Depósito
Oficial Municipal con Decreto de Alcaldía Nº 016-04-MDA;
Que, habiendo caducado el 2 de marzo del 2005 y al
no ser renovado el Contrato de Comodato en mención por
el cual se usaba el local ubicado en la Av. Bolognesi Nº 220
- Ate como Depósito Oficial Municipal de Vehículos Meno-
res, se requiere derogar el Decreto de Alcaldía Nº 016-04-
MDA;
Que, mediante Proveído Nº 2590-05-GGM/MDA el Ge-
rente General Municipal indica que se proyecte el Decreto
de Alcaldía pertinente;

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