Amplían facultades de Jefe del Depósito Transitorio del Edificio Javier Alzamora Valdez*

Fecha de publicación11 Octubre 1997
Fecha de disposición11 Octubre 1997
Pág. 153379
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de octubre de 1997
técnico y jurisdiccional de la Cuarta Sala Laboral (antes
Primera Sala Transitoria) y el Cuarto Juzgado de Traba-
jo; proceso computarizado largamente esperado por las
dependencias de dicha área, el que ayudará al mejora-
miento de la Administración de Justicia;
Que con la facultad conferida por los incisos 3) y 9) del
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Aprobar el Aplicativo computa-
rizado para el cálculo de la Compensación por Tiempo de
Servicios y sus diversos componentes, debiendo ser insta-
lado en todos los Juzgados y Salas Laborales de Lima.
Artículo Segundo.-
Expresar a la señoras Vocal y
Juez, doctoras: Eliana Araujo Sánchez, Vilma Carlos
Casas, al personal jurisdiccional y técnico: doctores Ma-
tha Vargas Chincha, María Ríos Urío, Alex Herrera Del-
gado, señor Herbert Olivera Alarcón; y Juan Fernando
Apéstigue Sarria, Cecilia López Rengifo y Rubén Astu-
huamán Villanueva, de la Oficina de Desarrollo de la
Presidencia de esta Corte, Area de Sistemas, especial
reconocimiento y felicitación de esta Presidencia por la
colaboración en la elaboración del mencionado Aplicativo
computarizado.
Artículo Tercero.-
Poner la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General y de
la Oficina de Personal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
11362
Designan auxiliar jurisdiccional para
que realice tareas establecidas en la
Res. Adm. Nº 059-97-P-CSJL, en el
módulo de atención al público
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 127-97-P-CSJL
Lima, 3 de octubre de 1997
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 059-97-P-CSJL de
fecha 22 de mayo del año en curso;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 343-
97-CME-PJ de fecha 26 de marzo del año en curso, se ha
puesto en funcionamiento a partir del primero de abril del
año en curso, los Módulos Corporativos de Apoyo a los
Juzgados Civiles de este Distrito Judicial de Lima.
Que, teniendo en consideración las prioridades del
nuevo esquema de la Administración de Justicia del país,
se designó mediante la Resolución de la Vista, al doctor
Jorge Luis Caloggero Encina, a efecto que dicho Auxiliar
Jurisdiccional cumpla con realizar los actos de legaliza-
ción de firma de los escritos dirigidos a los Juzgados
Civiles de Lima, que así lo requieran, desempeñando sus
funciones en el Centro de Distribución General.
Que, el referido funcionario ha venido desempeñando
de forma eficaz las labores inherentes al cargo conferido,
siendo conveniente por necesidades del servicio, que el
mismo sea ubicado en un Organo Jurisdiccional.
Por tales razones, en uso de las facultades conferidas
por los incisos tercero y noveno, del Artículo Noventa de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar a partir del 6 del mes en
curso, a la señorita MARIA NIVANET ROCA RO-
DRIGUEZ, para que desarrolle las tareas establecidas en
la Resolución de Vista, en el Módulo de Atención al
Público, habilitado para tal fin, disponiendo su inmediato
destaque desde el área en la que labora actualmente.
Artículo Segundo.-
Agradecer al Auxiliar Jurisdic-
cional, doctor Jorge Luis Caloggero Encina, por sus efi-
cientes servicios prestados.
Artículo Tercero.-
Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva y de la Secretaría
Ejecutiva del Poder Judicial, de la Oficina de Control de
la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia
Ejecutiva de Proyectos y de la Fiscalía de la Nación, para
los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
11363
Amplían facultades de Jefe del Depó-
sito Transitorio del Edificio Javier Al-
zamora Valdez
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 128-97-P-CSJL
Lima, 3 de octubre de 1997
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nºs. 045-97-P-CSJL
de fecha 15 de abril del presente año, y Nºs. 053-97-P-
CSJL y 065-97-P-CSJL.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones de la Vista, se facultó
al Jefe del Depósito Transitorio del Edificio "Javier Alza-
mora Valdez" a expedir copias certificadas o simples de los
expedientes que obran en el Depósito Transitorio a pedido
de parte y previa verificación del pago de la tasa y
autorización correspondiente;
Que de otro lado, en el Depósito Transitorio también
se encuentran expedientes provenientes de los Juzgados
de Paz Letrado de la Corte Superior de Lima, por encon-
trarse fenecidos e inactivos por un plazo no menor de
cuatro meses conforme a la Resolución Administrativa Nº
065-97-P-CSJL;
Que, estando a lo precedentemente expuesto se ha
incrementado el requerimiento de los justiciables solici-
tando entrega de anexos, expedición de copias certifica-
das, confeccionar partes y oficios así como la remisión de
los expedientes a los Juzgados de origen para la ejecución
de mandatos judiciales que corresponden entre otros;
Que, es necesario dictar medidas eficaces que permi-
tan satisfacer la pretensión de los justiciables de la Justi-
cia de Paz de Lima en el más breve plazo, por lo que es
pertinente ampliar las facultades conferidas al Jefe del
Depósito Transitorio del Edificio "Javier Alzamora Val-
dez" y asimismo establecer el mecanismo particular que el
caso requiere;
En uso de las facultades conferidas en los incisos
Tercero y Noveno del Artículo Noventa del Texto Unico
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Ampliar las facultades conferi-
das en el Artículo Primero de la Resolución Administra-
tiva Nº 053-97-P-CSJL al Jefe del Depósito Transitorio del
Edificio "Javier Alzamora Valdez", a los procesos que
provienen de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte
Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.-
Autorizar al citado Jefe del De-
pósito Transitorio, para recepcionar los escritos de las
partes que solicitan la reactivación de sus procesos y
proveyendo lo que corresponda remitan cuando así proce-
da, el expediente al Juzgado de origen.

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