ORDENANZA Nº 008-2009-CR-RL - Declaran el desarrollo del deporte como actividad prioritaria y de interés regional

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de marzo de 2010
416512
de asignar el personal existente a la nueva estructura
orgánica planteada;
Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración
y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
- CAP de las Entidades de la Administración Pública,
prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación
de Personal de los Gobiernos Regionales se aprueban
mediante Ordenanza Regional;
Que, la modif‌i cación de la Ordenanza Regional
Nº 095-2009-GRJ/CR, y la Aprobación del Cuadro de
Asignación de Personal, cuenta con el dictamen favorable
de Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional,
de conformidad con las atribuciones conferidas por los
artículos , 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales sus modif‌i catorias y
su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado
la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA
ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2009-GRJ/CR,
Y APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE
PERSONAL – CAP, DEL GOBIERNO REGIONAL
JUNÍN”
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 44º
literal s); 53º literal c), d) y e); 54º, 85º, 86º, 88º, 90º, 91º,
93º, 94º literal b), 163º, 165º literales i) y j), 170º literal c),
171º, 172º, 173º, 175º, y Tercera Disposición Transitoria
y Final del Reglamento de Organización y Funciones del
Gobierno Regional Junín, aprobada mediante Ordenanza
Regional Nº 095-2009-GRJ/CR, debiendo quedar
conforme al documento de gestión anexado a la presente
Norma Regional, el cual será publicado en su integridad
en el portal institucional.
Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE la
denominación Dice: “Organigrama del Gobierno
Regional de Junín” debe Decir: “ORGANIGRAMA
DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, debiendo
ADECUARSE a la modificación del Reglamento de
Organización y Funciones.
Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro de Asignación
de Personal – CAP, del Gobierno Regional Junín, el cual
consta de cincuenta y dos (52) folios, que se anexa y
forma parte de la presente Norma Regional.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda normatividad
que contravenga la presente Norma Regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Junín para su promulgación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, a los 11 días del mes febrero de 2010.
MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS
Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional Junín, a los 12 días del mes febrero de 2010.
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO
Presidente
475157-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran el desarrollo del deporte
como actividad prioritaria y de interés
regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2009-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA:
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de
fecha 20 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTOS:
El Dictamen Nº 004-2009-COE/CR-GRL, de la
Comisión Ordinaria de Educación Cultura y Tecnología,
Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Lima, el Of‌i cio Nº 334-CRD-LP/
IPD, de la Presidenta del Consejo Regional del Deporte
de la Región Lima, la Carta Nº 144-2009-GRL/SG, del
Secretario General del Gobierno Regional de Lima y el
Informe Nº 1034-2009-GRL-SCR, del Secretario del
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía pública, económica y administrativa teniendo
por misión organizar, y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y
sostenible de la región, sus normas y disposiciones se
rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplif‌i cación administrativa.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los
Gobiernos Regionales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; promueven el desarrollo y la economía
regional, en armonía con las políticas y planes de
desarrollo nacionales y locales.
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, sus normas modif‌i catorias y
complementarias, prescribe que los Gobiernos Regionales,
tiene como f‌i nalidad esencial, fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión
pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo, el artículo 47º literal a) de la acotada
norma legal, estipula que los Gobiernos Regionales,
dentro de sus Funciones Específ‌i cas, son competentes
para formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar
las políticas regionales en materia de educación, cultura,
ciencia, tecnología, deporte y recreación, dentro de la
jurisdicción regional.
Que, el Instituto Peruano del Deporte, mediante
Resolución Nº 285-2009-P/IPD, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 05 de agosto del 2009, ha Aprobado
el Esquema de Organización para la Elaboración del Plan
Nacional del Deporte 2010 - 2029.
Que, el Consejo Regional del Deporte – Región Lima
del Instituto Peruano del Deporte con el Of‌i cio indicado en
los antecedentes, ha solicitado la participación y apoyo
del Gobierno Regional de Lima, para organizar en esta
región, el desarrollo integral del deporte.
Que, el artículo numeral 22 de la Constitución Política
del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la
paz y tranquilidad, al disfrute de un ambiente equilibrado
y adecuado el mismo que se logra reconociendo y
declarando al desarrollo del deporte como actividad
prioritaria y de interés regional dentro de la jurisdicción del
Gobierno Regional de Lima.
Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 8º,
Inc. 7º de la Ley 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte, son funciones del Instituto Peruano del Deporte,
promover y coordinar con los Gobiernos Regionales, la
realización de actividades deportivas, recreativas y de
educación física en su respectivo ámbito. Asimismo, el
artículo 16º de la acotada norma legal establece que el
Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las
mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano
del Deporte aplicables a su jurisdicción, dentro de su
competencia.
Que, el artículo 3º de la Ley 28036 - Ley de Promoción
y Desarrollo del Deporte, establece que el objeto de esta
legislación es normar, desarrollar y promover el deporte
como actividad física de la persona en sus diferentes

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