1074 088-2003-JEFATURA/ONP - Facultan a funcionarios de la División de Coordinación de Departamentales resolver en primera instancia, y a nivel nacional, solicitudes de pensión de sobrevivencia

Fecha de disposición20 Julio 2003
Fecha de publicación20 Julio 2003
Pág. 248495
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 20 de julio de 2003
Artículo 3º.- INFORMAR al Consejo Superior de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y
a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem-
presa - PROMPYME, la aprobación materia de la pre-
sente Resolución.
Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolu-
ción a los órganos de la Entidad que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AIDA C. PALACIOS RAMÍREZ
Jefe (e)
13635
OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL
Facultan a funcionarios de la División
de Coordinación de Departamentales
resolver en primera instancia, y a nivel
nacional, solicitudes de pensión de
sobrevivencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 088-2003-JEFATURA/ONP
Lima, 30 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 157-2001-
JEFATURA/ONP de fecha 15 de agosto de 2001, se
facultó por excepción hasta el 31 de julio de 2002 a
determinados funcionarios de la División de Coordina-
ción de Departamentales, sin perjuicio de la facultad
resolutiva en primera instancia que le corresponde al
Jefe de la División de Calificaciones, a resolver en pri-
mera instancia, las solicitudes de pensión de sobrevi-
vencia en las cuales el causante fuera pensionista, las
prórrogas de orfandad y los cambios de tutor, a que se
refiere el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº
19990, sin haberse especificado el ámbito de su com-
petencia;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 162-2001-
JEFATURA/ONP de fecha 4 de setiembre de 2001, se
facultó por excepción hasta el 31 de julio de 2002 a los
funcionarios de la División de Coordinación de Departa-
mentales, señalados en la Resolución Jefatural Nº 157-
2001-JEFATURA/ONP de fecha 15 de agosto de 2001,
a que sin perjuicio de la facultad resolutiva en primera
instancia que le corresponde al Jefe de la División de
Calificaciones, resuelvan en primera instancia y a ni-
vel nacional, las solicitudes de prórrogas de invalidez
a que se refiere el Régimen Pensionario del Decreto
Ley Nº 19990;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 038-2002-
JEFATURA/ONP de fecha 15 de marzo de 2002, se fa-
cultó por excepción hasta el 31 de julio de 2002 a
determinados funcionarios de la División de Coordina-
ción de Departamentales, sin perjuicio de la facultad
resolutiva en primera instancia que le corresponde al
Jefe de la División de Calificaciones, a resolver en pri-
mera instancia y a nivel nacional, las solicitudes de
pensión de sobrevivencia en las cuales el causante
fuera pensionista, las prórrogas de orfandad, los cam-
bios de tutor y las solicitudes de prórrogas de invalidez
a que se refiere el Régimen Pensionario del Decreto
Ley Nº 19990;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 096-2002-JE-
FATURA/ONP de fecha 9 de julio de 2002, se facultó por
excepción hasta el 31 de julio de 2003 a determinados
funcionarios de la División de Coordinación de Departa-
mentales, sin perjuicio de la facultad resolutiva en prime-
ra instancia que le corresponde al Jefe de la División de
Calificaciones, a resolver en primera instancia, las solici-
tudes de pensión de sobrevivencia en las cuales el cau-
sante fuera pensionista, las prórrogas de orfandad y los
cambios de tutor, a que se refiere el Régimen Pensiona-
Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 7º
del Estatuto de la ONP aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley a través de la
Ley Nº 26504, es función del Jefe dictar las normas y
procedimientos administrativos necesarios para su
funcionamiento;
Que, de acuerdo a lo antes mencionado, resulta
necesario otorgar la facultad a determinados funciona-
rios de la División de Coordinación de Departamenta-
les, sin perjuicio de la facultad resolutiva en primera
instancia que le corresponde al Jefe de la División de
Calificaciones;
Que, estando a lo expuesto por la Ley Nº 26323 y el
Decreto Ley Nº 25967, a las disposiciones señaladas en
el Estatuto y en el Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la ONP, aprobados por el Decreto Supremo
Nº 61-95-EF elevado a rango de Ley mediante la Ley
Nº 26504 y la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF,
respectivamente, a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-
miento Administrativo General y a la Resolución Minis-
terial Nº 264-2003-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Facultar a los siguientes funcio-
narios de la División de Coordinación de Departamenta-
les, para que sin perjuicio de la facultad resolutiva en pri-
mera instancia que le corresponde al Jefe de la División
de Calificaciones, resuelvan en primera instancia y a ni-
vel nacional, las solicitudes de pensión de sobrevivencia
en las cuales el causante fuera pensionista, las prórro-
gas de orfandad, los cambios de tutor, las solicitudes de
prórrogas de invalidez y las solicitudes de pensiones de-
finitivas por invalidez a que se refiere el Régimen Pensio-
Artículo Segundo.- Asimismo, facultar sin perjuicio
de la facultad resolutiva en primera instancia que le corres-
ponde al Jefe de la División de Calificaciones, a resolver
en primera instancia y a nivel nacional, las solicitudes de
pensión de viudez en las cuales el causante fuera pen-
sionista, que correspondan al Régimen Pensionario del
Nombre
1 GLORIA ROSSANA VELAZCO LOVON
2 JOSE GERMAN PEÑA ARELLANO
3 DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA
4 ANGEL CORREA CASTAÑEDA
5 MAGNA VIOLETA FERNANDEZ VENTURA
6 ROBINSON VELA LINAREZ
7 OLGA IVONNE DIAZ SORIA
8 MAXIMO MARCELINO LUDEÑA HERNÁNDEZ
9 FERNANDO JOSE BERROCAL YNDIGOYEN
10 CARMEN LUZ PASTOR MORALES
11 JUAN BERAMENDI BALCAZER
12 NORMA RUTH ECHEGARAY MARTINEZ
13 LUCY NORA MENDOZA GARCIA
14 GUIDO HERBERT TRIVEÑO TRIVEÑO
15 MARCO ANTONIO SENCEBE BALAREZO
16 ARTURO LUIS CHUCOS CALIXTO
17 ANA MARIA ALVITES MUÑOZ
18 NANCY JULIA MARTINEZ CALSIN
19 FERNANDO HOLGADO SANCHEZ
20 LUIS SANTOS MACHICADO CHAPARRO
21 CARLOS ALBERTO MIRANDA MEL
22 EFRAÍN ABELARDO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
23 MICHAEL HOMERO GALDOS OJEDA
Artículo Tercero.- La facultad conferida en el artículo
precedente termina en forma automática por revocación,
avocación, por designación en cargo incompatible con la
facultad conferida o por renuncia a la institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA
Jefe (e)
13637

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