Nombran Sìndico Departamental de Quiebras de la Corte Superior deJusticia de Lima
Fecha de disposición | 24 Noviembre 1998 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 1998 |
NORMAS LEGALES
Director: Enriaue Sánchez
Heruani
httdwww.editoraneru.com.De
Lima,
martes
24 de noviembre de 1998
AÑO XVI
-
N”
6726
Pág. 166315
CQNGRESQ
DE LA
REPUBLICA
LEY
N”
26993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho.
POR CUANTO: ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente: ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
13649
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 78*
DEL CODIGO PENAL, INCLUYENDO EL
DERECHO DE GRACIA COMO EXTINCION
DE LA ACCION PENAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente.
Artículo
lo,-
Causales de extinción
Modificase el Artículo
78”
del Código Penal por el
texto siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
“Artículo
78”.- La acción penal se extingue:
1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y
el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada,
ésta se extingue, además de las establecidas en el nume-
ral 1, por desistimiento o transacción.”
Artículo
2”.-
Derogatorias
Derógase las disposiciones que se opongan a la pre-
sente ley, la misma que entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-
ruano.
LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS
COMPLEMENTARIOS EN LOS CASOS DE
INDULTO Y DERECHO DE GRACIA
CONCEDIDOS CONFORME A LA
LEY
NP
26655
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
Artículo
lo.-
Beneficiarios.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
de la presente Ley, los procesados o condenados a quie-
nes se les ha concedido o se concedan el indulto o derecho
de gracia conforme a la Ley
No
26655.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
Artículo
2”.-
Efectos
juridicos.
Los beneficios previstos en esta Ley son de inme-
diata aplicación por los jueces bajo la responsabilidad
de incurrir en falta grave. Los beneficios aquese refiere
la presente Ley son los siguientes:
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
a) El corte definitivo de los procesos por los delitos de
terrorismo 0 traición a la Patria.
b) Anulación de los antecedentes policiales, penales
y judiciales.
c) La condonación de la multa.
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
LEY
N*
26994
Pág. 166316
efm
~W:~
I,ima,
martes
24 de
noviemhn:
dc
IWX
d) Levantamiento de la pena de inhabilitación.
e)
Levantamiento de las incautaciones o medidas
camelares llevadas a cabo durante la investigación
policial o judicial.
fo
La devolución inmediata de los documentos de
identidad de los beneficiarios.
Artículo
3”.-
Norma derogatoria.
Derogánse o modifícanse las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
Artículo
49-
Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENAR0 FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
13650
TRABA-JO
Y
PROMOCIQN
SOCIAL
Autorizan al Directorio de ENAFER S.A.
a ejecutar programa aprobado por la
COPRI
DECRETO SUPREMO
W
014-98-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
163-93-PCM
de fecha 10 de mayo de 1993, se ratificó el acuerdo
adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión
Privada
-
COPRI, en virtud del cual se incluye a la
Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A.
-
ENAFER
S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada
a que se refiere el Decreto Legislativo
N”
674, Ley de
Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del
Estado, asimismo, con Resolución Suprema
N”
064-98-
TR de fecha 18 de setiembre de 1998, se aprueba el
/
nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada a ser
Ejecutado en la referida empresa;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artí-
culo 7” del Decreto Ley
N”
26120, previo Acuerdo de
la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
-
COPRI, mediante Decreto Supremo, pueden adoptar-
se medidas destinadas a lograr la reestructuración
económica, financiera, legal y administrativa, así
como, la racionalización de personal, de las empre-
sas incluidas en el proceso de promoción de la inver-
sión privada a que se refiere el Decreto Legislativo
N”
674;
Que, con acuerdo adoptado en sesión de fecha 6 de
octubre de 1998, la Comisión de Promoción de la Inver-
sión Privada
-
COPRI, al amparo de lo dispuesto en el
literal a) del Artículo 7” del Decreto Ley N” 26120, ha
aprobado la ejecución del programa propuesto por el
Comité Especial a cargo de la ejecución del proceso de
promoción de la inversión privada en la Empresa
Nacional de Ferrocarriles S.A.
-
ENAFER S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
7”
del
Decreto Ley N” 26120, y el Decreto Legislativo
N”
660,
Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorízase al Directorio de la Empre-
sa Nacional de Ferrocarriles, S.A.
-
ENAFER S.A., a
ejecutar el programa aprobado por la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada
-
COPRI, en su
sesión de fecha 6 de octubre de 1998, que se ampara en
lo dispuesto en el literal a) del Artículo 7” del Decreto
Ley
N”
26120.
Artículo
2”.-
El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, y por el Ministro de
Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
trés días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
13651
Ratifican Acuerdo de la COPRI que
incluye a la Compañía Celulósica S.A.
y Papelera del Norte S.A. en el proceso
de promoción de la inversión privada
RESOLUCION SUPREMA
W
120-98-TR
Lima, 23 de noviembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo
N”
012-96-PRES
de
fecha 22 de abril de 1996, se autorizó la venta de las
acciones ylo activos de la Compañía Celulósica y Papele-
ra del Norte S.A. y se facultó a CONADE a fijar y
ejecutar el procedimiento de venta, funciones que han
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