RESOLUCION Nº 1697-2008-MP-FN - Declaran fundada denuncia interpuesta contra Juez Penal Único de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por presunto delito de prevaricato

Fecha de publicación20 Diciembre 2008
Fecha de disposición20 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de diciembre de 2008
385602
por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD; infundada
la denuncia por el presunto delito de PREVARICATO;
e improcedente el recurso de apelación deducido;
Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución a los señores Presidentes, del
Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema
de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema
de Control Interno, Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control Interno de Huaura, Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Huaura, y a los interesados, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY PEÑARANDA PORTUGAL
Fiscal Supremo Titular
Encargado del Despacho de
la Fiscalía de la Nación
293490-1
Declaran fundada denuncia interpuesta
contra Juez Penal Único de Vacaciones
de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho, por presunto delito de
prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1697-2008-MP-FN
Lima, 19 de diciembre de 2008
VISTO:
El Of‌i cio N° 363-2008-ODCI-Ayacucho, remitido
por la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de
Ayacucho, elevando el Expediente N° 17-2007 que
contiene la investigación seguida contra el doctor Gabriel
Calmet Berrocal, en su condición de Juez Penal Único de
Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,
por los presuntos delitos de ABUSO DE A UTORIDAD, PREVARICATO
Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, en la cual ha recaído el Informe N°
018-2008-ODCI-Aya con opinión de declarar fundada la
denuncia en un extremo; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Primero: Que, mediante escrito de fs. 01/07, ampliado
a fs. 13/16, el ciudadano Néstor Vásquez Ayala interpuso
denuncia de parte contra el doctor Gabriel Calmet Berrocal,
en su condición de Juez Penal Único de Vacaciones de la
Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por la presunta
comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO
y FALSEDAD IDEOLÓGICA; que, abierta a fs. 07/08 y 19 la
correspondiente investigación preliminar por la Of‌i cina
Desconcentrada de Control Interno de Ayacucho, el
magistrado cuestionado cumplió con presentar su informe
de descargo (fs. 21/25 y 94/95) y, concluida la misma, el
Órgano de Control ha elaborado el informe de ley de fs.
184/197.
II. HECHOS IMPUTADOS
Segundo: Que, se atribuye al doctor Gabriel Calmet
Berrocal, Juez Penal Único de Vacaciones de la Corte
Superior de Justicia de Ayacucho, haber expedido
la resolución de fecha 12.02.07, por la que amplió la
instrucción penal contra Néstor Vásquez Ayala por
presuntos delitos contra la Administración Pública –
Peculado y Enriquecimiento Ilícito-, en agravio de EPSASA
y el Estado, dictando mandato de detención en su contra
(Expediente Nº 077-2007), la cual: a) Se fundamentó
en pruebas falsas, pues citó las documentales de fs.
173/175 que no guardan relación con la imputación, lo
que conf‌i guraría el delito de PREVARICATO; b) Se sustentó
en hechos falsos, al señalar que el procesado habría
entregado sumas de dinero de modo irregular a los
procesados Fabián Infanzón Solier, Rayda Ortiz y Edgar
Andrés Mendieta Callirgos”, a pesar que la denuncia
del Ministerio Público (fs. 26/31) indicaba que, según la
confesión realizada por el procesado Fabián Infanzón
Solier, el hoy denunciante Vásquez Ayala “le había
solicitado distintos montos de dinero del CAFAE y en
diferentes fechas, aparentemente en calidad de préstamo”,
hechos que, a decir del denunciante, conf‌i gurarían los
delitos de PREVARICATO Y FALSEDAD IDEOLÓGICA; y c) Ordenó
arbitrariamente la retención de las remuneraciones
del denunciante depositadas en una entidad bancaria,
conf‌i gurando el delito de ABUSO DE AUTORIDAD.
III. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS
Tercero: Que, el delito de PREVARICATO previsto en
el artículo 418° del Código Penal sanciona al “...Juez
o (al) Fiscal que dicta resolución o emite dictamen,
manif‌i estamente contrarios al texto expreso y claro de
la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se
apoya en leyes supuestas o derogadas..”. En el primer
supuesto este ilícito supone la trasgresión de una norma
inequívoca, esto es, de una norma cuya interpretación no
da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en
cambio, en el segundo supuesto, supone falsear la verdad
a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos
o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionándose
así el bien jurídico protegido: “correcto funcionamiento de
la administración de justicia”; para su comisión se requiere
que el agente haya actuado con dolo, es decir con la
manif‌i esta intención de contrariar el ordenamiento jurídico.
De otro lado, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD tipif‌i cado en
el artículo 376° del Código Penal, se conf‌i gura cuando un
funcionario público abusando de sus atribuciones comete
u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario
cualquiera, tipo penal con el que se busca asegurar la
conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos
se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto
es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones
y atribuciones. En tanto, el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA
previsto en el artículo 428° del Código Penal, reprime la
conducta de quien “inserta o hace insertar, en instrumento
público, declaraciones falsas concernientes a hechos
que deban probarse con el documento, con el objeto de
emplearlo como si la declaración fuera conforme a la
verdad”.
Cuarto: Que, de la revisión de los actuados se
observa que en el proceso penal N° 2007-077, seguido
contra Fabián Silvestre Infanzón Solier por presunto
delito de Peculado en agravio de Entidad Prestadora
de Servicios de Saneamiento de Ayacucho-EPSASA
y el Estado, con fecha 09.02.07 el representante del
Ministerio Público formuló denuncia penal ampliatoria
contra Néstor Vásquez Ayala y otros por los delitos de
Peculado y Enriquecimiento Ilícito (fs.26/31), ante lo cual
el Magistrado cuestionado expidió la Resolución N° 22 de
fecha 12.02.07, por la que abrió instrucción en su contra
dictando mandato de detención (fs.32/46).
Quinto: Que, como fundamento de hecho de la citada
Resolución N° 22, el Magistrado denunciado señaló “que
el aludido denunciado… con conocimiento de causa y por
sus propias funciones entregó dinero en forma irregular
a los procesados Fabián Silvestre Infanzón Solier,
Rayda Máxima Ortiz Porras y Edgar Andrés Mendieta
Callirgos…”, ello, a pesar que dicha situación fáctica no
estaba comprendida en la denuncia formulada por el
representante del Ministerio Público, en la que más bien
se había indicado que Néstor Vásquez Ayala, quien se
desempeñaba como secretario de CAFAE de la Empresa
EPSASA, había solicitado distintos montos de dinero
del CAFAE y en diferentes fechas, aparentemente en
calidad de préstamo, es así que habría f‌i rmado distintos
documentos dando fe de la recepción… que corre a
fs.1373/1375”. Imputación que encontraba sustento en lo
expresado por el procesado Fabián Infanzón Solier en su
declaración instructiva de fs.55, ref‌i riendo “… de manera
expresa que la persona de Néstor Vásquez Ayala tenía la
condición de Secretario de Cafae y el instruyente tenía la
condición de tesorero y como quiera que ambos laboraban
en el mismo departamento de Cafae, el trabajador Néstor
Vásquez Ayala siempre le iba pidiendo al instruyente
préstamos del dinero del Cafae en diferentes montos…”,
no existiendo así ninguna referencia al hoy denunciante
Vásquez Ayala como la persona encargada de entregar
dinero a sus coprocesados, como af‌i rmó el Magistrado
denunciado en la resolución cuestionada.

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