Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex Juez del Juzgado Penal de Utcubamba por presunta comisión del delito de prevaricato impropio
Fecha de publicación | 19 Febrero 2005 |
Fecha de disposición | 19 Febrero 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de febrero de 2005
Reconstitución y Regularización de Inscripciones en los
Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Je-
fatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del
2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
03892
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 309-2005-JEF/RENIEC
Lima, 16 de febrero de 2005
VISTOS: el Informe Nº 132-2005-GO-SGREC/RE-
NIEC de fecha 21 de enero del 2005 y el Informe Nº 117-
2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emi-
tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como un or-
ganismo autónomo, constitucionalmente encargado de
organizar y mantener el Registro Único de Identifica-
ción de la Personas Naturales e inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y estado civil. Corres-
ponde exclusivamente al Registro Nacional de Identi-
ficación y Estado Civil las funciones de planear, orga-
nizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones
registrales de su competencia, entre los que se en-
cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y
demás actos que modifican el estado civil de las per-
sonas;
Que, la normativa registral se complementó con el
Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998,
norma que regula la inscripción de los hechos relativos
al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que
el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-
mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-
samiento registral y demás funciones inherentes al Re-
gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve-
niente;
Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-
96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las
funciones registrales contenidas en el artículo 44º de
la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Esta-
do Civil de la República ubicadas, entre otras institu-
ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distrita-
les y de las Comunidades Nativas, debidamente au-
torizadas;
Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley
de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de
las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de
Registro de Estado Civil;
Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida-
des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que
éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que
debe estar constituido por la autoridad educativa e inte-
grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la
respectiva comunidad, el cual será presidido por el di-
rectivo de mayor jerarquía;
Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los
informes del visto, ha formalizado expediente de
regularización de Oficina Registral en su localidad, el
mismo que se encuentra debidamente complementa-
do, por lo que corresponde la aprobación de la dele-
gación de funciones, que establezca la vinculación
funcional que la normatividad vigente dispone, las
mismas que requieren de publicidad, esencial para
su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-
ción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas
en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de
la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en
la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las
acciones administrativas que correspondan para lle-
var adelante la delegación, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución, a la Oficina
de Registro de Estado Civil que funciona en la Comu-
nidad Nativa de:
ITEM COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
NATIVA
1 PUERTO AMISTAD PUERTO BERMUDEZ OXAPAMPA PASCO
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa men-
cionada en el artículo precedente, queda encargado de
las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998,
así como de las acciones administrativas que correspon-
dan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,
ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,
bajo la supervisión y control del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y
defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya
delegación de facultades registrales se aprueba con la
presente Resolución; así como también corresponderá
a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a
ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en
concordancia con las normas legales, reglamentarias y
administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros
del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri-
monio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se
menciona en el artículo primero de la presente Resolu-
ción, cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir
copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual
se ha conformado el Comité Especial, a que hace
referencia el artículo 262º del Código Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
03891
MINISTERIO PÚBLICO
Declaran fundada denuncia interpues-
ta contra ex Juez del Juzgado Penal
de Utcubamba por presunta comisión
del delito de prevaricato impropio
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 316-2005-MP-FN
Lima, 16 de febrero de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 099-2005-ODCI-A-SM. de fecha 2.2.05,
remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Inter-
no de Amazonas - San Martín, que eleva el Exp. Nº 044-
2004-CI. Amazonas, que contiene la investigación, con-
tra el doctor Santos Octavio Esparza Villalobos, ex Juez
del Juzgado Penal de Utcubamba, a mérito de la denun-
cia interpuesta por Abraham Zamora Loja y Licett Jimé-
nez Valdivia, en representación del Sindicato de Trabaja-
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