Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex Juez del Juzgado Penal de Utcubamba por presunta comisión del delito de prevaricato impropio

Fecha de publicación19 Febrero 2005
Fecha de disposición19 Febrero 2005
Pág. 287525
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 19 de febrero de 2005
Reconstitución y Regularización de Inscripciones en los
Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Je-
fatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abril del
2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
03892
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 309-2005-JEF/RENIEC
Lima, 16 de febrero de 2005
VISTOS: el Informe Nº 132-2005-GO-SGREC/RE-
NIEC de fecha 21 de enero del 2005 y el Informe Nº 117-
2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emi-
tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como un or-
ganismo autónomo, constitucionalmente encargado de
organizar y mantener el Registro Único de Identifica-
ción de la Personas Naturales e inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y estado civil. Corres-
ponde exclusivamente al Registro Nacional de Identi-
ficación y Estado Civil las funciones de planear, orga-
nizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones
registrales de su competencia, entre los que se en-
cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y
demás actos que modifican el estado civil de las per-
sonas;
Que, la normativa registral se complementó con el
Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998,
norma que regula la inscripción de los hechos relativos
al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que
el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-
mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce-
samiento registral y demás funciones inherentes al Re-
gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve-
niente;
Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-
96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las
funciones registrales contenidas en el artículo 44º de
la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Esta-
do Civil de la República ubicadas, entre otras institu-
ciones, en las Municipalidades Provinciales, Distrita-
les y de las Comunidades Nativas, debidamente au-
torizadas;
Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley
de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la
Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de
las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de
Registro de Estado Civil;
Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida-
des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que
éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que
debe estar constituido por la autoridad educativa e inte-
grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la
respectiva comunidad, el cual será presidido por el di-
rectivo de mayor jerarquía;
Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los
informes del visto, ha formalizado expediente de
regularización de Oficina Registral en su localidad, el
mismo que se encuentra debidamente complementa-
do, por lo que corresponde la aprobación de la dele-
gación de funciones, que establezca la vinculación
funcional que la normatividad vigente dispone, las
mismas que requieren de publicidad, esencial para
su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-
ción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas
en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de
la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en
la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las
acciones administrativas que correspondan para lle-
var adelante la delegación, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución, a la Oficina
de Registro de Estado Civil que funciona en la Comu-
nidad Nativa de:
ITEM COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
NATIVA
1 PUERTO AMISTAD PUERTO BERMUDEZ OXAPAMPA PASCO
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa men-
cionada en el artículo precedente, queda encargado de
las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto
Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998,
así como de las acciones administrativas que correspon-
dan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta,
ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente,
bajo la supervisión y control del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y
defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya
delegación de facultades registrales se aprueba con la
presente Resolución; así como también corresponderá
a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a
ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en
concordancia con las normas legales, reglamentarias y
administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros
del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri-
monio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se
menciona en el artículo primero de la presente Resolu-
ción, cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir
copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual
se ha conformado el Comité Especial, a que hace
referencia el artículo 262º del Código Civil.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
03891
MINISTERIO PÚBLICO
Declaran fundada denuncia interpues-
ta contra ex Juez del Juzgado Penal
de Utcubamba por presunta comisión
del delito de prevaricato impropio
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 316-2005-MP-FN
Lima, 16 de febrero de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 099-2005-ODCI-A-SM. de fecha 2.2.05,
remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Inter-
no de Amazonas - San Martín, que eleva el Exp. Nº 044-
2004-CI. Amazonas, que contiene la investigación, con-
tra el doctor Santos Octavio Esparza Villalobos, ex Juez
del Juzgado Penal de Utcubamba, a mérito de la denun-
cia interpuesta por Abraham Zamora Loja y Licett Jimé-
nez Valdivia, en representación del Sindicato de Trabaja-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR