06 013-2004-PRODUCE - Autorizan a procurador a interponer denuncia penal contra magistrado por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad..

Fecha de publicación20 Enero 2004
Fecha de disposición20 Enero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de enero de 2004
a) Felicitación;
b) Diploma; y,
c) Título de Colegiado de Honor
Artículo 114º.- Distinción por tiempo de servicios y
de colegiatura
Se otorgará de manera automática una placa conme-
morativa a los colegiados con una antigüedad de veinticin-
co (25) años en el Colegio.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 115º.- Del Consejo de Honores
El Consejo de Honores está conformada por:
a) El Decano correspondiente, quien lo preside; y,
b) Cuatro profesores colegiados designados en Asam-
blea Extraordinaria, con reconocida trayectoria profesional
y ética.
Artículo 116º.- Del procedimiento
El procedimiento para las distinciones es el siguiente:
a) Las propuestas para el reconocimiento de distincio-
nes debidamente motivadas, podrán ser formuladas por el
Consejo respectivo, a solicitud de un mínimo de cincuenta
colegiados, que deberá presentarse ante el Consejo de
Honores, regulado por su Reglamento;
b) El otorgamiento de distinciones será acordado por el
Consejo de Honores, por mayoría simple de sus miembros;
y, c) Las distinciones, una vez acordadas, se otorgarán
en una ceremonia especial.
TÍTULO IX
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
CAPÍTULO ÚNICO
Modificación del Estatuto
Artículo 117º.- De la propuesta de modificación
El presente Estatuto podrá ser modificado en Asam-
blea Nacional Extraordinaria y con aprobación de los dos
tercios del total de asambleístas hábiles.
Las propuestas de modificación serán presentadas ante
el Decano Nacional, quien previa opinión técnica o legal
pondrá a consideración del Consejo Nacional para su eva-
luación y elevación a la Asamblea Nacional extraordinaria
si fuera procedente.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de la
vigencia del presente Estatuto, en forma excepcional y por
única vez, el Director Regional de Educación dispondrá
que los Directores de las Unidades de Gestión Educativa
Local correspondiente, realicen las siguientes acciones:
a) El empadronamiento de los profesores con título pe-
dagógico habilitantes para el ejercicio de la docencia de la
jurisdicción que deseen participar en el proceso de consti-
tución del Colegio.
b) Verificación de los títulos de los profesores empa-
dronados en un mínimo equivalente al 5% de los profeso-
res nombrados en la jurisdicción.
c) Convocar a una Asamblea Constituyente Provincial.
La Asamblea Constituyente Provincial tendrá como úni-
co fin, elegir a tres representantes titulares y sus tres su-
plentes de la Provincia ante la Asamblea Constituyente
Regional.
Segunda.- El Director de la Unidad de Gestión Educa-
tiva Local elevará al Director de la Dirección Regional de
Educación el Acta de la Asamblea Constituyente Provin-
cial a través de la cual se eligió a sus representantes, otor-
gando la acreditación correspondiente.
Tercera.- Cuando más de la mitad de las provincias
hayan cumplido con acreditar a sus respectivos represen-
tantes, el Director Regional convocará a una Asamblea
Constituyente Regional, con un pre-aviso de diez (10) días
hábiles, con el único fin de designar a los tres representan-
tes ante la Asamblea Constituyente Nacional.
Cuarta.- El Director Regional de Educación elevará al
Viceministro de Gestión Pedagógica el Acta de la Asam-
blea Regional mediante el cual se eligió a dichos delega-
dos a quienes les otorgará la acreditación correspondien-
te. Una vez que las Regiones hayan cumplido con acredi-
tar a sus representantes, el Viceministro de Gestión Peda-
gógica convocará con un pre-aviso de quince (15) días
hábiles, a una Asamblea Constituyente Nacional.
Quinta.- La Asamblea Constituyente Nacional tendrá
como finalidad constituir el Colegio Nacional de Profeso-
res del Perú, y elegir, entre sus miembros, al Primer Con-
sejo Nacional.
Sexta.- Para los casos de las Regiones Callao, Lima y
Lima Metropolitana, los Capítulos Constituyentes Provin-
ciales, serán reemplazados por Capítulos Constituyentes
a nivel de cada Unidad de Gestión de Educación Local.
Séptima.-Tienen derecho a ser miembros del Colegio
Profesional de Profesores del Perú los profesores que po-
seen el título pedagógico habilitante para el ejercicio de la
docencia correspondiente, conforme a la Ley del Profeso-
rado, a la Ley General de Educación y demás normas le-
gales pertinentes.
También son habilitantes el título pedagógico obtenidos
en el extranjero, previa revalidación.
Octava.- El Ministerio de Educación dictará las normas
transitorias que durante el proceso de implementación de
la colegiación resulten necesarias para no afectar el fun-
cionamiento de los servicios educativos que por fuerza
mayor o por carecer de candidatos con título pedagógico,
están a cargo de personal docente no colegiado.
Novena.- La sigla, la insignia y el himno del Colegio
serán aprobados en Asamblea Nacional Extraordinaria.
Décima.- Las cotizaciones de los asociados a que se
refiere el literal a) del artículo 104º del presente Estatuto,
serán aprobados en Asamblea, sea Ordinaria o Extraordi-
naria, antes de la aprobación del Plan de Desarrollo Insti-
tucional y el correspondiente Presupuesto Anual del Cole-
gio en cada una de las instancias: Nacional, Regional y
Provincial.
Undécima.- Los casos no previstos en el presente Es-
tatuto serán resueltos por los Consejos Nacional o Regio-
nales del Colegio.
01077
PRODUCE
Autorizan a procurador a interponer
denuncia penal contra magistrado por
los delitos de prevaricato y abuso de
autoridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 013-2004-PRODUCE
Lima, 19 de enero del 2004
VISTO:
El Oficio Nº 014-2004-PRODUCE/PP de la Procuradu-
ría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de la Producción, mediante el cual solicita la expedición de
la Resolución Ministerial autoritativa, a efectos de interpo-
ner las acciones legales pertinentes contra don César A.
Huancas Velasco, Juez del Juzgado Mixto de Sechura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº Uno de fecha 5 de junio
de 2003, Exp. 61-2003, el Juzgado Mixto de Sechura, que
despacha don César A. Huancas Velasco, admitió a trámite
la Medida Cautelar Fuera de Proceso en la forma de Medida
Cautelar Innovativa de Supresión del Ejercicio Abusivo del
Derecho, solicitada por Corporación Pesquera Inca S.A. -
COPEINCA S.A., contra el Ministerio de la Producción, y en
consecuencia, suspendió los efectos de la Resolución Di-
rectoral Nº 090-2003-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 26
de mayo de 2003, que dispuso la suspensión de su licencia
de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº
023-200-PE/DNP, para operar su línea de producción de
harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en la localidad de Bayóvar, provincia de
Sechura, departamento de Piura, por un período de quince
(15) días efectivos de procesamiento;
Que, ante el recurso de apelación interpuesto por la
Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de la Producción, la Segunda Sala Civil de la

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