14 2117-2003-MP-FN - Declaran fundada denuncia interpuesta contra ex magistrado del Juzgado Mixto de Zarumilla por presunto delito de corrupción de funcionarios

Fecha de disposición23 Diciembre 2003
Fecha de publicación23 Diciembre 2003
Pág. 257994
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de diciembre de 2003
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de concurso público la
contratación del servicio de vigilancia
y protección de los locales del BCR en
la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN
Nº 022-2003
Lima, 18 de diciembre del 2003
VISTOS:
El Informe Técnico del 4 de diciembre de 2003, emitido
por el Jefe del Departamento de Seguridad, adjunto al Me-
morándum Nº D250-MA-2003-150, en el que se solicita que
se exonere de la realización de un proceso de concurso
público la contratación del servicio de vigilancia y protec-
ción para la Oficina Principal del Banco, Casa Nacional de
Moneda, Museo y otros locales en Lima Metropolitana, por
un período de 30 días o hasta que finalice el Concurso
Público Nº 004-2003-BCRP, cuyo acto de otorgamiento de
buena pro ha sido motivo de interposición de un recurso
de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).
El Memorándum Nº K000-MA-2003-1266, emitido por
la Oficina Legal el 16 de diciembre del 2003, en el que se
opina que la contratación del servicio que requiere el De-
partamento de Seguridad, debe efectuarse mediante una
adjudicación de menor cuantía, ya que se configura la cau-
sal de exoneración por situación de urgencia a que se con-
trae el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CONSIDERANDO QUE:
El Banco con fecha 24 de agosto de 2003 convocó el
Concurso Público Nº 004-2003-BCRP, para la contratación
del servicio de vigilancia y protección para sus locales ubi-
cados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos,
Piura, Trujillo, Huancayo y Puno;
Como consecuencia de las observaciones presentadas
a las Bases por un interesado se tuvo que elevarlas al
CONSUCODE para su pronunciamiento, lo cual motivó la
necesidad de reprogramar los plazos de diferentes actos
del proceso, no pudiendo en consecuencia otorgar la bue-
na pro en la fecha inicialmente establecida;
Asimismo, se interpusieron recursos de apelación y fi-
nalmente un recurso de revisión contra el otorgamiento de
buena pro, que ha determinado que la decisión adoptada
por el Comité Especial encargado de conducir el proceso
aún no se encuentre administrativamente firme, en lo que
respecta al Ítem vinculado al servicio de seguridad a brin-
darse en la ciudad de Lima;
Durante el tiempo que demande la conclusión del men-
cionado concurso público y la posterior firma de los con-
tratos con la empresa elegida, es necesario contratar di-
rectamente el servicio de seguridad para los locales del
Banco en la ciudad de Lima, por el carácter de impres-
cindible que tiene;
El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones
del Banco Central para la adquisición de bienes o para la
contratación de servicios, está determinado por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias;
El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que están exonerados del proceso de licitación
pública, concurso público o adjudicación directa las con-
trataciones que se realicen por situación de urgencia;
En concordancia con la precitada norma, el numeral 2
del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situa-
ción de urgencia debe entenderse como una medida tem-
poral ante un hecho de excepción que determina una ac-
ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable
para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio de que se
realice el proceso de selección correspondiente para las
contrataciones y adquisiciones definitivas;
Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan-
do por las causas que se menciona en el artículo 19º, se
exonere la contratación del requisito de licitación pública,
concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al
proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal
exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del
Pliego de la Entidad;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105º y
116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, en los casos de contrataciones exone-
radas, que determinen la necesidad de efectuar procesos
de adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará las con-
trataciones mediante acciones inmediatas sobre la base
de la obtención, por cualquier medio de comunicación inclu-
yendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización
que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con
autorización expresa del Titular del Pliego;
A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artí-
culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que
aprueba la exoneración y los informes que la sustentan de-
ben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la
Contraloría General de la República y publicada en el Diario
Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha de su emisión o adopción, según corresponda;
Lo expuesto precedentemente permite concluir que la
contratación del servicio de vigilancia y protección de los
locales de la ciudad de Lima se enmarca dentro de lo dis-
puesto en el inciso c) del artículo 19º de la citada Ley;
Se han cumplido con las exigencias contenidas en el
artículo 113º del Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi-
co la contratación del servicio de vigilancia y protección de
los locales del Banco en la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración,
para que mediante un proceso de adjudicación de menor
cuantía y con recursos propios de este Banco Central, con-
trate el servicio antes indicado por el período de 30 días o
hasta que finalice el proceso de selección por el que se
elegirá a la empresa que en definitiva lo prestará.
El valor referencial mensual del mencionado servicio
es de S/. 116 385,07, incluido impuestos.
Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario
Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-
traloría General de la República, conjuntamente con los
informes que la sustentan.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General (e)
23880
MINISTERIO PÚBLICO
Declaran fundada denuncia interpues-
ta contra ex magistrado del Juzgado
Mixto de Zarumilla por presunto delito
de corrupción de funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 2117-2003-MP-FN
Lima, 18 de diciembre de 2003
VISTO:
El Oficio Nº 1215-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha
21.11.03, remitido por la Fiscalía Suprema de Control In-
terno, que eleva el Exp. Nº 12-2003-CI- Tumbes, que con-
tiene la denuncia interpuesta por Félix Medina Salazar con-
tra el doctor Carlos Laureano Ramírez de Lama, ex Juez
del Juzgado Mixto de Zarumilla, por el delito de Corrupción
de Funcionarios, en la que ha recaído el Informe Nº 123-
2003- MP-F-SUPR.CI., de fecha 14.10.03, con opinión fa-
vorable de declarar fundada la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que, se atribuye al magistrado denunciado haber solicita-
do inicialmente al denunciante la suma de " dos mil tickets ver-

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