1074 020-2006-SA - Incorporan procedimientos denominados "Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF" en el TUPA del Ministerio, en lo correspondiente a Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao

Fecha de publicación08 Septiembre 2006
Fecha de disposición08 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
327616 El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
del medio familiar y la de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, en virtud de lo establecido por los artículos 2º
y 3º de la Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud, es el
ente rector del Sector Salud que conduce, regula y
promueve la intervención del Sistema Nacional
Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través
de la promoción, protección, recuperación y
rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno
saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona, desde su concepción
hasta su muerte natural;
Que, en la 55ª Sesión del Comité Regional de
Washington DC, EUA del 44º Consejo Directivo, de la
Organización Panamericana de la Salud, realizada en
setiembre del año 2003, los Ministerios de Salud de
los Estados Miembros, aprobaron la Resolución CD
44.R1 sobre el Mantenimiento de los Programas de
Vacunación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola
Congénita con la meta de eliminar aceleradamente la
Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita para el
año 2010;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 691-2006/
MINSA, el Ministerio de Salud declaró de prioridad
nacional la ejecución de la Campaña Nacional de
Eliminación de la Rubéola y Síndrome de Rubéola
Congénita - SRC en el ámbito nacional, a realizarse del 1
de octubre al 5 de noviembre del 2006, la cual tiene por
objetivo la vacunación de aproximadamente diecinueve
millones ochocientos mil peruanos y peruanas
comprendidos entre los dos (2) y treinta y nueve (39)
años de edad;
Que, es conveniente dictar las medidas necesarias
que garanticen el logro de tales objetivos, declarando
asimismo el día 29 de octubre de 2006 como Día de
Vacunación para la eliminación de la Rubéola y el
Síndrome de Rubéola Congénita, a nivel nacional;
De conformidad con el numeral 8 del Art. 118º de la
Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la declaratoria del Día de
Vacunación
Declarar el día 29 de octubre de 2006, como Día de
Vacunación para la eliminación de la Rubéola y Síndrome
de Rubéola Congénita - SRC, a nivel nacional.
Artículo 2º.- De la Convocatoria a la población
Convocar a la población a permanecer en sus
domicilios, en la fecha indicada en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo, para facilitar la vacunación
como parte de la Campaña Nacional de Eliminación de la
Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, a
nivel nacional, por el personal del Ministerio de Salud
debidamente acreditado.
Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial
dictará las medidas que resulten necesarias para el
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
01915-1
Incorporan procedimientos denominados
"Certificado Médico para el Otorgamiento
de Pensión de Invalidez - D.S. 166-
2005-EF" en el TUPA del Ministerio, en
lo correspondiente a Institutos
Especializados y Hospitales de Lima y
Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2006-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27023, dispone que el
asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite
pensión de invalidez, presentará junto con su solicitud de
pensión un Certificado Médico de Invalidez emitido por el
Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de
salud del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de
Salud (EPS), de acuerdo al contenido que la Oficina de
Normalización Previsional apruebe, previo examen de una
Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una
de dichas entidades;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 166-2005-
EF dispone que, de acuerdo con el citado dispositivo legal,
el Seguro Social de Salud (EsSALUD), los
establecimientos de salud del Ministerio de Salud o las
Entidades Prestadoras de Salud (EPS), deberán conformar
en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir
de la publicación de la indicada norma, sus Comisiones
Médicas, a fin de que éstas emitan los correspondientes
Certificados Médicos de Invalidez, con la finalidad que el
asegurado del Sistema Nacional de Pensiones pueda
solicitar su prestación relacionada con la invalidez;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2006/
MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 003-MINSA/
DGSP-V.01: "Aplicación Técnica del Certificado Médico
requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez -
D.S. Nº 166-2005-EF", con el objetivo de establecer el
procedimiento técnico administrativo para la expedición
del Certificado Médico previsto, en el referido Decreto
Supremo;
Que, es necesario incorporar el procedimiento
"Certificado Médico para el Otorgamiento de Pensión de
Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud,
sus órganos desconcentrados y organismos públicos
descentralizados, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2005-SA, en lo que corresponde a los Institutos
Especializados y Hospitales de Lima y Callao;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y, el artículo 38º de la
Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud,
Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos
Descentralizados, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2005-SA, los procedimientos Nºs. 11 y 12
denominados "Certificado Médico para el Otorgamiento
de Pensión de Invalidez - D.S. Nº 166-2005-EF", en la
parte que corresponde a Institutos Especializados y
Hospitales de Lima y Callao respectivamente, que en
Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de setiembre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR