Las denominadas medidas correctivas y su contradicción con el principio de "non bis in idem"

Las denominadas medidas correctivas son definidas como aquellas disposiciones “…conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior”. Esto significa que la norma estima que pueden imponerse de manera simultánea al momento de emitirse la Resolución de Sanción Administrativa. La Ley del Procedimiento Administrativo General no explica cuáles son esas medidas correctivas; pero para apreciar como se viene aplicando, podemos utilizar como muestra para el presente análisis, la Ordenanza Nº 589-MSB emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja.

En tal sentido, el artículo 4º numeral 11 de la citada Ordenanza señala que son aquellas “…conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Estas pueden imponerse de manera simultánea o no, según el caso; al momento de emitirse la Resolución de Sanción Administrativa”.

Según lo señalado por la citada Ordenanza Municipal éstas se diferencian de las denominadas “Medidas Provisionales o Cautelares”, las que son destinadas a “salvaguardar el interés general” relacionados con la seguridad ciudadana, salud, higiene, seguridad vial, medio ambiente, urbanismo, la inversión privada y otras “…que atenten contra el interés colectivo”, con el fin de asegurar la eficacia de la Resolución Final que pudiera recaer en la etapa decisoria.

1. Relación entre el “non bis in ídem” y las denominadas “Medidas correctivas”

El principio del “non bis in ídem” es un concepto reconocido claramente por diversos autores, como por ejemplo para MORON es:

“…la garantía en favor del administrado que por un mismo hecho no podrá ser sancionado dos veces (dimensión material), ni podrá ser objeto de dos procesos distintos (dimensión procesal), operando como un límite a la acción persecutoria y sancionadora propia del Estado do modo que tenga una sola oportunidad para ejercer su ius puniendi1

Para CASSAGNE es un principio de derecho natural, por el cual “…una persona no puede ser procesada ni condenada dos veces por un mismo hecho2 que tiene base constitucional y que se fundamenta en la garantía de razonabilidad de los actos estatales “…en virtud de que, al admitirse una segunda condena por un mismo hecho, se genera una evidente desproporción entre la falta o el delito cometido y la sanción3

Para GARCÍA DE ENTERRÍA es:

“…la interdicción de la doble sanción sobre la troika de identidades de sujeto, hecho y fundamento, (…) tiene plena aplicación para impedir los supuestos de concurrencia de dos sanciones de carácter penal, una de carácter penal y otra de carácter administrativo o ambas de carácter administrativo…”4

Recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, éste señala que:

En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y...

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