Modifican denominación de comunidad ubicada en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, por la de Comunidad Campesina de Mayobamba

Fecha de disposición29 Octubre 2004
Fecha de publicación29 Octubre 2004
Pág. 279258
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 29 de octubre de 2004
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Modifican denominación de comunidad
ubicada en el distrito de Chipao,
provincia de Lucanas, por la de Comu-
nidad Campesina de Mayobamba
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 056-2004-AG
Lima, 28 de octubre de 2004
VISTO:
El Expediente organizado por la Comunidad de Indí-
genas de "Moyobamba", sobre cambio de denominación
por el de Comunidad Campesina de Mayobamba, ubica-
da en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, depar-
tamento de Ayacucho; y,
CONSIDERANDO:
Que, por escrito de fecha 29 de setiembre de 2003,
presentado ante el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural, PETT el 5 de marzo de 2004,
los dirigentes de la Comunidad Campesina de "Moyo-
bamba", manifestando que por Resolución Suprema Nº
118, de fecha 29 de setiembre de 1943, se reconoció la
existencia legal y personería jurídica de la Comunidad
Campesina y se consignó por error como Comunidad
de Indígenas de "Moyobamba", que no corresponde a la
realidad, pues a través de diversas resoluciones se ha
reconocido a la Comunidad como "Mayobamba", cuyas
copias adjuntan. Fundamentan su petición en el artículo
201º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-
miento Administrativo General, que contempla la rectifi-
cación de errores materiales de los actos administrativos;
Que, por Resolución Suprema Nº 118, de fecha 29
de setiembre de 1943, cuya copia obra a fojas 50, se
reconoció la existencia legal y personería jurídica de la
Comunidad de Indígenas de "Moyobamba" y se dispuso
su inscripción en el Registro Oficial de la Dirección de
Asuntos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo;
Que, por Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las fun-
ciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656,
Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direc-
ciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Depar-
tamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agri-
cultura quedó facultado para dictar las disposiciones que
se requieran para el cabal cumplimiento de la norma;
Perú, establece que el Estado reconoce a las Comunida-
des Campesinas, como instituciones democráticas fun-
damentales, autónomas en su organización, en lo eco-
nómico y administrativo. Asimismo, el artículo 1º de la
Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesi-
nas, establece que el Estado reconoce a las Comunida-
des Campesinas como instituciones democráticas
fundamentales, autónomas en su organización, trabajo
comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y
administrativo, dentro de los marcos de la Constitución,
la presente ley y disposiciones conexas;
Que, el artículo 17º de la Ley General de Comunida-
des Campesinas, determina que la Asamblea General es
el órgano supremo de la Comunidad. El artículo 38º del
Reglamento de la precitada Ley, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-91-TR, establece que la Asamblea Ge-
neral es el órgano supremo de la Comunidad, sus funcio-
nes son normativas y fiscalizadoras, sus acuerdos obli-
gan a todos los residentes en la Comunidad, siempre que
hubieren sido tomados de conformidad con la Ley Nº
24656, el presente Reglamento y el Estatuto de la Comu-
nidad. Asimismo, el artículo 39º señala que la Asamblea
General, está constituida por todos los comuneros califi-
cados debidamente inscritos en el Padrón Comunal;
Que, en Asamblea General, llevada a cabo el 23 de mayo
de 2004, cuya copia legalizada obra a fojas 62/65, los comu-
neros hábiles de la citada Comunidad, acordaron por unani-
midad, el cambio de la denominación por el de Comunidad
Campesina de "Mayobamba", ubicada en el distrito de Chi-
pao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
Que, el cambio de la denominación solicitado por la
Comunidad Campesina de "Mayobamba", constituye una
decisión soberana tomada en la Asamblea General, con-
vocada especialmente para el efecto, teniendo como fun-
damento legal el artículo 1º de la Ley Nº 24656, Ley Gene-
ral de Comunidades Campesinas, en concordancia con
cual, el Estado reconoce a las Comunidades Campesi-
nas, como instituciones democráticas fundamentales,
autónomas en su organización, en lo económico y admi-
nistrativo, por lo que es procedente atenderlo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 24656, Ley General
de Comunidades Campesinas y el Decreto Ley Nº 25891;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la denominación de la Comu-
nidad de Indígenas de "Moyobamba", ubicada en el distri-
to de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de
Ayacucho, por la de "Comunidad Campesina de Mayo-
bamba"; disponiéndose que la Dirección Regional Agraria
Ayacucho gestione la inscripción de la presente Resolu-
ción Suprema en el asiento respectivo del Libro de Comu-
nidades Campesinas y en el Registro de Personas Jurídi-
cas de la Oficina Registral de Ayacucho.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
19644
Designan persona responsable de entregar
información referida a PROABONOS en el
marco de la Ley de Transparencia y Acce-
so a la Información Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0920-2004-AG
Lima, 28 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública", tiene por finalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrada en el
Que, el artículo 3º de la precitada Ley establece que
el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y
promuevan la transparencia en la actuación de las enti-
dades de la Administración Pública, y tiene la obligación
de entregar la información que demanden las personas
en aplicación del principio de publicidad;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0553-2003-AG se
designó a la persona responsable de entregar la información
del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento
de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS,
quien ha dejado de laborar en dicha Entidad;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 -
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
modificada por Ley Nº 27927, el Decreto Ley Nº 25902 -
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y de su Regla-
mento de Organización y Funciones aprobado por Decre-
to Supremo Nº 017-2001;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Juan Antonio
Casas Alarcón, como responsable de entregar la
información del Proyecto Especial de Promoción del
Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves
Marinas - PROABONOS, en concordancia con lo dis-
puesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27806.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
19519

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