57 07-2006-JEE/LS - Deniegan solicitud de autorización para publicidad estatal de seis spots televisivos de diversos Programas, solicitada por la Presidencia del Consejo de Ministros

Fecha de publicación21 Marzo 2006
Fecha de disposición21 Marzo 2006
Pág. 315162
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de marzo de 2006
Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/JNE;
que visualizados los spots televisivos y escuchados los
spots radiales acompañados a la referida solicitud, se
verifica que los mismos no transgreden las normas acotadas
en el párrafo precedente, tanto más si buscan generar
conciencia en la población sobre la importancia de la
Educación Bilingüe Intercultural, lo cual no guarda relación
alguna con el proceso de Elecciones Generales 2006;
Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo
dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la Ley
Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso
de las facultades de que esta investido por ley:
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de autorización
para publicidad estatal en prensa televisiva y radial de campañas
de sensibilización dirigidas a la población para resaltar la
importancia de la Educación Bilingüe Intercultural, solicitada por
el Ministerio de Educación mediante Oficio Nº 098-DM/ME-2006.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en la sección normas legales del Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
JUAN LINARES SAN ROMAN
Presidente
Jurado Electoral Especial de
Lima - Sur
SAMUEL CHAVEZ PERALTA
Primer Miembro
Jurado Electoral Especial de
Lima - Sur
AUDREY GONZALEZ CORTEZ
Segundo Miembro
Jurado Electoral Especial de
Lima - Sur
JAVIER LAINEZ VENTOSILLA
Secretario
Jurado Electoral Especial de
Lima - Sur
05146
Deniegan solicitud de autorización para
publicidad estatal de seis spots
televisivos de diversos Programas,
solicitada por la Presidencia del
Consejo de Ministros
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN Nº 07-2006-JEE/LS
Lima, 15 de marzo del 2006.
VISTOS: El Oficio Nº 072-2006-PCM/DM y los respectivos
documentos que lo sustentan, recepcionado el 13 de marzo
de 2006, que contiene la solicitud presentada por la
Presidencia del Consejo de Ministros, para que se autorice
a su Oficina General de Comunicaciones a difundir publicidad
estatal a través de seis Spots televisivos sobre diferentes
Programas: Spot Nº 1: Juntos- Educación; Spot Nº 2: Juntos-
Nutrición; y Spot Nº 3: Juntos-Salud, dirigidos a las familias
en situación de extrema pobreza en los departamentos de
Ayacucho, Huánuco, Huancavelica y Apurímac; asimismo,
el Spot Nº 4: Mi Chamba, dirigido a personas de escasos
recursos para que puedan desarrollar habilidades y generar
más ingresos para sus familias y comunidades; el Spot Nº 5:
Mi Cocina dirigido a las madres de familia de las zonas más
humildes del país; y, el Spot Nº 6: Reversión de Tierras,
dirigido a la población de Apurímac, Ayacucho, San Martín,
Cusco y Ucayali a fin que accedan a un título de propiedad
que les permita el ingreso de sus propiedades al mercado y
para contar con servicios básicos de vivienda; en
cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el Uso
de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales
aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de la Ley
Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo 6º de la
Resolución Nº 387-2005-JNE, después de publicada la
convocatoria a Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad
puede realizar actividades de publicidad estatal; que en todo
caso, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios
en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización
expresa del Jurado Nacional de Elecciones; que la referida
publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer alusión
a colores, nombres, signos distintivos o similares de alguna
organización política de forma tal que la ciudadanía lo relacione,
directa o indirectamente, con ésta o con el gobierno de turno;
Que, visualizados los mencionados Spots televisivos, se
ha constatado lo siguiente: a) Spot Nº 1: Juntos- Educación;
Spot Nº 2: Juntos- Nutrición; y Spot Nº 3: Juntos-Salud. En
ellos aparece la imagen del Presidente de la República al
momento que una voz en off indica que el Programa Juntos:
"Cumple contigo", asimismo, al final aparece en letras:
"Presidencia de la República", estas imágenes y menciones
permiten relacionar directamente la publicidad estatal con el
gobierno de turno, por lo cual su difusión contravendría lo
dispuesto en el numeral 6.4 de la Resolución Nº 387-2005-
JNE; de otro lado, de la información técnica anexada a la
mencionada solicitud se verifica que se propone difundir
estos Spots en doce canales de cable, entre otros, lo cual
resulta incongruente pues dicha publicidad debe dirigirse a
las familias en situación de extrema pobreza en los
departamentos de Ayacucho, Huánuco, Huancavelica y
Apurímac, como se ha precisado en los documentos que
sustentan la solicitud; b) Spot Nº 4: Mi Chamba. Aparece la
imagen del Presidente de la República junto a ciudadanos y
al final aparece en letras: "Presidencia de la República"; c)
Spot Nº 5: Mi Cocina. Aparecen las imágenes del Presidente
de la República y de la Ministra Titular del MIMDES, y al final
aparece en letras: "Presidencia de la República"; d) Spot
Nº 6: Reversión de Tierras. Aparece la imagen del Presidente
de la República junto a ciudadanos y al final aparece en
letras: "Presidencia de la República"; de otro lado, de la
información técnica anexada a la mencionada solicitud se
verifica que se propone difundir este Spot en doce canales
de cable, entre otros, lo cual resulta incongruente pues
dicha publicidad debe dirigirse a la población de Apurímac,
Ayacucho, San Martín, Cusco y Ucayali a fin que accedan a
un título de propiedad que les permita el ingreso de sus
propiedades al mercado y para contar con servicios básicos
de vivienda, como se ha precisado en los documentos que
sustentan la solicitud; que, las imágenes y las menciones
que aparecen en estos tres últimos Spots también permiten
relacionar directamente la publicidad estatal con el gobierno
de turno, por lo cual su difusión contravendría lo dispuesto
en el numeral 6.4 de la Resolución Nº 387-2005-JNE;
Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de lo
dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la Ley
Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en uso
de las facultades de que esta investido por ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DENEGAR la solicitud de autorización
para publicidad estatal de los seis Spots televisivos de los
Programas Juntos- Educación, Juntos- Nutrición, Juntos-
Salud, Mi Chamba, Mi Cocina, y Reversión de Tierras,
solicitada por la Presidencia del Consejo de Ministros
mediante Oficio Nº 072-2006- PCM/DM.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en la sección normas legales del Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
JUAN LINARES SAN ROMAN
Presidente
Jurado Electoral Especial de
Lima - Sur
SAMUEL CHAVEZ PERALTA
Primer Miembro
Jurado Electoral Especial de
Lima - Sur
AUDREY GONZALEZ CORTEZ
Segundo Miembro
Jurado Electoral Especial de
Lima - Sur
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