1067 383-2006-MTC/03 - Deniegan modificación de contrato de concesión para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable solicitada por Telefónica Multimedia S.A.C.

Fecha de disposición13 Mayo 2006
Fecha de publicación13 Mayo 2006
Pág. 318699
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de mayo de 2006
Deniegan modificación de contrato de
concesión para prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión
por cable solicitada por Telefónica
Multimedia S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 383-2006-MTC/03
Lima, 9 de mayo de 2006
VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005-
009947 por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA
S.A.C., sobre modificación del contrato de concesión
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable por ampliación del área de
concesión y de la modalidad del servicio;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-93-TCC/
15.17 del 12 de marzo de 1993, se autorizó a COMPAÑÍA
PERUANA DE TELÉFONOS S.A. a prestar el servicio
público de distribución de radiodifusión de televisión por
cable, en Lima y Callao; concesión que de acuerdo al
contrato suscrito con el Ministerio y al Perfil Técnico
presentado corresponde a la modalidad de cable coaxial
o cable físico;
Que, con Resolución Ministerial Nº 283-95-MTC/15.17
del 4 de julio de 1995, se reconoció a la empresa CPT -
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. como titular, entre otros,
de la concesión otorgada por Resolución Ministerial
Nº 108-93-TCC/15.17;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-96-MTC/
15.17 del 11 de enero de 1996, se otorgó a la empresa
CPT - TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. concesión para
prestar el servicio público de distribución de radiodifusión
de televisión por cable, en las provincias de Arequipa,
Cusco, Chiclayo, Santa, Huancayo, Piura y Trujillo; la
cual de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito
con el Ministerio corresponde a la modalidad de cable
físico;
Que, por Resolución Ministerial Nº 191-98-MTC/15.03
del 15 de abril de 1998, se autorizó la transferencia de
las concesiones otorgadas mediante Resoluciones
Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y 030-96-MTC/
15.17, a favor de la empresa Telefónica Multimedia S.A.;
Que, mediante Escritura Pública del 22 de septiembre
de 1998, se modificó el Estatuto de Telefónica Multimedia
S.A. variando su denominación social a TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C.;
Que, con Resolución Ministerial Nº 486-2001-MTC/
15.03 del 18 de octubre de 2001, se amplió el área de la
concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 108-
93-TCC/15.17 a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA
S.A.C. cuya área de cobertura comprende a los distritos
de Chilca, Mala y Asia, de la provincia de Cañete, del
departamento de Lima;
Que, la mencionada Resolución Ministerial amplió el
área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial
Nº 030-96-MTC/15.17, a los distritos de Lambayeque,
de la provincia de Lambayeque, y La Victoria, de la
provincia de Chiclayo, ambos del departamento de
Lambayeque, los distritos de Víctor Larco Herrera, Laredo
y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, del departamento
de La Libertad, los distritos de José Luis Bustamante y
Rivero, Socabaya, Sachaca, Jacobo Hunter y Alto Selva
Alegre, de la provincia y departamento de Arequipa;
Que, mediante el expediente de visto TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C. solicita el otorgamiento de
concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS)
en el área que comprende las provincias de Huaral,
Huaura y Barranca del departamento de Lima, Huaraz
del departamento de Ancash, Chincha e Ica del
departamento de Ica, Ilo y Mariscal Nieto del
departamento de Moquegua, Tacna del departamento
de Tacna, Tumbes y Zarumilla del departamento de
Tumbes y Azángaro y San Román del departamento de
Puno. Asimismo la solicitud involucra la asignación de
espectro radioeléctrico comprendido en la banda de
frecuencias de 2500 - 2700 MHz.;
Que, posteriormente, mediante Partes Diarios
Nºs. 056406 y 069567, TELEFÓNICA MULTIMEDIA
S.A.C. modifica su solicitud, ampliándola a los distritos
de Pisco, Paracas, San Clemente, San Andrés y Túpac
Amaru; así como solicita de manera excepcional se le
asigne de manera temporal espectro radioeléctrico en la
banda de 2500 - 2690, a fin de poder iniciar la prestación
del servicio de radiodifusión por cable en las provincias
requeridas en la modalidad de sistema de distribución
multicanal multipunto (MMDS);
Que, de la evaluación realizada a la solicitud
presentada, al contar TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
con concesión vigente para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable en la
modalidad de cable alámbrico u óptico otorgado mediante
Resoluciones Ministeriales Nºs. 108-93-TCC/15.17 y
030-96-MTC/15.17, el procedimiento iniciado
corresponde al de ampliación de área de concesión y de
modalidad de servicio; en ese sentido, en aplicación del
numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, ha sido encausado
de oficio al procedimiento correspondiente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206º
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico
es el medio por el cual pueden propagarse las ondas
radioeléctricas sin guía artificial y constituye un recurso
natural limitado, cuya administración corresponde al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 207º de la precitada norma establece
que el PNAF es el documento técnico normativo que
contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la
clasificación de usos del espectro radioeléctrico, así
como las normas técnicas generales para la utilización
del espectro radioeléctrico;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-
MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, el cual en su Nota P67 establece que la
banda de 2500 - 2690 MHz. se mantiene en reserva,
mientras dure tal situación, el Ministerio no puede realizar
nuevas asignaciones. Asimismo indica que, cuando cese
la situación de reserva, el otorgamiento de la concesión
y la asignación de espectro se efectuará mediante
concurso público de ofertas;
Que, de conformidad a lo indicado en los artículos
209º y 210º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, la asignación
es el acto administrativo por el que el Estado otorga a
una persona el derecho de uso sobre una determinada
porción del espectro radioeléctrico, para lo cual se
requiere de la correspondiente concesión;
Que, debido a que existe una situación de reserva
para nuevas asignaciones de espectro en la banda de
frecuencia solicitada, TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.
se encontraría imposibilitada de prestar el servicio de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS);
Que, mediante Informes Nºs. 283-2005-MTC/17.01.ssp. y
164-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y
Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General
de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, al existir una
restricción en la disponibilidad de frecuencias necesarias para
la prestación del servicio en la modalidad de sistema de
distribución multicanal multipunto (MMDS), con la cual pretendía
prestar el servicio en el área que deseaba ampliar corresponde
declarar improcedente la solicitud formulada por TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-
2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Denegar la solicitud de modificación
de contrato de concesión para la prestación del servicio

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