Confirman denegatoria de inscripción formulada a solicitud de rectificación de asiento registral de inmueble ubicado en el distrito de La Molina

Fecha de disposición09 Enero 2000
Fecha de publicación09 Enero 2000
Pág. 182528
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero del 2000
señaladas en el Artículo 288º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se
otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Fun-
cionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas,
la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa
circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la
oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
0217
Autorizan a institución financiera
extranjera constituir oficina de repre-
sentación en el país
RESOLUCION SBS Nº 005-2000
Lima, 4 de enero del 2000
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la institución financiera extran-
jera Banco de Crédito e Inversiones para que se le autorice la
constitución de una oficina de representación en el Perú, y se
acredite al señor Joaquín Leguía Gálvez como su representante;
y,
CONSIDERANDO:
Que en Sesión de fecha 3 de septiembre de 1998, el Comité
Ejecutivo del Directorio del Banco de Crédito e Inversiones
aprobó la constitución de una oficina de representación en el
Perú;
Que en sesión de fecha 17 de agosto de 1999, el Directorio del
Banco de Crédito e Inversiones, acordó designar como represen-
tante del banco en el Perú al señor Joaquín Leguía Gálvez;
Que la aceptación de poder que otorga el señor Joaquín
Leguía Gálvez consta en la Escritura Pública de fecha 14 de
septiembre de 1999 ante Notario de Lima Dr. Rafael Toledo
Segura, y corre inscrita en la Partida Nº 11020271 del Registro de
Personas Jurídicas de Lima;
Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones
Financieras "B" Informe Nº ASIF"B"-194-OT/99, y a lo opinado
por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 1011-99-LEG; y contando con el visto bueno de la
Superintendencia Adjunta de Banca; y,
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº
26702, modificada mediante Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en
adelante Ley General;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la constitución de una oficina de
representación en el Perú de la institución financiera extranjera
Banco de Crédito e Inversiones; y al señor Joaquín Leguía Gálvez
como su representante, quien en el ejercicio de sus actividades
deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de
la Sección Primera de la Ley General
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
0208
FE DE ERRATAS
RESOLUCION SBS Nº 1114-99
Por Oficio Nº 150-2000, la Superintendencia de Banca y
Seguros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de
Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por
Resolución SBS Nº 1114-99, publicado en nuestra edición del día
28 de diciembre de 1999, en la página 181996.
En la Cuarta Disposición Final y Transitoria
DICE:
Las empresas deberán adecuarse a lo dispuesto en los Artícu-
los 23º y 24º del presente Reglamento a partir de la información
correspondiente a marzo del año 2000.
DEBE DECIR:
Las empresas deberán adecuarse a lo dispuesto en los Artícu-
los 21º, 22º, 23º y 24º del presente Reglamento para efectos de la
información correspondiente a marzo del año 2000.
En Anexo E (parte final)
DICE:
El presente anexo será presentado únicamente por las em-
presas cuyas transferencias se encuentran comprendidas en el
artículo literal b) del 9º del presente Reglamento.
DEBE DECIR:
El presente anexo será presentado únicamente por las em-
presas cuyas transferencias se encuentran comprendidas en el
literal b) del Artículo 9º del presente Reglamento.
En Anexo F
DICE:
6. Incorpórense en la cuenta 6309 “Otros” las subcuentas siguientes:
BFEC A C
DMFR
6309.01 PERDIDAS EN TRANSFERENCIA DE CARTERA * * *
6309.02 PERDIDAS EN ADQUISICION DE CARTERA * * *
6309.09 OTROS * * * * * *
DEBE DECIR:
6. Incorpórense en la cuenta 6309 “Otros” las subcuentas siguientes:
BFEC A C
DMFR
6309.01 PERDIDAS EN TRANSFERENCIA DE CARTERA * * *
6309.02 PERDIDAS EN ADQUISICION DE CARTERA * * *
6309.09 OTROS * * * * * *
0172
FE DE ERRATAS
RESOLUCION SBS Nº 007-2000
Por Oficio Nº 198-2000 la Superintendencia de Banca y
Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS
Nº 007-2000, publicada en nuestra edición del día 5 de enero del
2000, en la página 182414.
Tercer considerando y Artículo Primero:
DICE:
"... Aristóbulo de Juan y Asociados..."
DEBE DECIR:
"... A. de Juan y Asociados S.L...."
0220
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripción
formulada a solicitud de rectificación
de asiento registral de inmueble ubica-
do en el distrito de La Molina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 337-99-ORLC/TR
Lima, 20 de diciembre de 1999
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por LUIS MI-
GUEL GAMBOA MORAN (mediante hoja de trámite documen-
tario Nº 36028 del 20 de octubre de 1999) contra la decisión del
Registrador del Registro de Propiedad Inmueble Dr. Remigio
Rojas Espinoza a la solicitud de rectificación de asiento registral
en mérito a título archivado, presentada mediante hoja de trámi-
te documentario Nº 32456 del 27 de setiembre de 1999. El

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