Confirman denegatoria de inscripción formulada por registrador a modificación de estatuto y nombramiento de junta directiva de asociación

Fecha de publicación23 Octubre 1999
Fecha de disposición23 Octubre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de octubre de 1999
trativo disciplinario se ha efectuado de acuerdo a lo estable-
cido por los Artículos 38º y 39º del Decreto Supremo Nº 002-
94-JUS;
Que, por otra parte los servidores CLARA LUZ FASABI
VASQUEZ, MARIO LOZANO SALDAÑA Y FERNANDO
PEREZ LOPEZ, solicitan la declaratoria de caducidad del
proceso, advirtiéndose que dichas solicitudes guardan simi-
litud, por lo que es preciso pronunciarse conjuntamente, al
respecto señalan que el Artículo 163º del D.S Nº 005-90-
PCM, establece treinta días improrrogables para resolver
un proceso y en este caso se había vencido el 20 de mayo de
1999, solicitando la declaratoria de caducidad del proceso,
por haber transgredido e incumplido los plazos y términos
que norman un proceso administrativo; sin embargo es de
advertirse, que la caducidad planteada no se encuentra
especificada dentro de los alcances del Decreto Legislativo
Nº 276, ni dentro del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que
trata específicamente sobre los procesos administrativos
disciplinarios, por lo que en tal sentido es de aplicación para
este caso lo señalado por el Artículo 91º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, Decreto Legislativo Nº 02-94-
JUS, la misma que especifica que "cuando no exista dispo-
sición específica sobre la caducidad o sobre el abandono en
leyes especiales o reglamentos dentro de cuyo régimen se
esté tramitando un proceso, el órgano administrativo com-
petente declarará el abandono si el interesado incumple
algún trámite y pasan además treinta (30) días, más el
término de la distancia, desde que fuera requerido para
hacerlo, salvo que sea de interés público la continuación del
proceso", en el presente caso al tratarse de un proceso
administrativo disciplinario seguido contra servidores en
agravio de intereses del Estado, sobre faltas cometidas
durante sus gestiones, la misma que se deriva de una
Acción de Control elaborada por la Auditoría General del
INPE, se desprende que se trata de interés público, por lo
que las solicitudes de caducidad devienen en
IMPROCEDENTES;
Que, teniendo en consideración los fundamentos verti-
dos precedentemente ha quedado evidenciado que los que
los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa,
MARIO LOZANO SALDAÑA, Tesorero, CLARA FASABI
VASQUEZ, ex Jefa de Almacén; SEGUNDO CORONADO
ACOSTA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; LUCIO
ARBILDO GONZALES, Jefe de la Unidad de Informática;
el ex servidor VICTOR ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de
Control Previo; ROGER PINEDO HIDALGO, Jefe de Ad-
quisiciones; ROSA LUISA GARCIA GUILLENA, encarga-
da del Fondo para Pagos en Efectivo; ROSA RAFAEL
CARBAJAL, ex Administradora del E.P. de Huánuco; PA-
BLO DELGADO AGUILAR, Administrador del E.P. de
Moyobamba; FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administra-
dor del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa; CESAR
HERRERA PEREZ, ex Director del E.P de Pucallpa y el
servidor MARCO VITELIO PANDURO GOMEZ, Director
de la Colonia Penal Agrícola El Sepa, no han desvirtuado los
cargos formulados en su contra, subsistiendo las faltas
administrativas señaladas en la resolución de apertura de
proceso; por otro lado el servidor SEGUNDO ALVAN MEN-
DOZA, ex Administrador del E.P.de Pucallpa, ha desvirtua-
do en parte los cargos formulados en su contra; por otra
parte el servidor APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex
Administrador del Establecimiento Penitenciario de Juan-
juí, ha desvirtuado los cargos formulados en su contra;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de
la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de
Recursos Humanos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-
tenciario y en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Suprema Nº 189-99-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de
CESE TEMPORAL, por el espacio de cinco (5) meses sin
goce de remuneraciones, a los servidores de la Dirección
Regional Oriente-Pucallpa, MARIO LOZANO SALDAÑA,
Tesorero; SEGUNDO CORONADO ACOSTA, ex Jefe de la
Unidad de Abastecimiento; ROGER ARMANDO PINEDO
HIDALGO, Jefe de Adquisiciones; LUCIO ARBILDO GON-
ZALES, Jefe de la Unidad de Informática y al ex servidor
VICTOR ESCOBEDO LOPEZ, ex Jefe de Control Previo.
Artículo 2º.- IMPONER la medida disciplinaria de
CESE TEMPORAL, por el espacio de tres (3) meses sin goce
de remuneraciones a los servidores de la Dirección Regional
Oriente-Pucallpa, CLARA FASABI VASQUEZ, ex Jefa de
Almacén; FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex Administrador
del E.P. de Pucallpa; CESAR HERRERA PEREZ, ex Direc-
tor del E.P de Pucallpa y MARCO VITELIO PANDURO
GOMEZ, ex Director de la Colonia Penal Agrícola El Sepa.
Artículo 3º.- IMPONER la medida disciplinaria de
CESE TEMPORAL, por el espacio de dos (2) meses sin goce
de remuneraciones a la servidora ROSA LUISA GARCIA
GUILLENA, encargada del Fondo para Pagos en Efectivo
de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa.
Artículo 4º.- IMPONER la medida disciplinaria de
CESE TEMPORAL, por el espacio de treinticinco (35) días
sin goce de remuneraciones a la servidora ROSA RAFAEL
CARBAJAL, ex Administradora del E.P. de Huánuco y
PABLO DELGADO AGUILAR, Administrador del E.P. de
Moyobamba.
Artículo 5º.- DISPONER, a través de la Oficina de
Recursos Humanos se imponga la medida disciplinaria de
SUSPENSION, por el término de quince (15) días sin goce
de remuneraciones al servidor SEGUNDO ALVAN MEN-
DOZA, ex Administrador del E.P. de Pucallpa.
Artículo 6º.- ABSOLVER, de los cargos formulados al
servidor APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador
del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por los moti-
vos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 7º.- Notifíquese la presente Resolución a tra-
vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE
Presidente
13370
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripción
formulada por registrador a modifica-
ción de estatuto y nombramiento de
junta directiva de asociación
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 257-99-ORLC/TR
Lima, 30 de setiembre de 1999
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don
ALEJANDRO JARA CANDIOTTI (mediante Hoja de Trá-
mite Nº 18204 del 9 de junio de 1999), contra la observación
formulada por el Registrador del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, Dr. José Martín Avalos Rodríguez, a la
solicitud de inscripción de modificación de estatutos y
nombramiento de junta directiva de la Asociación "Sociedad
Patriótica Tarapacá", en mérito a partes notariales y copias
certificadas por Notario. El título se presentó el 28 de abril
de 1999 bajo el Nº 67983. El Registrador denegó la solicitud
de inscripción por cuanto: "Sírvase acreditar las convocato-
rias a las asambleas generales de fechas 16.5.75, 10.11.76,
9.11.77, 8.11.78, 14.11.79, 12.11.80, 11.11.81, 10.11.82,
9.11.83, 5.11.86, 11.11.98, acompañando a las mismas la
nómina de asistentes a las asambleas antes indicadas la
cual deberá encontrarse suscrita por todos los concurrentes,
ello a efectos de acreditar el quórum reglamentario para
determinar la validez de las convocatorias y de los acuerdos
tomados. En todo caso, puede efectuar una asamblea uni-
versal, elevándola a escritura pública, en la que se ratifique
sólo la modificación de Estatuto y la elección de la última
Junta Directiva, circunscribiéndose expresamente su roga-
toria de inscripción sólo a tales extremos. Se deja constancia
que se entiende por asamblea con carácter de universal,
aquella en la que concurren el 100% de los miembros que
forman parte de la institución incluyendo a quienes obran
en el antecedente registral (debiendo acreditar la renuncia,
separación, exclusión u otro de acuerdo al estatuto, de
aquellos que no asistan) que se constituyen expresamente
en asamblea con tal carácter, señalando la agenda a tratar-

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