06 186-99-ORLC/TR - Confirman denegatoria de inscripción a título sobre diversos actos contenidos en acta de asamblea general de cooperativa de vivienda

Fecha de publicación27 Agosto 1999
Fecha de disposición27 Agosto 1999
Pág. 177263
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de agosto de 1999
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripción
a título sobre diversos actos conteni-
dos en acta de asamblea general de
cooperativa de vivienda
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 186-99-ORLC/TR
Lima, 27 de julio de 1999
VISTA, la apelación interpuesta por César Augusto
Varela Alayo (Hoja de Trámite Nº 13960 del 10 de mayo de
1999) en representación de la Cooperativa de Vivienda
Villa del Periodista de Lima, contra la denegatoria formu-
lada por el Registrador Público del Registro de Personas
Jurídicas de Lima Dr. Miguel Angel Delgado Villanueva, a
la inscripción de la remoción y nombramiento del Consejo
de Administración y Consejo de Vigilancia, ratificación de
Gerente y otorgamiento de poderes, en mérito a copia
legalizada del acta de asamblea general. El título ingresó al
registro el 25 de marzo de 1999 bajo el Nº 49124. El
Registrador observó el título por los siguientes fundamen-
tos: "1.- Previamente deberá adjuntarse copia certificada
notarialmente del acta de asamblea general del 7 de enero
de 1999 mediante la cual se elige al Consejo de Administra-
ción y Consejo de Vigilancia para el período 1999, conjunta-
mente con su respectivo aviso de convocatoria (debida-
mente recepcionada por cada socio) y la relación de asisten-
tes (suscrita por cada uno de los socios concurrentes) certifica-
das por notario o autenticadas por el fedatario de la ORLC.
Asimismo, deberá acompañarse copia certificada notarial-
mente del acta de instalación del Consejo de Vigilancia
elegido en dicha asamblea. En caso dicha documentación no
pudiera ser acompañada y no contando la cooperativa con
directivos en función que se encuentren habilitados para
convocar válidamente a asamblea general de socios por
haber fenecido sus mandatos, resulta de aplicación suple-
toria, de conformidad con el Art. 116º de la Ley General de
Cooperativas, la Ley General de Sociedades en cuanto
establece en sus Arts. 119º y 120º los supuestos de convoca-
toria judicial por falta de elección regular de directivos,
previstas en los Arts. 126º, Inc. 4) del Art. 122º (Resolución
del Tribunal Registral Nº 378-96-ORLC/TR. del 31 de
octubre de 1996), o asamblea general universal convocada
con las formalidades contempladas en la Resolución del
Tribunal Registral Nº 241-98-ORLC/TR. del 30 de junio de
1998 aplicable al presente caso.... Sólo de acuerdo al criterio
expuesto por el Tribunal Registral se puede aceptar la
asamblea universal. En otro caso, la solución es la convoca-
toria judicial. 2.- No se instalan como miembros titulares
del Consejo de Administración: Marina Jesús López Cha-
cón, elegida en asamblea general del 7 de enero de 1998 por
el período de 3 años, Carlos César Cáceres Buchelli, elegido
en asamblea general del 7 de enero de 1998 por un período
de 2 años, Elsa Dora Ríos Ríos, elegida en la asamblea
general del 7 de enero de 1998 por un período de 2 años. 3.-
Existen títulos pendientes de inscripción signados con los
Nºs. 174842 del 13 de octubre de 1998 y 186091 del 30 de
octubre de 1998, los mismos que fueron apelados y luego
resueltos por el Tribunal Registral, debiendo computarse
90 días, a fin de que el interesado, si lo desea, pueda
promover la acción judicial y solicitar la anotación preven-
tiva de la demanda de conformidad con el Art. 541º del
Código Procesal Civil y el Art. 149º del Reglamento General
de los Registros Públicos"; con el informe oral del abogado
Dr. Tiberio Aquino Osorio, interviniendo como Vocal ponen-
te la Dra. Nora Mariella Aldana Durán; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título venido en grado se solicita la
inscripción de la remoción y nombramiento de los Consejos
de Administración y Vigilancia, la ratificación del Gerente
y otorgamiento de poderes de la Cooperativa de Vivienda
Villa del Periodista de Lima, en mérito a copia certificada
por la Notaria Pública Ana María Alzamora Torres del acta
de instalación del Consejo de Administración del 7 de enero
de 1999; el apelante ha adjuntado a su recurso copias
legalizadas por el Notario de Cañete Hugo Salas Zúñiga del
acta de la asamblea general del 7 de enero de 1999, del acta
de instalación del Consejo de Vigilancia y de la relación de
concurrentes a la citada asamblea, avisos de convocatoria
señalando que fue publicado en el mural de la Cooperativa,
cargos de recepción del aviso de convocatoria y relación de
socios hábiles (96) suscrita por el Gerente. Asimismo,
mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 17753 del 7 de
junio de 1999, se presentan avisos de convocatoria con cargo
de recepción de 17 socios adicionales, una relación adicional
de 17 socios y copia legalizada de la sesión del 8 de enero de
1999 del Consejo de Administración, mediante la cual se
rectifica el acta de instalación del 7 de enero de 1999;
Que, la Cooperativa de Vivienda Villa del Periodista de
Lima corre registrada en la ficha 6413 que continúa en la
partida electrónica Nº 11012865 del Libro de Cooperativas
del Registro de Personas Jurídicas de Lima, estando asen-
tado en el asiento electrónico C00003 el Consejo de Admi-
nistración presidido por Héctor Efraín Gómez Rivas, siendo
Vicepresidente Mariana Jesús López Chacón, Secretario
Carlos César Cáceres Buchelli y Vocales Elsa Ríos Ríos y
Alfredo Meyzan Jáuregui y, el Consejo de Vigilancia presi-
dido por Francisco Victorio Landa Verástegui, siendo
Vicepresidente Tulio Pompeyo Lozada Arévalo, Secretario
César Cabrera Cabrera, Vocales Jorge Ortega Negreiros y
Héctor Perona Quispe, elegidos en asamblea universal del
7 de enero de 1998;
Que, según es de verse de los documentos que se presen-
tan, la convocatoria a la asamblea general del 7 de enero de
1999, fue efectuada por el presidente del consejo de admi-
nistración con mandato vigente Héctor Efraín Gómez Rivas
acordándose en la misma remover a los miembros de los
consejos de administración y vigilancia, sancionándolos con
la destitución del cargo y en algunos casos con la exclusión
como socios, y elegir a nuevos consejos, reeligiéndose a
Héctor Efraín Gómez Rivas por un nuevo período de 3 años;
se acordó también anular y levantar los efectos de la
revocatoria de poderes acordada en asamblea universal del
7 de enero de 1998, restituyendo y volviendo a otorgarlos a
César Augusto Varela Alayo y ratificarlo en el cargo de
gerente; el cierre de libros de actas Nº 2, padrón de socios Nº
2 y asistentes a asambleas Nº 2, cuya apertura había sido
legalizada por el Notario Jorge Velarde Sussoni; aprobar la
apertura de libros de actas Nº 3, padrón de socios Nº 3,
registro de concurrentes Nº 3 y establecer la validez y
vigencia del primer libro denominado registro padrón de
socios legalizado ante el Notario Moisés Javier Espino
Elguera;
Que, en lo que respecta al primer extremo de la observa-
ción, cabe señalar que conforme al Art. 12º Inc. 7) de la Ley
General de Cooperativas, para la inscripción de la elección
de los dirigentes y gerentes es suficiente la presentación de
copias certificadas notarialmente, las que se encuentran
reguladas en el Art. 104º de la Ley del Notariado y consisten
en la transcripción literal o parte pertinente de actas y
demás documentos, con indicación de los datos de la legali-
zación del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde
obran los mismos; en este caso se han presentado repro-
ducciones legalizadas, las que se encuentran reguladas en
los Arts. 110º y 111º de la Ley del Notariado y en las que el
Notario únicamente da fe que la copia que se le presenta
guarda absoluta conformidad con el original del acta de
asamblea general del 7 de enero de 1999 y del acta de
instalación del consejo de vigilancia; en consecuencia, las
copias de las actas referidas no cumplen con la formalidad
exigida por la ley;
Que, el Registrador exige se presente aviso de convoca-
toria recepcionado por cada socio, habiendo presentado el
interesado al interponer la apelación ejemplar del aviso de
convocatoria indicando que fue publicado en el mural de la
Cooperativa, así como diversos ejemplares de convocatorias
con constancia de recepción; que tal como ya este colegiado
se ha pronunciado en la Resolución Nº 485-98/ORLC/TR del
30 de diciembre de 1998, dado que el Art. 18º del estatuto de
la Cooperativa establece: "Las convocatorias se harán por
citación personal bajo cargo en el domicilio de los socios o
por cualquier otro medio adecuado al ámbito de acción de la
Cooperativa que asegure el conocimiento de los socios (...)",
la convocatoria puede también realizarse por aviso publica-
do en el mural de la Cooperativa tal como se habría
efectuado en el presente caso, conforme a la documentación
que obra en el título, por lo que no resulta exigible el cargo
de recepción por parte de cada socio; por lo tanto, este
extremo de la observación debe dejarse sin efecto;
Que, también el Registrador ha señalado que debe
presentarse copia certificada por Notario o autenticada por

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