1068 004-2004-MDLP/GM - Otorgan buena pro para la ejecución de obra de demolición parcial del Coliseo "Fortunato Marotta Parodi"

Fecha de publicación03 Febrero 2004
Fecha de disposición03 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 3 de febrero de 2004
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa-
rrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Subgeren-
cia de Fiscalización Urbana y Catastro, Secretaría de Ima-
gen Institucional y Subgerencia de Informática, el cumpli-
miento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
02246
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Otorgan buena pro para la ejecución de
obra de demolición parcial del Coliseo
"Fortunato Marotta Parodi"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 004-2004 MDLP/GM
La Punta, 29 de enero del 2004
VISTOS:
El Recurso de Impugnación de fecha 29 de diciem-
bre del 2003, presentado por la Empresa COPREX S.A.
Contratistas Generales contra el otorgamiento de la bue-
na pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-
CEP-MDLP, para la obra "Demolición Parcial del Coli-
seo Cerrado Fortunato Marotta Parodi" en La Punta-
Callao;
CONSIDERANDO:
Que con fecha, 18 de diciembre del 2003 El Comité
Especial Permanente otorgó la buena pro al postor empre-
sa Grupo Decámetro S.A por haber ofertado la suma de S/
. 94,826.33 nuevos soles incluido IGV y obtenido el mejor
puntaje;
Que la decisión del Comité fue impugnada por el postor
Coprex S.A. Contratistas Generales el día 29 de diciembre
del 2003;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº
002-2004 de fecha 13 enero del 2004 se declaró nulo todo
lo actuado por el Comité Especial Permanente retrotrayén-
dose el proceso, hasta la etapa de presentación de la ape-
lación;
Que remitidos los autos a esta Gerencia Municipal y
visto el recurso de apelación, se advierte que el impug-
nante, no es persona capaz para interponer recurso im-
pugnativo, toda vez que los poderes que recaudara con el
impugnatorio, el señor Carlos Mendo López, impugnante;
carece de facultad para impugnar recurso el no tener fa-
cultades expresas, contraviniendo con el artículo 169º Inc.
4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado;
Que, de acuerdo al contenido del Informe Técnico Nº
001-2004–MDLP/GTDU de fecha 28 de enero del 2004, el
plazo ofertado por el postor ganador Grupo Decámetro S.A.,
de un día de ejecución de obra, deviene en irracional, in-
congruente y técnicamente inviable al no permitir una ade-
cuada programación de los recursos de acuerdo a las prác-
ticas de ingeniería por lo que dicha propuesta debe de ser
descalificada;
Que, el plazo ofertado por el postor ganador, fue de
un día calendario, no siendo congruente con el plazo
contenido en las bases del presente proceso tal como lo
ha establecido el Consucode en la Resolución Nº 635/
2003 del 25.7.2003 TC-S1 y la Resolución Nº 008/
2004.TC-S1 de fecha 2 de enero del 2004, referente a
este tipo de plazos de oferta, los que no merecen el
menor tipo de análisis;
Que, en este tipo de proceso de selección, ha seña-
lado el Consucode, que el plazo es el único factor para
evaluación técnico, tal como lo dispone el Artículo 70
Inc 1) del Reglamento de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, ello en modo alguno supone una patente
de corso para que los postores poco diligentes afecten
la normativa en materia de contratación estatal median-
te la formulación de ofertas ostensiblemente inviables,
por que podría llegarse al caso que se pueda proponer
plazos de menos de un día para la ejecución de la obra,
que sería tan igual que inviable, que la ejecución de cual-
quier obra en un solo día tal cual lo ha propuesto el pos-
tor, Grupo Decámetro S.A. a quien el Comité Especial
Permanente se lo otorgara;
Que, es menester expresar que al evaluar el Comité
Especial Permanente la oferta técnica del postor gana-
dor y a quien se le otorgará la buena pro, éste no ha
tenido en cuenta que dicho plazo no eran ni consistente
ni razonable frente al plazo estipulado en las bases, ni a
la realidad para la ejecución de la obra, ya que en las
bases se consideraba como plazo de ejecución: 40 días
calendario;
Que, todo proceso de selección debe de regirse por
los principios que la ley señala en su artículo tercero,
entre los cuales como principio tenemos :"que las
entidades obtengan bienes, servicios y obras de la ca-
lidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos
adecuados";
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26º de Decreto Supremo Nº 013-2001 –PCM, el titular
del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la
nulidad del proceso de selección cuando los actos admi-
nistrativos hayan sido dictados por órgano incompeten-
te, contravengan las normas legales, contengan un
imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-
les del procedimiento o de la forma prescrita por la
normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebra-
ción del contrato;
Que, tal como hemos visto, la ejecución de la obra en el
plazo propuesto deviene en imposible, por lo que se debe-
rá declarar la nulidad de dicho acto de otorgamiento de
Buena Pro;
Que mediante informe Nº 23-2004 de fecha 29 de ene-
ro del 2004 la Asesoría legal recomienda que se declare la
improcedencia del Recurso de Apelación interpuesto por
el postor Coprex S.A.,se declare nulo el otorgamiento de la
Buena Pro a favor del Grupo Decámetro S.A, y se le otor-
gue la buena pró al postor que ocupara el segundo lugar
en el cuadro de prelación;
Que, de conformidad a lo señalado los artículos 169º
inciso 4), 170º y 171º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013- 2001- PCM y las facultades con-
feridas por la Ley Nº 27972 artículo 39;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLÁRESE Improcedente el re-
curso de apelación interpuesto por el postor Coprex S.A.
Contratistas Generales, que apela contra el otorgamiento
de la buena pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº
006-2003-CEP-MDLP, para la obra " Demolición Parcial del
Coliseo Cerrado "Fortunato Marotta Parodi" en La Punta-
Callao.
Artículo Segundo.- Declárese Nulo el otorgamiento de
la Buena Pro, otorgado a la empresa Grupo Decámetro
S.A.
Artículo Tercero.- OTÓRGUESE la buena pro a la
empresa IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A. para
la ejecución de la obra Demolición parcial del Coliseo "For-
tunato Marotta Parodi" en La Punta- Callao.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del CONSU-
CODE la presente Resolución de Gerencia Municipal.
Regístrese, comuníquese, archívese.
ANTONIO BOZZO CHICHIZOLA
Gerente Municipal
02228

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