03 115-2005-OROP/JNE - Inscriben al Partido Político "Partido por la Democracia Social-Compromiso Perú" en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de publicación08 Diciembre 2005
Fecha de disposición08 Diciembre 2005
Pág. 305806
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de diciembre de 2005
departamento de Lima, en Sesión Extraordinaria de
Concejo del 16 de setiembre de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de julio de 2005, los señores Antonio
Rovira Valdez y Juan Carlos Canales Santos, vecinos del
distrito de Chaclacayo, solicitaron ante el Jurado Nacional
de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia contra
el Alcalde del Concejo Distrital de Chaclacayo, don Víctor
Gonzáles Andrade, imputándosele haber incurrido en la causal
de vacancia establecida en el inciso 5 del artículo 22º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre el cambio
de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal,
solicitud que fue notificada a la Municipalidad de Chaclacayo
el 4 de agosto de 2005, mediante Oficio Nº 2163-2005-SG/
JNE, a foja 65;
Que, según Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo
del 17 de agosto de 2005, que corre de fojas 70 a 79, se
adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 016-2005-MDCH que
rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por Antonio
Rovira Valdez y Juan Carlos Canales Santos, decisión
que fue impugnado el 25 de agosto de 2005 por Juan
Carlos Canales Santos y Antonio Rovira Valdez mediante
el Recurso de Reconsideración que ambos presentaron
contra dicho Acuerdo, y que el Concejo mencionado
declaró improcedente mediante Acuerdo de Concejo 019-
05-MDCH, adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo
del 16 de setiembre de 2005, cuya acta obra de fojas 80
a 93, siendo posteriormente apelado dicho Acuerdo por
el señor Antonio Rovira Valdez en fojas 163 a 168;
Que, el Secretario General de la Comunidad Urbana
Autogestionaria Huaycán, don Vicente Arce Céspedes,
señaló que desconocía la “Copia Legalizada de Constancia
de Vivencia expedida por la Comunidad Urbana
Autogestionaria de Huaycán Ate”, presentada por Antonio
Rovira Valdez y Juan Carlos Canales Santos como medio
probatorio en el presente expediente, señalándose que
carecía de verdad y que era un documento ni elaborado ni
otorgado por ellos, lo cual obra de fojas 59 a 60, motivo por
el cual dicho documento pierde mérito probatorio;
Que, de la revisión del expediente se desprende que
el mencionado Alcalde se mudó dentro de la misma
jurisdicción de la Municipalidad de Chaclacayo, hecho que
se sustenta mediante el contrato de arrendamiento obrante
de fojas 30 a 31, y que se puso en conocimiento del
Concejo Distrital de Chaclacayo en la Sesión Ordinaria de
Concejo del 6 de julio de 2005, que obra de fojas 37 a 42;
Que, asimismo, el hecho de que el Alcalde sea
propietario de un inmueble en el distrito de Ate y su
situación de vecino de Chaclacayo ya han sido
evaluados por el Jurado Nacional de Elecciones
mediante Resolución Nº 497-2002-JNE, en la cual se
determinó que la condición de vecino de Chaclacayo de
Víctor Andrade Gonzáles estaba acreditada;
Que, siendo un principio procesal que quien alega un
hecho deba probarlo y al no haberse presentado por
parte de los solicitantes prueba idónea que sustente su
pretensión;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero: Declarar infundada la apelación
presentada por el señor Antonio Rovira Valdez el 14 de
octubre de 2005 contra el Acuerdo de Concejo 019-05-
MDCH; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo 016-
05-MDCH, referidos a la improcedencia sobre la
vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de
Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, don
Víctor Gonzáles Andrade.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
20720
Inscriben al Partido Político "Partido
por la Democracia Social-Compromiso
Perú" en el Registro de Partidos
Políticos
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 115-2005-OROP/JNE
Lima, 5 de diciembre del 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Gustavo Guerra
García Picasso Coordinador Nacional del Partido Político:
PARTIDO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL –
COMPROMISO PERU así como la Resolución Nº 361-
2005-JNE;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 5 de mayo del
2005, el señor Gustavo Guerra García Picasso solicitó
a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la
inscripción del PARTIDO POR LA DEMOCRACIA
SOCIAL – COMPROMISO PERU en el Registro de
Partidos Políticos que conduce la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todas las disposiciones
formales contenidas en el artículo 5º de la Ley 28094,
esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de
Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos
el tercio de las provincias del país y que abarquen las
dos terceras partes de los departamentos, estando
suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados
debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación
de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación
del Representante Legal del Partido y, vi) más del 1% de
adherentes que sufragaron en las últimas elecciones de
carácter nacional, según reporte emitido por la Oficina
Nacional de Procesos Electorales ONPE, tal como se
advierte en la Constancia de Verificación de Lista de
Adherentes Nº 020-2005, suscrita por el Gerente de
Gestión Electoral de dicho órgano electoral, y remitida a
esta Oficina mediante Oficio Nº 1014-2005-SG/ONPE,
documentos mediante los cuales dicho órgano electoral
certificó que la agrupación política bajo mención presentó
un total de 128,515 firmas válidas, cantidad que supera
el mínimo necesario de 128,293;
Que, con fecha 26 de noviembre se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 1291-2005-OOES/
JNE de fecha 5 de diciembre del 2005;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cumplido
los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el
Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos
Políticos al Partido Político: "PARTIDO POR LA
DEMOCRACIA SOCIAL – COMPROMISO PERÚ",
quedando aprobado su símbolo el cual es un
rompecabezas con las letras «pds» en color celeste
con una pieza de rompecabezas de borde rojo inclinada
sobre la parte superior derecha de la letra "ese" y la
frase "Compromiso Perú" en la parte inferior.

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