Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 26599, que modifica el Art. 648º del Código Procesal Civil

Fecha de publicación07 Marzo 1997
Fecha de disposición07 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147446 Lima, viernes 7 de marzo de 1997
MITINCI
Declaran improcedente apelación
interpuesta contra oficio que denegó
solicitud presentada por empresa de
turismo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 014-97-MITINCI/VMTINCI
Lima, 28 de febrero de 1997
Visto, el recurso de apelación interpuesto por la empresa
MIRAFLORES DE TURISMO S.A. contra el Oficio Nº 876-
96-MITINCI/VMTINCI/DNT.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 876-96-MITINCI/VMTINCI/DNT
se declaró improcedente la solicitud efectuada por la empre-
sa MIRAFLORES DE TURISMO S.A. respecto a la exonera-
ción de contar con un ascensor de servicio en las instalaciones
del Establecimiento de Hospedaje Exclusive, por constituir
aquel un requisito obligatorio para todos los establecimien-
tos que pretendan ostentar la categoría de 4 Estrellas;
Que, la referida Empresa interpone recurso de apelación
contra el Oficio mencionado, amparándose en la Primera
Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Estable-
cimientos de Hospedaje (en adelante, el Reglamento) apro-
bado mediante D.S. Nº 012-94-ITINCI, así como en lo dis-
puesto en la parte final de su Anexo 1 en el que según afirman
se señala se podrá exceptuar alguno de los requisitos sólo si
existen condiciones excepcionales que lo justifiquen a crite-
rio del MITINCI;
Que, argumentando una imposibilidad física para ade-
cuarse al Reglamento, y que han cumplido con acreditar
todas las demás exigencias para obtener la categorización de
4 Estrellas, debe considerarse que la exoneración solicitada
no excede del 10% de los requisitos exigidos, por lo que desde
su punto de vista, se encontrarían dentro de los márgenes de
tolerancia previstos en el referido Reglamento;
Que, finalmente manifiestan que si bien la implemen-
tación de un ascensor de servicio está contemplada en sus
proyectos de ampliación de su infraestructura hotelera, por
razones de índole económica están reservadas para el media-
no o largo plazo;
Que, tal y como se ha señalado en el oficio recurrido, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento,
el ascensor de servicio constituye un requisito mínimo obli-
gatorio para todos los establecimientos que deseen acceder a
la categoría de 4 Estrellas;
Que, la tolerancia prevista en el segundo párrafo de la
Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento, no
es aplicable al caso presente, dado que alude al porcentaje de
AREAS exigidas para cada categoría, y no para servicios con
los que debe contar el Establecimiento de Hospedaje según
la categoría que pretenda ostentar;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 97º, 99º
y 100º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y
en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aproba-
do mediante Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por MIRAFLORES DE TURISMO
S.A., contra el Oficio Nº 876-96-MITINCI/VMTINCI/DNT.
Artículo 2º.-
Declarar agotada la vía administrativa en
lo que ha sido materia de apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CALMET MUJICA
Viceministro de Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
ENERGIA Y MINAS
Aceptan cooperación técnica del
Gobierno de Canadá destinada al pro-
yecto "Línea de Contribución para el
Suministro de Equipo Minero"
RESOLUCION SECRETARIAL
Nº 009-97-EM/OGRS
Lima, 4 de marzo de 1997
Visto el Oficio GEGE-074-96, de fecha 5 de febrero de
1997, del Gerente General de la Empresa Minera del Centro
del Perú - CENTROMIN PERU S.A., mediante el cual
solicita aceptación de la Cooperación Técnica Internacional
consistente en el envío de equipos, materiales y repuestos
por intermedio de la Agencia Canadiense para el Desarrollo
Internacional - ACDI;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de noviembre de 1973, se suscribió
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de
Canadá el Convenio Básico de Cooperación Técnica con la
finalidad de colaborar en la ejecución de proyectos de desa-
rrollo social en el Perú:
Que, en base al Memorándum de Entendimiento suscrito
el 13 de diciembre de 1991, entre los Gobiernos de Canadá y
Perú para el establecimiento de un Programa de Apoyo
Económico, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la
Empresa CENTROMIN PERU S.A viene ejecutando el Pro-
yecto "Línea de Contribución para el Suministro de Equipo
Minero", con la cooperación del Gobierno de Canadá, por
intermedio de la Agencia Canadiense para el Desarrollo
Internacional - ACDI;
Que, según Nota P Nº 574/97 de fecha 4 de febrero de
1997, la Embajada de Canadá certifica un envío de equipos
para minería a nombre del Ministerio de Energía y Minas
representado por la Empresa CENTROMIN PERU S.A.,
como Agente Logístico, los mismos que han llegado al Termi-
nal Marítimo del Callao y están amparados por los siguientes
documentos:
a) Conocimiento de Embarque Nº 518823, Nave "M.
PATRIOT" 210, de PANTAINER EXPRESS LINE, de fecha
13 de enero de 1997.
b) Factura Comercial Nº 21121 de fecha 10 de enero de
1997, emitida por CANUN INTERNATIONAL, Canadá, por
un valor CIF Callao de CAN $ 36,252.00 (Treintiséis Mil
Doscientos Cincuentidós y 00/100 Dólares Canadienses);
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º del
Decreto Ley Nº 21942, Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº
819, Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Reso-
lución de Contraloría Nº 038-95-CG, Decreto Supremo Nº
253-84-EFC, Directiva aprobada por Resolución Suprema Nº
508-93-PCM y Resolución Ministerial Nº 035-94-EM/SG;
Con la opinión favorable del Director General de la
Oficina General de Recursos y Servicios y del Director
General de Minería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aceptar la Cooperación Técnica Internacio-
nal del Gobierno de Canadá, a través de la Agencia Cana-
diense para el Desarrollo Internacional - ACDI, a nombre del
Ministerio de Energía y Minas representado por la Empresa
Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU S.A., como
Agente Logístico, destinada al Proyecto "Línea de Contribu-
ción para el Suministro de Equipo Minero", que consta de
equipos para minería, los mismos que han llegado al Termi-
nal Marítimo del Callao y están amparados en los documen-
tos que se indican en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.-
Según lo dispuesto en el numeral 8.01 del
Acuerdo suscrito el 13 de diciembre de 1991, entre los Gobiernos
de Canadá y Perú, estos lotes gozarán de tratamiento preferen-
cial y estarán libres del pago de derechos específicos y adiciona-
les consolidados en el Arancel de Aduanas.
Artículo 3º.-
Transcríbase la presente Resolución Secre-
tarial a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA-
NAS), a la Contraloría General de la República y a la
Empresa Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU
S.A. en el término de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO ROMERO GALVEZ
Secretario General
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda
de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Ley Nº 26599, que modifica el
EXP. Nº 006-97-AI/TC
LIMA

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