06 EXP.0001-2005-PI/TC - Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Gobierno Provincial de Huarmey contra los artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Fecha de disposición20 Julio 2006
Fecha de publicación20 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 20 de julio de 2006 324359
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Bienes demandados :Las normas constitucionales
referidas a la autonomía de los
gobiernos locales (artículo 194º
de la Constitución); a la libre
iniciativa privada (artículo 58º de
la Constitución); a la libertad de
empresa (artículo 59º de la
Constitución) y a la libertad de
contratación (inciso 14, del
Petitorio :Se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 29º y 30º de la
I. NORMAS CUESTIONADAS
Artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 29º.- De la Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil derivada de los accidentes de
tránsito causados por vehículos automotores es objetiva,
de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El
conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el
prestador del servicio de transporte terrestre son
solidariamente responsables por los daños y perjuicios
causados.
Artículo 30º.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito
30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio
de la República debe contar con una póliza vigente de
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, según los
términos y montos establecidos en el reglamento
correspondiente. Su aplicación es progresiva, de acuerdo
al reglamento respectivo.
30.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no
ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto
de un accidente de tránsito.
30.3 Lo dispuesto en los puntos precedentes no enerva
la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que
establezcan los reglamentos correspondientes para el
transporte público, según la naturaleza del servicio".
I. ANTECEDENTES
1. Consideraciones previas respecto de la pretensión
de autos
Si bien es cierto que, de conformidad con la resolución
de fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal admitió, en
parte, la demanda de autos, en el extremo que solicita la
declaración de inconstitucionalidad del artículo 29º
(responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito)
de la Ley Nº 27181, toda vez que mediante la STC
Nº 0010-2003-AI/TC se confirmó la constitucionalidad del
artículo 30º (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito),
sin embargo, para este Colegiado queda claro que entre
ambas disposiciones existe una relación indisoluble.
En tal sentido y aun cuando no es el propósito reiterar
lo que ya ha quedado dicho respecto del artículo 30º de la
Ley Nº 27181, cuya constitucionalidad ha sido confirmada,
el Tribunal Constitucional estima conveniente precisar que,
para efectos de revisar la constitucionalidad del artículo
29º, referido a la responsabilidad civil derivada de los
accidentes de tránsito, será necesario ampliar algunos
conceptos respecto al Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito (artículo 30º), dado que el demandante
considera, en esencia, que ambas disposiciones resultan
contrarias a la autonomía municipal en materia política,
económica y administrativa que la Constitución otorga a las
municipalidades provinciales, específicamente en lo que
toca a la regulación del servicio público de transporte urbano
e interurbano.
2. Argumentos de la demanda
El demandante plantea demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 29º y 30º de la Ley
Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el
Gobierno Provincial de Huarmey contra
los artículos 29º y 30º de la Ley
Nº 27181, Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre
(Se publica la Sentencia a solicitud del Tribunal
Constitucional mediante Oficio N° 760-2006-SR/TC, recibido
el 18 de julio de 2006)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0001-2005-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
José Alfredo Chinchay Sánchez, Procurador Público
Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey, antes
Municipalidad Provincial de Huarmey (demandante),
c. Congreso de la República (demandado)
Resolución del 6 de junio de 2005
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por don José Alfredo Chinchay
Sánchez, Procurador Público Municipal del
Gobierno Provincial de Huarmey, contra los
artículos 29º y 30º de la Ley Nº 27181.
Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
Expediente Nº 0001-2005-PI/TC
LIMA
JOSÉ ALFREDO CHINCHAY SÁNCHEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2005, reunido
el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini,
Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente, Gonzales
Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por don
José Alfredo Chinchay Sánchez, Procurador Público
Municipal del Gobierno Provincial de Huarmey, antes
Municipalidad Provincial de Huarmey, contra los artículos
29º y 30º de la Ley Nº 27181, por contravenir los artículos
194º (antes artículo 191º), 58º, 59º, e inciso 14) del artículo
DATOS GENERALES
Tipo de proceso :Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante :José Alfredo Chinchay Sánchez,
Procurador Público Municipal del
Gobierno Provincial de Huarmey.
Normas sometidas
a control :Artículos 29º y 30º de la Ley
Nº 27181.

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