1075 184-2003-TR - Autorizan a procurador interponer demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta en proceso seguido por persona natural contra el Estado-Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica

Fecha de disposición23 Julio 2003
Fecha de publicación23 Julio 2003
Pág. 248582
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de julio de 2003
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el
Decreto Supremo Nº 012-2003-JUS, y el literal d) del ar-
tículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, apro-
bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es-
tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga
las acciones legales correspondientes contra quienes re-
sulten responsables de los hechos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás
antecedentes del caso, al Procurador Público del Estado
encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra-
bajo y Promoción del Empleo para los fines a que se con-
trae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 183-2003-TR
Lima, 21 de julio de 2003
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 027-2002-OAI-OAEE de la Au-
ditoría General del sector, el Oficio Nº 399-2003-MTPE/
SG/OA de la Oficina de Administración, y el Oficio Nº
158-2003-MTPE/PP de la Procuraduría Publica del Mi-
nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, según se aprecia de las conclusiones de la Hoja
Informativa de vistos, la Sra. María Olga Cosio Cornejo
percibió pensión de orfandad conforme a lo dispuesto en
el Decreto Ley Nº 20530, en calidad de hija soltera, por
parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
desde el año 1972, en base a su derecho declarado por
Resolución Suprema Nº 033-72-PM/OP del 26 de mayo
de 1972;
Que, en base a la información obtenida por la Oficina
de Personal del sector, la Sra. Cosio Cornejo es pensio-
nista del Ministerio de Salud desde el año 1975, en razón
de haber laborado en dicho sector por 34 años, 9 meses
y 25 días, de lo que deviene que efectuaba labor remune-
rada al momento de solicitar y obtener la pensión de or-
fandad referida en el considerando anterior, asimismo, la
indicada señora habría contraído matrimonio con don Raúl
Germán Isac Rivera Schreiber en el mes de junio del año
1979 conforme consta de la Partida de Matrimonio expe-
dida por el Concejo Distrital de Pueblo Libre, no habien-
do comunicado su condición de casada para la suspen-
sión de la pensión de orfandad;
Que, se aprecia de las conclusiones de la misma Hoja
Informativa, que la Sra. Rosa Luisa Ciriani Anchorena
habría solicitado pensión de viudez al amparo del Decre-
to Ley Nº 20530, en calidad de cónyuge supérstite de
Samuel Nicolás Aglas Watson Tenorio, ex pensionista del
sector, quien falleciera el 25 de julio de 1996, la misma
que le fuera otorgada con Resolución Nº 26427-97/ONP-
DC del 24 de julio de 1997, expedida por la Oficina de
Normalización Previsional, conforme a las normas lega-
les pertinentes;
Que, en base a una comunicación efectuada al sec-
tor, se aprecia que la indicada Sra. Ciriani, a la fecha en
que se le reconoce su derecho a pensión, ya no tenía
vínculo matrimonial vigente, al haberse expedido con fe-
cha 29 de setiembre de 1995 la sentencia del Quinto Juz-
gado Civil de Lima que declaraba disuelto el vínculo
matrimonial entre Samuel Aglas Watson Tenorio y doña
Rosa Luisa Ciriani Anchorena, sentencia que fuera apro-
bada por resolución de fecha 11 de diciembre de 1995
expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Lima, por lo que no correspondía que se le reconozca
derecho a pensión de sobreviviente como cónyuge su-
pérstite;
Que, conforme se aprecia de lo mencionado anterior-
mente, se aprecia la comisión de presuntos ilícitos de
carácter penal en perjuicio del sector, por lo que, estan-
do a lo solicitado y a los antecedentes remitidos,
corresponde se autorice al Procurador Público del Minis-
terio de Trabajo y Promoción del Empleo para que efec-
túe las acciones legales que correspondan, en salvaguar-
da de los intereses del Estado, conforme a las atribucio-
nes que le confiere el artículo 4º del Decreto Ley Nº 17537;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el
literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-
2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es-
tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga
las acciones legales correspondientes contra María Olga
Cosio Cornejo y Rosa Luisa Ciriani Anchorena, en aten-
ción a los hechos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás
antecedentes del caso, al Procurador Público del Estado
encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Tra-
bajo y Promoción del Empleo para los fines a que se con-
trae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Autorizan a procurador interponer de-
manda de Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta en proceso seguido por
persona natural contra el Estado - Direc-
ción Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 184-2003-TR
Lima, 21 de julio de 2003
VISTOS:
El Oficio Nº 182-2003-MTPE/PP de la Procuraduría
Pública del Sector; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio de Vistos se comunica que la
acción de amparo seguida por Miguel Ángel Ramos Her-
nández contra el Estado - Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo de Ica, ha concluido con sen-
tencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, confirmando la sentencia de primera ins-
tancia que declara fundada la demanda sobre supuesta
violación de derechos constitucionales del actor;
Que, como se menciona en el referido oficio, y se
aprecia del falso expediente con que cuenta la Procura-
duría Pública del ramo, la determinación del Juez Civil
y Sala Civil de la Corte Superior de Ica establece un
precedente de consecuencias perjudiciales para el
Estado, al reconocerle derechos de carácter laboral a

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