06 173-2006-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos contra la administración pública y la fe pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Estique Pampa-Tacna

Fecha de publicación07 Junio 2006
Fecha de disposición07 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320446 El Peruano
miércoles 7 de junio de 2006
Artículo Cuarto.- Las citadas personas presentarán
a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de la
visita técnica y las acciones que se deriven a favor de la
Contraloría General de la República del Perú, con copia
a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un
ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de
los quince (15) días calendario siguientes de concluida
la comisión de servicios.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09966
Autorizan a procurador iniciar acciones
contra presuntos responsables de
delitos contra la administración
pública y la fe pública en agravio de la
Municipalidad Distrital de Estique
Pampa - Tacna
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 173-2006-CG
Lima, 2 de junio de 2006
VISTO, el Informe Especial Nº 002-2003-2-0472,
resultante del Examen Especial practicado por el Órgano
de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de
Tacna a la Municipalidad Distrital de Estique Pampa -
Tacna, por el período 01.Ene.2000 al 31.Abr.2001 y la
Hoja de Recomendación Nº 001 - 2006-CG/ZS de la
Gerencia Zonal Sur; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del encargo efectuado por la
Contraloría General de la República, el Órgano de Control
Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna
efectuó una acción de control no programada a la
Municipalidad Distrital de Estique Pampa - Tacna,
orientada entre otros, a determinar el cumplimiento de la
normativa a nivel de sus sistemas administrativos,
comprendiendo la revisión de la documentación que
sustenta la recaudación por concepto de alquiler de
maquinaria y equipos, así como la aplicación de dichos
recursos obtenidos de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como resultado de la acción de control
practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en
el proceso de selección, contratación y ejecución de la
obra: "asfaltado de las calles San Martín, Central y Tacna"
existen una serie de irregularidades que hacen presumir
el accionar concertado entre las partes, al encargarse a
la representante de la contratista la conducción del
proceso de selección, en el cual participaron postores
inexistentes, y suscribirse documentos tales como: el
contrato de obra y el acta de verificación, recepción y
entrega de obra, con contenidos que no reflejaban la
realidad y que difieren de los metrados originalmente
contratados, la falta de supervisión y de control de la
ejecución de la obra; con lo que se otorgan derechos al
contratista por trabajos no ejecutados y por presupuestos
adicionales de obra no aprobados por la entidad; hechos
en su conjunto causaron un perjuicio económico para la
entidad por la cantidad de S/. 30 991,25, los cuales
constituyen indicios razonables que hacen presumir la
comisión de delitos contra la Administración Pública en
la modalidad de Colusión Ilegal y contra la Fe Pública en
la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad
Ideológica, previstos y penados en los artículos 384º,
427º, 428º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del
artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el
Contralor General de la República tiene la facultad de
ejercer e impulsar directamente, o en caso de
incumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley,
las acciones pertinentes para asegurar la implementación
de las recomendaciones y acciones legales derivadas
del proceso de control a cargo del Sistema, por lo que
conforme a la Hoja de Recomendación de Visto,
corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales de la Contraloría General de la
República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto;
De conformidad con el artículo 32º literal d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, el Decreto Ley
Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en nombre
y representación del Estado, inicie las acciones legales
por los hechos expuestos, contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto,
remitiéndosele para tal efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
09967
Revocan designación de sociedades de
auditoría para examinar estados
financieros de Emapa Cañete S.A. y de
la Municipalidad Distrital de Los Olivos
del ejercicio 2005
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 174-2006-CG
Lima, 2 de junio de 2006
Vistos; la Hoja de Recomendación Nº031-2006-CG/
SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre
la revocatoria de la designación de las sociedades de
auditoría Acosta y Asociados Contadores Públicos
Sociedad Civil y Aguilar Roncal & Asociados Sociedad
Civil para examinar los estados financieros de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. -
Emapa Cañete S.A. y la Municipalidad Distrital de los
Olivos, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 090-2006-
CG publicada el 24.Mar.2006 correspondiente al
Concurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG se
designó a las sociedades de auditoría Acosta y
Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil y
Aguilar Roncal & Asociados Sociedad Civil para
examinar los estados financieros de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.
- Emapa Cañete S.A. y de la Municipalidad Distrital de
los Olivos, respectivamente;
Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo
33º literales c) y e) del Reglamento para la Designación
de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de
Contraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoría
ganadoras del concurso público de méritos están
obligadas a presentar la documentación que acredite o
declare en la hoja de vida del personal eventual
contratado; así como, las constancias de habilitación de
la sociedad y de todos los profesionales del equipo
propuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles de
publicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye
causal para la revocatoria de la designación;
Que, asimismo, el artículo 45º del Reglamento para
la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si
designada una sociedad se verifica el incumplimiento de
las disposiciones del Reglamento, la Contraloría General
puede revocar mediante Resolución de Contraloría la
designación efectuada; procediéndose a designar a
quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del

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