69 077-2001-RE - Remiten al Congreso de la República la documentación referente a la "Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos protocolos adicionales

Fecha de publicación20 Febrero 2001
Fecha de disposición20 Febrero 2001
Pág. 199007
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de febrero de 2001
Que, la Tarifa de Derechos Consulares, a que se refiere
el Decreto Ley Nº 22396 y normas modificatorias estable-
cen los derechos que perciben las oficinas consulares del
Perú por los actos y diligencias que practiquen con carácter
oficial en el exterior; no pudiendo recaudar por dicho
concepto montos distintos a los señalados en la menciona-
da Tarifa;
Que, para atender en forma oportuna y eficiente a los
peruanos que se encuentran en territorio extranjero, evi-
tando confusión en los procedimientos y costos innecesa-
rios, se hace necesario unificar criterios y precisar el monto
que debe abonar el Ministerio de Relaciones Exteriores por
los trámites o documentos que se generen a través de las
oficinas consulares peruanas y que se deban resolver o
emitir en el Perú;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Las Entidades del Sector Público Nacio-
nal deben dirigirse a las oficinas y funcionarios consulares
peruanas en el exterior por conducto del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Los derechos y multas que perciben las
oficinas consulares peruanas en representación del Esta-
do, por actos y diligencias oficiales necesarios para la
tramitación de documentos y certificados oficiales que
deban emitirse en el Perú se sujetan exclusivamente a lo
previsto en la Tarifa de Derechos Consulares.
Las oficinas consulares peruanas no están autorizadas
para recibir cheques, giros u órdenes de pago a nombre de
otras entidades del Sector Público Nacional por los Dere-
chos Consulares correspondientes a las actuaciones consu-
lares que realicen.
El jefe de la oficina consular peruana, bajo responsabi-
lidad, deberá remesar al Ministerio de Relaciones Exterio-
res, todos los ingresos que perciba por concepto de Dere-
chos Consulares.
Artículo 3º.- El costo de emisión de los documentos de
identidad o certificados oficiales que se tramitan a través
de las oficinas consulares para ser expedidos en el Perú por
alguna entidad del Sector Público Nacional será asumido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo a la
fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y abona-
do mensualmente en moneda nacional a cada ente emisor.
Artículo 4º.- El costo de emisión a que se refiere el
artículo anterior no podrá exceder del monto de la tasa
vigente para el territorio nacional.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones
Exteriores a percibir los Derechos Consulares en el terri-
torio nacional cuando se trate de expedientes sobre legali-
zación y emisión de documentos que se tramiten a través de
la Dirección General de Asuntos Consulares y deban ejecu-
tarse en las oficinas consulares peruanas en el exterior.
Artículo 6º.- Déjense sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Las entidades del Sector Público Nacional adecuarán
su Texto Unico de Procedimientos Administrativos a lo
dispuesto en la presente norma dentro de los treinta (30)
días de la entrada en vigencia de la misma, conforme a lo
Artículo 7º.- Los expedientes que a la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en
trámite, se acogerán, de oficio, a lo dispuesto en esta
norma.
Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
18538
Remiten al Congreso de la República
la documentación referente a la
"Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional" y sus dos protocolos
adicionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 077-2001-RE
Lima, 19 de febrero de 2001
Remítase al Congreso de la República, la documenta-
ción referente a la "Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y
sus dos protocolos adicionales: "Protocolo para Preve-
nir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Espe-
cialmente Mujeres y Niños, que complementa la Con-
vención de las Naciones Unidas Contra la Delincuen-
cia Organizada Transnacional" y el "Protocolo Con-
tra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y
Aire, que complementa la Convención de las Nacio-
nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional" suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año
2000, durante la Conferencia de Palermo en la República
Italiana, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º
y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
18555
Remiten al Congreso de la República
la documentación referente al "Acuer-
do por el que se establece el Centro de
Asesoría Legal en Asuntos OMC"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 078-2001-RE
Lima, 19 de febrero de 2001
Remítase al Congreso de la República, la documen-
tación referente al "Acuerdo por el que se establece el
Centro de Asesoría Legal en Asuntos OMC", adoptado
en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, el 30
de noviembre de 1999, en el marco de la III Reunión
Ministerial de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), para los efectos a que se contraen los Artículos 56º
y 102º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
18556
Autorizan al MEF, CONCYTEC y al
Ministerio de Relaciones Exteriores el
pago de cuotas a diversos organismos
internacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 079-2001-RE
Lima, 19 de febrero de 2001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR