06 088-2001-RE - Ratifican la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos adicionales

Fecha de disposición20 Noviembre 2001
Fecha de publicación20 Noviembre 2001
Pág. 212873
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de noviembre de 2001
RELACIONES
EXTERIORES
Modifican artículo del Reglamento de
la Orden "El Sol del Perú"
DECRETO SUPREMO
Nº 086-2001-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 1636 de fecha 6 de setiembre de 1923,
se expidió el Reglamento de la Condecoración de la Orden "El
Sol del Perú";
Que, el 3 de febrero de 1938 se expidió el Decreto Nº 150 que
modificó el Artículo 7º del Reglamento de la referida Orden;
Que, para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 4685 de 31
de agosto de 1923 que restableció la Orden "El Sol del Perú",
conviene precisar en el Reglamento de la Orden que las perso-
nalidades universalmente reconocidas acreedoras de la mis-
ma en el grado de Gran Cruz, llevarán un círculo de diamantes
en la placa correspondiente a las insignias del primer grado;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º del Reglamento de
la Orden "El Sol del Perú", Decreto Nº 1636 de fecha 6 de
setiembre de 1923 en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- La Orden "El Sol del Perú" admitirá en su
seno a los peruanos, civiles y militares, y a los extranjeros que
se hayan hecho acreedores a la condecoración. Esta se divide
en cinco grados, a saber:
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Comendador;
Oficial; y,
Caballero.
Cuando se conceda a los Soberanos o Jefes de Estado, así
como a personalidades reconocidas universalmente, la placa
correspondiente a las insignias del primer grado, llevará un
círculo de diamantes".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN L.
Ministro de Relaciones Exteriores
34781
Ratifican el Convenio Nº 182 de la OIT
sobre la Prohibición de las Peores For-
mas de Trabajo Infantil y la Acción
Inmediata para su Eliminación
DECRETO SUPREMO
Nº 087-2001-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Convenio Nº 182 de la Organización Inter-
nacional del Trabajo OIT sobre la Prohibición de las
Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inme-
diata para su Eliminación", adoptado en la Conferencia
Internacional del Trabajo en su 87ª Reunión, celebrada en
Ginebra, Confederación Suiza, el 1 de junio de 1999, apro-
bado por el Congreso de la República mediante Resolución
Legislativa Nº 27543 de 11 de octubre del año 2001, y
publicado el 28 de octubre del año 2001, en el Diario Oficial
El Peruano;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación
del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 118º,
inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo
2º de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Nº 182 de la
Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la
Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y
la Acción Inmediata para su Eliminación", adoptado en la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 87ª Reunión, cele-
brada en Ginebra, Confederación Suiza, el 1 de junio de 1999,
aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución
Legislativa Nº 27543 de 11 de octubre del año 2001.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
34815
Ratifican la Convención de las Nacio-
nes Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus dos
protocolos adicionales
DECRETO SUPREMO
Nº 088-2001-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la "Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos pro-
tocolos adicionales: "Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas Especialmente Muje-
res y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional", y el "Protocolo Contra el Tráfico Ilícito
de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional", suscritos por el Perú
el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de
Palermo en la República Italiana, aprobados por el Congreso
de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27527 de
4 de octubre del año 2001, y publicado el 8 de octubre del año
2001, en el Diario Oficial El Peruano;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación
de los citados instrumentos internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 118º,
inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo
2º de la Ley Nº 26647;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícanse la "Convención de las Nacio-
nes Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional" y sus dos protocolos adicionales: "Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional", y el "Protocolo
Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire, que complementa la Convención de las Nacio-
nes Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional", suscritos por el Perú el 14 de diciembre del
año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República
Italiana y aprobados por el Congreso de la República mediante
Resolución Legislativa Nº 27527 de 4 de octubre del año 2001.
Artículo 2º.- De conformidad con el párrafo 3 del Artículo
5º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional, conforme al cual notifica
al Secretario General de las Naciones Unidas que el derecho
interno peruano requiere la comisión de un acto que tenga por
objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de
cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del
apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5º.
Artículo 3º.- De conformidad con el párrafo 3 del Artículo
35º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-

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