54 558/INC - Encargan la elaboración de expedientes técnicos de planos de delimitación arqueológica conforme al Reglamento de la Ley Nº 28294

EmisorInstituto Nacional de Cultura
Fecha de la disposición28 de Abril de 2006
Pág. 317593
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de abril de 2006
Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la
Resolución Directoral Nacional Nº 1755/INC de fecha 19
de diciembre 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
07417
Encargan la elaboración de expedientes
técnicos de planos de delimitación
arqueológica conforme al Reglamento
de la Ley Nº 28294
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 558/INC
Lima, 12 de abril de 2006
VISTO, el Informe Nº 169-2006-INC-DREPH/DA-
SDIC-LAMS de fecha 14 de febrero de 2006, del Lic.
Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología;
y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno;
responsable de la promoción y desarrollo de las
manifestaciones culturales del país y de la investigación,
preservación, conservación, restauración, difusión y
promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 169-2006-INC-DREPH/DA-
SDIC-LAMS de fecha 14 de febrero de 2006, la
Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología, comunica sobre la reunión sostenida en
las Oficinas de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos, en la cual se hizo referencia al Reglamento de
la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro
y su vinculación con el Registro de Predios - Ley
Nº 28294, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el
domingo 12 de febrero del presente. La citada norma
establece en las Disposiciones Transitorias lo siguiente:
- Primera.- Los predios a inscribirse, a partir de la
vigencia del presente Reglamento, utilizarán el Sistema
Geodésico Oficial, establecido por el IGN con base en el
sistema de referencia geocéntrico para las Américas -
SIRGAS, relacionando al Datum Horizontal Word
Geodesic System 1984 - WGS84.
- En el caso de predios que colindan con otros predios,
cuyas coordenadas fueron referidas en el sistema
geodésico con Datum Horizontal PSAD56, presentarán
sus planos catastrales con coordenadas referidas a los
dos Sistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 y
PSAD56.
- Las entidades generadoras de catastro, que a la
fecha de la vigencia del presente Reglamento, tienen
predios con coordenadas en el sistema Geodésico con
Datum Horizontal PSAD56, inclusive los que se
encuentran normados por disposiciones especiales,
progresivamente convertirán las coordenadas al sistema
Geodésico con Datum Horizontal WGS84;
Que, mediante Acuerdo Nº 212 de fecha 13 de marzo
de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,
recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Cultura:
- Encargue a la Subdirección de Investigación y
Catastro de la Dirección de Arqueología y a las
Direcciones del Instituto Nacional de Cultura
correspondientes la elaboración de los expedientes
técnicos de planos de delimitación arqueológica en los
sistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 y
PSAD56, en conformidad por lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro
de Predios - Ley Nº 28294, publicada en el Diario Oficial
El Peruano, el domingo 12 de febrero de 2006;
- Recomendar que los Planos de delimitación
arqueológica generados por los proyectos arqueológicos
en todas sus modalidades se presenten en los Sistemas
Geodésicos Datum Horizontal WGS84 y PSAD56, en
conformidad por lo dispuesto en el Reglamento precitado;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión,
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,
Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación
y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar a la Subdirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología
y a las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura
correspondientes la elaboración de los expedientes
técnicos de planos de delimitación arqueológica en los
sistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 y
PSAD56, en conformidad por lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional
Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro
de Predios - Ley Nº 28294, publicada en el Diario Oficial
El Peruano, el domingo 12 de febrero de 2006.
Artículo 2º.- Los Planos de delimitación arqueológica
generados por los proyectos arqueológicos en todas
sus modalidades deberán ser presentados en los
Sistemas Geodésicos Datum Horizontal WGS84 y
PSAD56, en conformidad por lo dispuesto en el
Reglamento precitado.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
07418
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación al Conjunto Arqueológico y
Paleontológico de Querullpa, ubicado
en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 565/INC
Lima, 12 de abril de 2006
VISTO, el Oficio Nº 366-2006-INC-DA de fecha 3 de
marzo de 2006 del Lic. Marko López Hurtado, Director
del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno;
responsable de la promoción y desarrollo de las
manifestaciones culturales del país y de la investigación,
preservación, conservación, restauración, difusión y
promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante Oficio Nº 366-2006-INC-DA de fecha
3 de marzo de 2006, el Lic. Marko López Hurtado, Director
del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, manifiesta que

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