133 147-2005-TR - Delegan funciones a la Dirección Técnica Bienestar Laboral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo

Fecha de publicación07 Junio 2005
Fecha de disposición07 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 7 de junio de 2005
(ESSALUD), de fecha 31 de mayo de 2005; y, el Oficio
Nº 580-2005-DVM/MINSA, del Despacho Viceministerial
del Ministerio de Salud, de fecha 17 de mayo de 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que, la X Ronda de Negociación del Tratado de Libre
Comercio entre los países Andinos y Estados Unidos se
realizará del 6 al 11 de junio del 2005 en la ciudad de
Guayaquil - Ecuador;
Que, conforme el Oficio de Vistos emitido por el Des-
pacho Viceministerial del Ministerio de Salud, la reunión
de trabajo de la delegación peruana en la Mesa de Pro-
piedad Intelectual se realizará en la ciudad de Guayaquil
- Ecuador, habiéndose confirmado que ésta se realizará
los días 8, 9 y 10 de junio del año en curso;
Que, siendo indispensable e importante la participa-
ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD) en dicha
Ronda de Negociaciones, se ha acreditado a la doctora
María Cecilia Lengua Hinojosa, Jefe de la Oficina Cen-
tral de Planificación y Desarrollo de ESSALUD, para par-
ticipar en la Mesa de Propiedad Intelectual, del 8 al 10 de
junio del año en curso;
Que, los gastos que irrogue la participación de la
doctora María Cecilia Lengua Hinojosa en la X Ronda
de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio,
serán asumidos por el Seguro Social de Salud
(ESSALUD),
De conformidad con lo establecido por el Decreto de
Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibición de viajes al
exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder
Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autoriza-
ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la doctora MARIA CECILIA LENGUA
HINOJOSA, Jefe de la Oficina Central de Planificación y
Desarrollo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la
ciudad de Guayaquil - Ecuador, del 8 al 10 de junio del
2005, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos con
recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud
(ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 600.00
Pasajes US$ 359.72
Tarifa CORPAC US$ 28.24
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-
rio siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria
deberá presentar ante su Institución, un informe detalla-
do describiendo las acciones realizadas y los resulta-
dos obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente de Consejo de Ministros y
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Delegan funciones a la Dirección Técni-
ca Bienestar Laboral y Seguridad Social
de la Dirección Nacional de Relaciones
de Trabajo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 147-2005-TR
Lima, 3 de junio de 2005
VISTOS: El Oficio Nº 296-2005-MTPE/SG de fecha
14 de febrero del 2005, el Oficio Nº 463-2005-MTPE/SG/
OPP de fecha 25 de mayo del 2005 e Informe Nº 011-
2005-OPP/ORA de fecha 24 de mayo de 2005;
CONSIDERANDO:
Estado establece que el trabajo, en sus diversas mo-
dalidades es objeto de atención prioritaria del Esta-
do, el cual protege especialmente a la madre, al me-
nor de edad y a la persona con discapacidad que
trabaja, promoviendo condiciones para su progreso
social y económico, en especial mediante políticas
de fomento del empleo productivo y de educación
para el trabajo;
Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la persona con
Discapacidad modificada por la Ley Nº 28164 y su Re-
glamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-
2000-PROMUDEH y sus modificatorias, tiene como fi-
nalidad establecer el régimen legal de protección, de
atención a la salud, trabajo, educación, rehabilitación,
seguridad social y prevención para que la persona con
discapacidad alcance su desarrollo e integración social,
económico y cultural, previsto en el artículo 7º de la
Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27050 modificado
por la ley Nº 28164, dispone que el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo en coordinación con el Consejo
Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
- CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los
programas especiales para personas con discapacidad
dentro del marco legal vigentes, para cuyo fin se crea la
Oficina Nacional de Promoción Laboral para personas
con Discapacidad como órgano dependientes del Minis-
terio de Trabajo y Promoción del empleo, encargada de
promover el ejercicio de los derechos de los trabajado-
res con discapacidad, brindándoles servicios de aseso-
ría, defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en
un marco de no discriminación e igualdad y equidad de
oportunidades;
Que, la implementación de la Oficina Nacional de Pro-
moción Laboral para Personas con Discapacidad signi-
fica la modificación del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF Institucional, lo cual implica un trabajo
integrado y de mediado plazo, así como la disponibilidad
presupuestal correspondiente, por lo que resulta nece-
sario se encargue provisionalmente las funciones de la
aludida Oficina Nacional;
Que, en tanto se realizan las acciones invocadas en
el considerando precedente, deberá encargarse tempo-
ralmente las funciones de la Oficina Nacional de Promo-
ción Laboral para Personas con Discapacidad a la Di-
rección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social
de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo;
Con las visaciones de los Directores Generales de
las Oficinas de Asesoría Jurídica y Planificación y Pre-
supuesto;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de trabajo y Promoción
del Empleo y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Para efectos de cumplimiento del
artículo 33º de la Ley Nº 27030, y en tanto se realizan las
acciones señaladas en el cuarto considerando de la pre-
sente Resolución, la Dirección Técnica Bienestar Labo-
ral y Seguridad Social de la Dirección Nacional de Rela-
ciones de Trabajo, asumirá las siguientes funciones:

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