DECRETO DE ALCALDIA N° 022-2012-MSB-A - Delegan al Gerente Municipal la facultad de resolver recursos de apelación en última instancia administrativa. de solicitudes de acceso a la información pública y modifican TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2012 478333
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Delegan al Gerente Municipal la facultad
de resolver recursos de apelación en
última instancia administrativa de
solicitudes de acceso a la información
pública y modifican TUPA de la
Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2012-MSB-A
San Borja, 31 de octubre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS, el Memorandum Nº524-2012-MSB-SG de la
Secretaría General de fecha 06 de setiembre de 2012, el
Informe N°457-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría
Jurídica de fecha 11 de octubre de 2012, el Memorandum
N°865-2012-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha
16 de octubre de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N°27972, el Alcalde es el
representante legal de la Municipalidad y su máxima
autoridad administrativa, estableciendo el artículo 20° las
atribuciones de su competencia;
Que, el numeral 20° del artículo 20° de la Ley N°
27972, otorga al Alcalde la facultad de delegar sus
atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;
concordante a ello el artículo 74° de la Ley N°27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece el
principio de desconcentración, por el cual la titularidad
y el ejercicio de competencia asignada a los mandos
administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente
dependientes de aquéllos;
Que, mediante Memorandum N°524-2012-MSB-SG,
la Secretaría General, señala la necesidad de efectuar la
delegación de la facultad de resolver en segunda y ultima
instancia, los recursos de apelación que se interpongan
dentro del procedimiento sobre solicitudes de acceso a
la información pública que se siguen ante la Secretaría
General;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N°457-2012-MSB-GAJ, ha evaluado la
propuesta normativa de la Secretaría General, y opina
por la procedencia legal de la delegación de facultades
solicitada;
Que, de acuerdo al numeral 5° del artículo 38° de la
Ley N° 27444, toda modif‌i cación en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos -TUPA que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incrementos de
derechos de tramitación, o requisitos, en el caso de las
Municipalidades deben aprobarse a través de Decreto de
Alcaldía;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la
Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoría Jurídica,
acorde a la normatividad precitada, de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente
Municipal la facultad de resolver, en segunda y última
instancia administrativa, los recursos de apelación del
procedimiento administrativo de solicitudes de acceso
a la información pública, a través de la expedición de
Resoluciones de Gerencia Municipal.
Articulo Segundo.- La delegación de facultades a
que se ref‌i ere el presente Decreto de Alcaldía, comprende
las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime
de la obligación de cumplir con los requisitos legales
establecidos para cada caso.
Artículo Tercero.- APROBAR la modif‌i cación del Texto
Unico de Procedimientos Administrativos institucional de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Primero del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planif‌i cación Estratégica, a través de la Unidad de
Racionalización efectuar la modif‌i cación y actualización
pertinente del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos institucional.
Articulo Quinto.- PUBLICAR el presente Decreto
de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano. La Gerencia
de Tecnologías de la Información queda encargada de
efectuar su publicación en el Portal Institucional así como
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE.
Articulo Sexto.- DEROGAR toda disposición que
se oponga a lo establecido en el presente Decreto de
Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ALVAREZ VARGAS
Alcalde
863417-1
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban modificación del Reglamento
de Aplicación de Sanciones - RAS y
Cuadro de Infracción y Sanciones - CIS
de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2012-MDSL
San Luis, 8 de noviembre de 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN LUIS
VISTO:
El Informe Nº 174-2012-GM-MDSL, de fecha
07NOV2012 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 407-
2012-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal,
Informe Nº 174-2012-GR-MDSL de la Gerencia de Rentas
e Informe Nº 268-2012-SGFT-GR-MDSL de la Subgerencia
de Fiscalización Tributaria, todos referidos al Proyecto de
Modif‌i cación del Cuadro de Infracción de Sanciones – CIS
de la Municipalidad de San Luis, aprobado mediante
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º la Constitución Política concordante con lo dispuesto
en el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 119-MDSL se aprueba
el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones –
RAS y Cuadro de Infracción de Sanciones – CIS de la
Municipalidad de San Luis;
Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, señala que
las normas municipales son de carácter obligatorio y su
incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes,
sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar
(…).- Las sanciones que aplique la autoridad municipal
podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones
o licencias, clausura, decomiso, retención de productos
y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición (…)”;
Que, el literal a) del numeral 6) del artículo 10º de la
Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones
Urbanas y Edif‌i caciones establece taxativamente: “Si
como consecuencia de la f‌i scalización posterior se
constata que el proyecto y/o la ejecución de las obras se
realizan infringiendo las normas anteriormente citadas,
la municipalidad podrá disponer la adopción de medidas
provisionales de inmediata ejecución que puede consistir

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