RESOLUCION Nº 001-2010/DP - Delegan facultades al Primer Adjunto en materia de acción de personal y a la Secretaria General en materia presupuestaria

Fecha de publicación21 Enero 2010
Fecha de disposición21 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 21 de enero de 2010
411592
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Establecen fecha límite de presentación
del informe consolidado sobre la
organización del trabajo a cargo de
magistrados titulares del Poder Judicial
y del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
N° 005-2010-CNM
Lima, 19 de enero de 2010
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura de 14 de enero último; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el artículo 67º de la Ley Nº 29277
–Ley de la Carrera Judicial- establece como uno de
los aspectos de la evaluación integral de los jueces
la organización del trabajo, que equivale al 10% de la
calif‌i cación f‌i nal, cuya evaluación se efectúa a partir
de la información contenida en el informe que el juez
presenta anualmente, tal como lo dispone el artículo
78º de la citada Ley, concordante con el artículo 26º
del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y
Ratif‌i cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales
del Ministerio Público aprobado mediante Resolución
Nº 635-2009-CNM y publicado en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 18 de noviembre de 2009.
Segundo: Que, para los f‌i nes de la evaluación integral
y ratif‌i cación, la exigencia de la presentación del citado
informe se ha hecho extensiva a los magistrados del
Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto por el artículo
158º de la Constitución Política del Perú que establece
que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos
derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas
obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría
respectiva. Es de anotar que, el Reglamento, en el
segundo párrafo del artículo 26º, ha dispuesto que el
informe anual debe ser presentado dentro del primer mes
del año siguiente al que corresponda dicho informe.
Tercero: Que, en consideración a que el Consejo
Nacional de la Magistratura debe continuar con los
procesos individuales de evaluación integral y ratif‌i cación
de magistrados que por mandato constitucional se realiza
cada siete años, en los que debe evaluarse la organización
del trabajo correspondiente al citado período, se ha
dispuesto que todos los jueces y f‌i scales presenten un
informe consolidado que comprenda el periodo materia de
evaluación hasta el 31 de diciembre de 2009, habiéndose
establecido plazos de presentación del mismo, conforme
a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria del
Reglamento de Evaluación Integral y Ratif‌i cación y por
la Resolución Nº 680-2009-CNM de 10 de diciembre de
2009 publicado en el Diario Of‌i cial el 12 de diciembre del
mismo año.
Cuarto: Que, atendiendo a que la elaboración del
citado informe requiere, en algunos casos consolidar
información referente a 7 o más años de ejercicio,
corresponde ampliar y hacer uniforme la fecha límite
para su presentación por todos los magistrados al
Consejo, además de puntualizar algunas pautas y
precisiones para la elaboración del mismo, a f‌i n de
facilitar a los magistrados el cumplimiento de esta
nueva obligación. De otro lado, los magistrados que
han cumplido con presentar el informe antes de la
expedición de la presente resolución, podrán ampliar el
mismo, adecuándolo a lo detallado en la presente.
Quinto: Que, de otro lado, corresponde adoptar
las medidas necesarias para establecer una
adecuada custodia, conservación y archivo de los
informes consolidados y anuales que se reciban,
los que deberán estar a disposición de la Comisión
de Evaluación y Ratificación para los fines de la
evaluación respectiva.
Sexto: Que, de acuerdo con lo señalado y, estando
a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del
14 de enero del año en curso, de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de
la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de
la Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero: Disponer que todos los magistrados
titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público deben
presentar el informe consolidado sobre la organización
del trabajo a que se ref‌i ere la primera disposición
transitoria del Reglamento del Proceso de Evaluación
Integral y Ratif‌i cación y la Resolución Nº 680-2009-
PCNM, a más tardar el último día hábil del mes de
febrero de 2010, a excepción de los magistrados que se
encuentren comprendidos en procesos de ratif‌i cación
en trámite. Los jueces y f‌i scales supremos estarán a
lo dispuesto en el artículo 85º de la Ley de la Carrera
Judicial.
Segundo: El informe debe elaborarse conforme a las
precisiones que se establecen en los artículos 78º y 79º
de la Ley de la Carrera Judicial, adecuándose en lo que
resulte aplicable a las actuaciones de los magistrados del
Ministerio Público.
Tercero: Aprobar el instructivo Nº 001-2010-PCNM-
CPER conteniendo las pautas que se deben seguir para
la elaboración del informe, el mismo que forma parte de la
presente resolución y que será publicado en el sitio web
del Consejo. Los magistrados que hubieran cumplido con
presentar el informe antes de la expedición de la presente
podrán presentar un informe ampliatorio de acuerdo
con el contenido de la presente resolución y el citado
instructivo.
Cuarto: Disponer que los informes consolidados
y anuales que se reciban se remitan a la of‌i cina de
Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional
de la Magistratura, que se encargará de su custodia,
clasif‌i cación y archivo. La Comisión de Evaluación y
Ratif‌i cación solicitará oportunamente dichos documentos
para efectos de la evaluación del aspecto organización
del trabajo en los procesos de evaluación integral y
ratif‌i cación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS A. MANSILLA GARDELLA
Presidente
Consejo Nacional de la Magistratura
447673-1
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Delegan facultades al Primer Adjunto
en materia de acción de personal y
a la Secretaria General en materia
presupuestaria
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
Nº 001-2010/DP
Lima, 19 de enero del 2010
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º
de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley
y mediante Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP
se aprobó su vigente Reglamento de Organización y
Funciones, modif‌i cado mediante Resolución Defensorial
Nº 019-2009/DP;

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