2603 098-99-ANR/P - Delegan en el Procurador Público encargado de los asuntos del Ministerio de Educación la representación y defensa judicial de los derechos de la ANR

Fecha de disposición19 Abril 1999
Fecha de publicación19 Abril 1999
Pág. 172320
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de abril de 1999
ASAMBLEA
NACIONAL DE
RECTORES
Nombran Comisión Dictaminadora Ad
Hoc para proponer modalidad de inter-
vención en universidad de comprobar-
se la comisión de irregularidades
COMISION DE COORDINACION
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCION Nº 095-99-ANR
Lima, 12 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha aprobado
mediante Resolución Nº 1286-96-ANR el "Reglamento del
Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de
Rectores en las Universidades Privadas por Razón de
Graves Irregularidades";
Que, mediante las Resoluciones Nºs. 037-98-ANR y
078-99-ANR/P se nombró una Comisión Ad Hoc para
investigar si en la Universidad Peruana Los Andes se
habrían cometido graves irregularidades administrati-
vas y normativas;
Que, el Pleno de Rectores reunido en Asamblea Nacio-
nal el 26 de marzo de 1999, se acordó nombrar una
Comisión Dictaminadora integrada por cinco Rectores,
encargada de proponer al Pleno la decisión a tomar en el
caso de la Universidad Peruana de los Andes, en base al
informe elaborado por la Comisión Investigadora Ad Hoc;
En uso de las atribuciones que le competen a la Asam-
blea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universita-
ria Nº 23733, Ley Nº 26490 y en cumplimiento del trámite
señalado por Resolución Nº 1286-96-ANR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar una Comisión Dictaminadora
Ad Hoc, encargada de proponer al Pleno de Rectores la
modalidad de intervención en la Universidad Peruana
Los Andes, de comprobarse la comisión de graves irregu-
laridades administrativas y normativas en esa Casa Su-
perior de Estudios, la misma que estará integrada por las
siguientes autoridades universitarias:
- Dr. Luis Carpio Ascuña, Rector de la Universidad
Católica de Santa María; quien la presidirá;
- Dr. Benjamín Boccio La Paz, Rector de la Universi-
dad Inca Garcilaso de la Vega;
- Mag. Segundo Vargas Tarrillo, Rector de la Universi-
dad Privada de Tacna;
- Mat. Rafael Castañeda Castañeda, Rector de la
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; e
- Ing. Luis Guzmán Cabrera, Rector de la Universidad
Nacional Daniel Alcides Carrión.
Artículo 2º.- Precisar que la Comisión Dictaminadora
Ad Hoc desarrollará sus funciones en los términos y plazos
señalados por el "Reglamento del Derecho de Intervención
de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades
Privadas por Razón de Graves Irregularidades".
Artículo 3º.- Remitir la presente resolución al Diario
Oficial El Peruano, para su publicación en el Boletín de
Normas Legales.
Regístrese y comuníquese.
CESAR PAREDES CANTO
Rector de la Universidad Nacional
de Cajamarca y Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores
CESAR A. CASTILLO MEZA
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
5080
Delegan en el Procurador Público
encargado de los asuntos del Ministe-
rio de Educación la representación y
defensa judicial de los derechos de
la ANR
COMISION DE COORDINACION
INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCION Nº 098-99-ANR
Lima, 12 de abril de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Universitaria Nº
23733 y normas complementarias, la Asamblea Nacional
de Rectores en cumplimiento de sus altas funciones,
resuelve en última instancia y emite actos administrati-
vos que pueden ser cuestionados en la vía judicial;
Que, la Asamblea Nacional de Rectores constituye un
pliego presupuestario del sector Educación, y por ende, es
una repartición del Estado y, consecuentemente, para los
efectos judiciales está sujeta al Decreto Ley Nº 17537 y sus
normas conexas;
Estado de 1993 prescribe que la defensa de los intereses
del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos
conforme a ley, estando exonerados del pago de gastos
judiciales;
Que, no existiendo impedimento legal para delegar,
expresamente, en dichos funcionarios la defensa de sus
derechos ventilados ante el Poder Judicial, es procedente
dictar el dispositivo pertinente que haga viable, en forma
inequívoca, que la Procuraduría del sector de Educación
tenga la plena representación de la Asamblea Nacional de
Rectores en juicio y que ejerce la defensa en todos los
procesos y procedimientos que se ventilan en vía judicial;
En uso de las atribuciones que le competen a la Asam-
blea Nacional de Rectores en virtud de la Ley Universita-
ria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Procurador Público,
encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación,
la plena representación y defensa de los derechos de la
Asamblea Nacional de Rectores, que se ventilan en la
vía judicial.
Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la
Corte Suprema de la República, a las Cortes Superiores
del país, a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a
la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Educación, para
su conocimiento y efectos de ley.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, para su debido
conocimiento.
Regístrese y comuníquese.
CESAR PAREDES CANTO
Rector de la Universidad Nacional
de Cajamarca y Presidente de la
Asamblea Nacional de Rectores
CESAR A. CASTILLO MEZA
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
5081

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