14 0030-2004-AG - Delegan diversas facultades al Director General de la Oficina General de Administración

Fecha de publicación19 Enero 2004
Fecha de disposición19 Enero 2004
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de enero de 2004
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Declaran nulidad de proceso de adjudi-
cación directa convocado para la con-
tratación del servicio de comedor y cafe-
tería para el Congreso de la República
RESOLUCIÓN Nº 039-2003-2004-P/CR
Lima, 16 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, en sesión celebrada el 12 de enero de 2004, la
Mesa Directiva acordó desconocer el proceso de adjudi-
cación directa selectiva de los servicios de comedor y ca-
fetería, al no haber sido informada sobre su ejecución;
Que, además, mediante el Informe Nº 002(01)-2003-OAJ/
GG/CR, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica señala la
necesidad de declarar la nulidad de oficio del proceso de
Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-2003-S/CR, “Contra-
tación del servicio de comedor y cafetería para el Congreso
de la República”, por cuanto el Comité Especial Permanen-
te ha incurrido en los siguientes errores de procedimiento:
1. De acuerdo con el cronograma de las Bases de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-2003-S/CR, la con-
vocatoria de la misma se realizaría el 27 de noviembre de
2003, lo que efectivamente se hizo, según consta de las
invitaciones cursadas, entre ellas a Prompyme. Sin em-
bargo, el Gerente de Logística aprobó las bases del proce-
so y el cronograma del mismo el 28 de noviembre de 2003
mediante el proveído Nº 13686, es decir, un día después
de haberse convocado el proceso.
2. Uno de los adquirentes de las Bases formuló consultas
a las mismas (la empresa Charlotte S.A.) dentro del plazo pre-
visto, pero de las constancias de notificación de la absolución
de consultas obrante en el expediente, se evidencia que 2 de
los adquirentes de bases, fueron notificados el 10 de diciembre
de 2003 con la absolución de consultas, es decir un día des-
pués de haberse vencido el plazo previsto en las bases y el
plazo máximo previsto en el artículo 87º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
3. En la absolución de consultas, el Comité Especial
Permanente al formular las respuestas a las preguntas 7º
y 12º ha establecido mayores y distintos requerimientos
que los originalmente exigidos en las Bases del proceso,
lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 51º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado. Así se evidencia del Acta Nº 216-2003-Comité
Especial Permanente/CR.
Que, según el artículo 57º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
concordado con el artículo 26º de su Reglamento, el Titu-
lar del Pliego, hasta antes de la celebración del contrato,
puede declarar la nulidad de oficio del proceso de selec-
ción por los actos administrativos que contravengan las
normas legales o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento, entre otras causales;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, en el artículo 26º de su Reglamen-
to; y de conformidad con el Acuerdo de Mesa Directiva
Nº 153-2003-2004/MESA-CR del 15 de enero de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar la nulidad de oficio del pro-
ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-2003-S/CR,
“Contratación del servicio de comedor y cafetería para el
Congreso de la República” y retrotraer el mismo a la etapa
de la formulación de las Bases.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente
Congreso de la República
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Delegan diversas facultades al Director
General de la Oficina General de Admi-
nistración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0030-2004-AG
Lima, 12 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4º del Re-
glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, el Titular del Pliego Presupuestario ejerce las fun-
ciones previstas en la Ley y en el citado Reglamento, para
la aprobación, autorización y supervisión de los procesos
de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento
de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras;
Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 4º
citado en el considerando anterior, mediante resolución o
acuerdo, el Titular del Pliego Presupuestario y la máxima au-
toridad administrativa, según corresponda, pueden designar
a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados
de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrata-
ciones del Estado, delegándoles los distintos niveles de deci-
sión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asun-
tos que, por indicación expresa del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sean indelegables;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 28º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-
2001-AG, la Oficina General de Administración es la encar-
gada de administrar los recursos materiales, humanos y con-
ducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar opor-
tuna y eficientemente al cumplimiento de los objetivos y me-
tas de los sistemas que operan en la administración central
del Ministerio de Agricultura, contribuyendo al mejoramiento
continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario,
mediante una gestión moderna y altamente competitiva;
Que, en el contexto de los considerandos precedentes, me-
diante Resoluciones Ministeriales Nº 1203-2002-AG, Nº 0046-
2003-AG, Nº 0372-2003-AG, de fechas 31 de diciembre de 2002,
17 de enero de 2003 y 28 de abril de 2003, respectivamente, se
delegó la facultad en el Director General de la Oficina General
de Administración del Ministerio de Agricultura, para que duran-
te el Ejercicio Fiscal 2003, y respecto de la Unidad Ejecutora
001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, apruebe
las Bases de los procesos de selección en lo que corresponda;
autorice la suscripción de los contratos de Servicios No Perso-
nales o Locación de Servicios, cuando las referidas contrata-
ciones cuenten con el informe favorable de disponibilidad pre-
supuestal emitido por la Oficina General de Planificación Agra-
ria y de la Oficina General de Administración; y, apruebe el otor-
gamiento de la Buena Pro en los procesos de selección que
convoque la Entidad, cuando las propuestas económicas de
los postores superen el valor referencial hasta el límite del diez
por ciento (10%) del mismo, y se cuente con la asignación sufi-
ciente de recursos;
Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de
los objetivos y metas del Ministerio de Agricultura, resulta
necesario otorgar las facultades descritas en el conside-
rando anterior para el Ejercicio Fiscal 2004, y con el fin de
lograr mayor eficacia en la realización de los procesos de
selección y en la contratación derivada de los mismos, así
como en la coordinación de temas diversos con Entidades
y/o Instituciones del Estado, se ha visto también la necesi-
dad de delegar en el Director General de la Oficina Gene-
ral de Administración, durante el citado Ejercicio Fiscal,
facultades relacionadas a las adquisiciones y contratacio-
nes que corresponden al Ministerio de Agricultura - Admi-
nistración Central, así como la facultad para suscribir con-
venios interinstitucionales que involucre las funciones de
la Oficina General de Administración, con Entidades y/o
Instituciones del Estado;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artí-
culo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aproba-
da mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultu-
ra, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

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