RESOLUCION N° 012-2014 - Delegan funciones y atribuciones en materia de contratación pública, talento humano, presupuesto y materia administrativa, en diversos funcionarios

Fecha de disposición31 Enero 2014
Fecha de publicación31 Enero 2014
El Peruano
Viernes 31 de enero de 2014 515793
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Delegan funciones y atribuciones
en materia de contratación pública,
talento humano, presupuesto y
materia administrativa, en diversos
funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 012-2014
Lima, 30 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28660, se determinó la
naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo
Público Descentralizado adscrito al sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y f‌i nanciera,
constituyendo un pliego presupuestal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-
PCM, se aprobó la actualización de la calif‌i cación de
PROINVERSIÓN como Organismo Público Ejecutor,
dentro de la calif‌i cación de Organismos Públicos a que
se ref‌i ere el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de
acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158,
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada
por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-
EF, señalan los procedimientos que deben observar y
seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos
de contratación de bienes, servicios y obras, y conforme
dispone el artículo 5° de la citada Ley, el Titular de la
Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad
que le otorga la mencionada ley;
Que, de otra parte, el artículo 57° del Reglamento de
las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema
Nacional de Control, aprobado por Resolución de
Contraloría N° 063-2007-CG y modif‌i cado por Resolución
de Contraloría N° 383-2013-CG, señala que la Entidad
para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la
Sociedad designada;
Que, el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N°
señala que cuando una norma atribuya a una entidad
alguna competencia o facultad sin especif‌i car qué
órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que
corresponde al órgano de inferior jerarquía de función
más similar vinculada a ella en razón de la materia y de
territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al
superior jerárquico común;
Que, en el artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por
Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, se establece
que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y de
pliego presupuestal de PROINVERSIÓN;
Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y
Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución
Ministerial N° 083-2013-EF/10, en su literal l) establece la
facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores
públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la
contratación del personal; así como asignar funciones y
competencias;
Que, el Texto único Ordenado (TUO) de la Ley
N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-
2012-EF, que establece los principios así como los
procesos y procedimientos que regulan el Sistema
Nacional de Presupuesto, en el numeral 7.1 de su artículo
7° establece que el Titular de una Entidad es la más
alta Autoridad Ejecutiva y que dicha autoridad puede
delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo
establezca expresamente la Ley General, las Leyes del
Presupuesto del Sector Público o la norma de creación
de la Entidad;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del TUO de
la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, establece que las modif‌i caciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces en
la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad
de aprobación, a través de disposición expresa, la misma
que debe ser publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado mediante
del Procedimiento Administrativo General, el TUO de la
Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-
2012-EF y el Reglamento de Organización y Funciones
de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución Ministerial
N° 083-2013-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación en materia de contratación
pública bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento
1.1. Delegar en el Jefe de la Oficina de
Administración, las siguientes funciones y atribuciones
previstas en la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-
2008-EF y modificatorias:
1.1.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC),
sus modif‌i catorias, y evaluar su ejecución.
1.1.2. Autorizar las contrataciones de los bienes,
servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad,
en lo relativo a la Ley.
1.1.3. Designar a los integrantes de los Comités
Especiales y Comités Especiales Permanentes.
1.1.4. Aprobar los expedientes de contratación para
la realización de los procesos de selección de Adquisición
Directa, Licitación y Concurso Público, así como aprobar
las Bases de las mismas, conforme a Ley.
1.1.5. Aprobar las ampliaciones de plazo contractual
de los contratos de bienes, servicios y ejecución de
obras suscritos con la Entidad, bajo el marco de la Ley,
a excepción de aquellos que provienen de procesos
de selección de Adjudicación de menor Cuantía y de
exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía.
1.1.6. Aprobar la contratación complementaria de
bienes, servicios y ejecución de obras, bajo el marco
de la Ley, a excepción de aquellos que provienen de
procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía
y exoneraciones de Adjudicación de Menor Cuantía.
1.1.7. Aprobar la reserva del valor referencial en los
procesos de selección.
1.1.8. Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las
propuestas que superen el valor referencial en procesos
de selección para la ejecución de obras hasta el límite
máximo previsto por ley.
1.1.9. Aprobar la cancelación de los procesos de
selección de Adquisición Directa, Licitación y Concurso
Público.
1.1.10. Aprobar la ejecución de prestaciones
adicionales, con excepción de aquellas que versen
sobre prestaciones adicionales de obra, así como las
reducciones de bienes, servicios y ejecución de obras,
hasta por el monto máximo permitido por la ley, a excepción
de aquellos que provienen de procesos de selección de
Adjudicación de menor Cuantía y de exoneraciones de
Adjudicación de Menor Cuantía.
1.1.11. Autorizar los procesos de estandarización.
1.1.12. Suscribir, modif‌i car y resolver los contratos
relativos a las contrataciones de bienes, servicios
y ejecución de obras, a excepción de aquellos que
provienen de procesos de selección de Adjudicación de
Menor Cuantía, de exoneraciones de Adjudicación de
Menor Cuantía y de aquellos cuyos montos sean menores
a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias.
1.1.13. Suscribir convenios interinstitucionales para
encargar procesos de selección a entidades públicas
y privadas, nacionales e internacionales u organismos

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