Delegan diversas funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

Fecha de disposición22 Enero 2005
Fecha de publicación22 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 22 de enero de 2005
objeto de devolución ni podrán ser arrastrados a los
períodos posteriores.
Artículo 10º.- De la pérdida del beneficio
La empresa de transporte ferroviario perderá el de-
recho a gozar del beneficio a que se refiere el artículo 2º:
a) Cuando la autorización para prestar el servicio de
transporte haya caducado.
b) Cuando la empresa de transporte ferroviario deje
de operar.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de-
berá comunicar a la SUNAT, la ocurrencia de tales he-
chos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
fecha en que tomó conocimiento de los mismos.
Artículo 11º.- Del goce indebido del beneficio
Los sujetos que gocen indebidamente del beneficio
establecido en la Ley, deberán restituir el monto devuelto
en forma indebida, siendo de aplicación la Tasa de Inte-
rés Moratorio y el procedimiento previsto en el artículo
33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que se
puso a disposición del solicitante la devolución efectua-
da, sin perjuicio de las sanciones correspondientes es-
tablecidas en el Código Tributario.
Artículo 12º.- De las adquisiciones de combusti-
bleLa devolución se hará efectiva para las adquisicio-
nes de combustible realizadas a partir de la entrada en
vigencia de la Ley.
Artículo 13º.- De la información a remitirse a la
SUNAT
13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de publicación del presente Decreto Supremo, proporcio-
nará a la SUNAT, en medios informáticos, la relación de
las empresas de transporte ferroviario y la relación de
unidades de transporte operativas para prestar el servi-
cio público de transporte ferroviario de pasajeros y car-
ga. Asimismo, informará a la SUNAT acerca de la exis-
tencia de nuevas empresas de transporte ferroviario y
de nuevas unidades de transporte operativas, dentro de
los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente de
producidos dichos hechos.
13.2 El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publica-
ción del presente Decreto Supremo, proporcionará a la
SUNAT, en medios informáticos, la relación de los pro-
ductores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos
de venta al público de combustibles a nivel nacional que
cuenten con la constancia de inscripción en el Registro
de Hidrocarburos para la comercialización de combusti-
bles vigente. Asimismo, informará a la SUNAT los cam-
bios que se hayan producido en el Registro antes men-
cionado, por efecto de la inclusión de nuevos produc-
tores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos de
venta al público de combustibles, o de la exclusión de los
que se encontraban inscritos, dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes siguiente de producidos
dichos cambios.
Artículo 14º.- De la facultad de la SUNAT
La SUNAT, mediante Resolución de Superintenden-
cia, dictará las normas necesarias para la mejor aplica-
ción y control de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 15º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- Solicitudes de devolución en trámite
Las solicitudes de devolución del ISC que se encuen-
tren en trámite a la fecha de publicación del presente
Reglamento, se considerarán no presentadas, sin per-
juicio del derecho de las empresas de transporte ferro-
viario a presentar una nueva solicitud cumpliendo con lo
dispuesto en la presente norma.
Segunda.- Solicitudes de devolución correspon-
dientes a adquisiciones de combustible realizadas
a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28398
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley
Nº 28398, no será necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
- Que los proveedores sean sujetos obligados al pago
del ISC, contemplado en el tercer párrafo del artículo 2º
del presente Decreto Supremo.
- Que el ISC pagado en la adquisición del combusti-
ble esté consignado por separado en el comprobante de
pago que respalde la operación, previsto en el inciso a)
del numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
01492
Delegan diversas funciones y atribu-
ciones al Jefe de la Oficina General de
Administración previstas en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 018-2005-EF/43
Lima, 21 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 112-2004-EF/43 y el artículo 1º de la Resolu-
ción Ministerial Nº 201-2004-EF/43 delegan en el Jefe de la
Oficina General de Administración, las funciones y atribu-
ciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs.
012 y 013-2001-PCM, respectivamente;
Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modifica-
ciones a la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, entrando en vigencia dichas modifica-
ciones el 29 de diciembre de 2004, esto es a los 30 días
naturales de la publicación de los Decretos Supremos
Nºs. 083 y 084-2004-EF/43 que aprobaron el nuevo Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, así como su Reglamento;
Que, teniendo en consideración las modificaciones
efectuadas en la normativa de contratación pública y con
el propósito de continuar con la fluidez de la marcha admi-
nistrativa de la Entidad, y no obstante que la aplicación y
validez de las referidas Resoluciones Ministeriales Nºs.
112-2004-EF/43 y 201-2004-EF/43 mantienen su vigen-
cia, resulta conveniente actualizar las referencias a dicha
normativa efectuadas en las mencionadas Resoluciones;
Que, asimismo, resulta conveniente delegar nuevas
facultades en adición a las ya otorgadas al Jefe de la
Oficina General de Administración en materia de contra-
taciones y adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede
delegar las facultades y atribuciones que no sean priva-
tivas a su función de Ministro de Estado;
Que, según el artículo 67º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones del Ministerio de Economía y Finan-
zas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-
EF/13.03, la Oficina General de Administración es la
encargada de administrar el Pliego Economía y Finan-
zas en lo que se refiere a las funciones de personal,
capacitación, abastecimiento, presupuesto, contabilidad
y tesorería, de acuerdo a las normas vigentes y a las

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