13 113-2000-INDECOPI/DIR - Designan Secretaria Técnica de la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial que opera en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa

Fecha de disposición27 Diciembre 2000
Fecha de publicación27 Diciembre 2000
Pág. 196418
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de diciembre de 2000
3.2. Conciliación de los saldos de valores mostrados en los
formatos A-2; A-3; A-4 y A-5 con los saldos contables de los
meses que correspondan del ejercicio auditado.
3.3. Comparar la información referida a la tenencia de
valores no representativos de deuda, valores representativos de
deuda (formatos A-2 y A-4) y operaciones pendientes de venci-
miento (formato A-7) con los reportes de tenencias e incumpli-
mientos de la sociedad agente de bolsa proporcionado por Cavali
ICLV S.A., así como comparar con los Listados de operaciones de
reporte pendiente de vencimiento y/o datos del Boletín Diario de
la Bolsa de Valores de Lima.
3.4. Verificar si la sociedad agente de bolsa efectuó operacio-
nes de mutuo de valores o mutuo de dinero durante el ejercicio
auditado.
3.5. Realizar pruebas de verificación directa del adecuado y
correcto cálculo del indicador de liquidez y solvencia y límite por
actividad, al menos, un día. Para este efecto, se entenderá como
prueba de verificación directa la visita física del auditor para
observar el proceso del cálculo de los citados indicadores, el
mismo día de su elaboración.
Evidencia a ser obtenida y/o elaborada:
3.6. Reportes proporcionados por Cavali ICLV y la Bolsa de
Valores de Lima
V. ELABORACIÓN Y SUSTENTACIÓN DEL INFORME
La forma de presentación y estructura del informe adicional
de auditoría se guiará fundamentalmente por los siguientes
lineamientos, en concordancia con lo establecido en las Normas
Internacionales de Auditoría y Servicios Relacionados:
1. Se presentará en un solo informe, estructurado en capítu-
los por cada uno de los aspectos analizados: cumplimiento del
control interno, régimen del agente, capital y patrimonio míni-
mo e indicadores de liquidez y solvencia y de límite por actividad.
2. En capítulo adicional, se reportarán las observaciones y
recomendaciones del caso por cada uno de los objetivos descritos
anteriormente.
3. Deberá precisarse la descripción del alcance del examen
especial y los procedimientos de auditoría efectuados, así como
su adecuación a la presente guía.
4. CONASEV podrá requerir en cualquier momento la
sustentación del informe adicional de auditoría a que se
refiere el Artículo 66º del Reglamento de Agentes de Inter-
mediación, individual o conjuntamente con la sustentación
del dictamen a los estados financieros. Para estos efectos,
los auditores deberán mantener en sus papeles de trabajo
una síntesis de la población evaluada y la muestra analiza-
da.
14866
INDECOPI
Aceptan renuncia de miembro de la
Comisión de Protección al Consumi-
dor
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 112-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 22 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga-
nización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º
del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Protección al
Consumidor;
Que por Resolución Nº 107-99/INDECOPI-DIR, se designó
al señor Percy Medina Masías en el cargo de miembro de la
Comisión de Protección al Consumidor;
Que el señor Percy Medina Masías ha presentado su renun-
cia al referido cargo;
Que el Directorio del Instituto, en sesión de fecha 24 de
noviembre de 2000, aceptó la referida renuncia;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de
2000, la renuncia presentada por el señor Percy Medina Masías
al cargo de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor
del Indecopi, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
14882
Designan Secretaria Técnica de la
Comisión Delegada de Reestructura-
ción Patrimonial que opera en la Cáma-
ra de Comercio e Industria de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 113-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 22 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788,
el Indecopi se encuentra facultado a delegar funciones por medio
de la suscripción de Convenios con organismos, instituciones o
entidades públicas o privadas, colegios profesionales o entida-
des gremiales de reconocido prestigio;
Que en ese contexto, el Indecopi ha suscrito un Convenio de
Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio e Industria
de Arequipa, a través del cual se han delegado funciones relati-
vas al ámbito de la Comisión de Reestructuración Patrimonial;
Que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá
las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Delegada de
Reestructuración Patrimonial de la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa;
Estando al acuerdo adoptado en sesión del Directorio del
Indecopi de fecha 24 de noviembre de 2000;
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto
Ley Nº 25868;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a la señorita Rosario Neyra
Carrión en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión Dele-
gada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera
en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
14883
Designan secretarios técnicos de la
Comisión de Reestructuración Patrimo-
nial del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 114-2000-INDECOPI/DIR
Lima, 22 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga-
nización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º
del Decreto Legislativo Nº 807 y Quinta Disposición Final de la
Ley Nº 27146, creó la Comisión de Reestructuración Patrimo-
nial;
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 46º del Decreto
Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legis-
lativo Nº 807, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo
de una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con
la estructura orgánico administrativa de la institución;
Que conforme al citado artículo, las Secretarías Técnicas
están a cargo de una o más personas designadas por el Directo-
rio;Que el Directorio, en sesión de fecha 24 de noviembre de
2000, ha estimado pertinente designar a dos funcionarios en la
Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patri-
monial del Indecopi, a fin de optimizar la organización y admi-
nistración del Sistema de Reestructuración Patrimonial;

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