RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 793-2009-P-CSJLI/PJ - Dejan sin efecto artículo primero y aclaran artículo segundo de la Res. Adm. N° 790-2009-P-CSJLI/PJ

Fecha de publicación20 Noviembre 2009
Fecha de disposición20 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de noviembre de 2009
406310
error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones
previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 3º.- La inscripción a que se ref‌i ere el artículo
1º de la presente resolución no implica que CONASEV
recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de
inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o
calidad.
Artículo 4º.- Popular S.A. Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público del
Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de
Participación del fondo de inversión denominado “Fondo
Emprendedores – TCHN, Fondo de Inversión Público”, así
como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo
de quince (15) días hábiles siguientes a la notif‌i cación de
la presente resolución.
Artículo 5º.- Popular S.A. Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión deberá publicar la presente
resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 6º.- La presente resolución entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a
Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión y al Banco de Crédito del Perú, en calidad de
custodio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIA
Director de Patrimonios Autónomos (e)
422710-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Dejan sin efecto artículo primero y
aclaran artículo segundo de la Res.
Adm. Nº 790-2009-P-CSJLI/PJ
Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia
Of‌i cina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 793-2009-P-CSJLI/PJ
Lima, 18 de noviembre del 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el ingreso Nº 34234-09, la Of‌i cina de
Control de la Magistratura, comunica a la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima, la medida
cautelar de suspensión preventiva contra el señor
magistrado, doctor Carlos Isidoro Solano Tenorio, en su
calidad de Juez Supernumerario del Décimo Juzgado
Constitucional.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, esta Presidencia, respetuosa de las resoluciones
del referido Órgano de Control, considera pertinente dejar
sin efecto la Resolución Administrativa N° 790-2009-P-
CSJLI/PJ, en el extremo que concede licencia con goce
de haber por motivos de salud del magistrado antes
señalado; asimismo, aclarar en cuanto a la designación
del magistrado durante el período de licencia otorgado
al doctor Solano Tenorio, precisándose que la licencia
aludida le fue concedida antes que esta Presidencia
tuviera formal conocimiento de la medida de suspensión
preventiva dictada por la Of‌i cina de Control de la
Magistratura – OCMA -.
Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la
novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta
y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces
en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así
que el inciso tercero del citado artículo denomina
como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no
habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan
incorporarse al registro de jueces supernumerarios
en su nivel siempre y cuando se encuentren en el
cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional
de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes
Que, bajo este contexto, de conformidad con la
norma antes referida, se desprende que en adelante
se denominará como Jueces Supernumerarios,
a los magistrados que antes eran nombrados
Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las
características de los antes denominados Jueces
Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley
de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma
antes acotada, establece ciertos requisitos para
el nombramiento de los Jueces Supernumerarios;
sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo
normativo, tales requerimientos formales se
encontrarían en implementación por parte de los entes
encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la
necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos
órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve
en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios
de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el
cargo como magistrado, con la finalidad de brindar
un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no
permitir que se vea afectada la gran expectativa de
los justiciables respecto a la pronta solución de sus
conflictos judicializados, debido a falencias de orden
meramente formal.
Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la
sede judicial a su cargo y dirige la política interna de
su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se
encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar
y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en
el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación
extensiva de lo establecido en los artículos 219° y
220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente
servicio de administración de justicia en beneficio de
los justiciables.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo
primero de la Resolución Administrativa Nº 790-2009-
P-CSJLI/PJ que dispone conceder licencia con goce de
haber por motivos de salud al señor magistrado, doctor
Carlos Isidoro Solano Tenorio.
Artículo Segundo.- ACLARAR el artículo segundo
de la Resolución Administrativa Nº 790-2009-P-CSJLI/
PJ, en el extremo que la designación del doctor Domingo
Sánchez Medina, como Juez Supernumerario del Décimo
Juzgado Constitucional de Lima, es a partir del 17 de
noviembre del presente año.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina
de Control de la Magistratura, Gerencia General del
Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital,
Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
425026-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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