Dejan sin efecto la Ordenanza Regional N° 004-2003-GRDM/CR y aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Regional

Fecha de publicación02 Marzo 2008
Fecha de disposición02 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367835
de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Artículo 68º establece que, el Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y
de las áreas naturales protegidas. De igual manera, el
artículo 69º de la Carta Magna establece que, el Estado
promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con
una legislación adecuada.
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
191º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba
la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Ley Nº 27867, en su Artículo 6º establece que, el
desarrollo regional comprende la aplicación coherente
y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental a
través de planes, programas y proyectos orientados
a generar condiciones que permitan un crecimiento
económico armonizado con la dinámica democrática,
el desarrollo social equitativo y la conservación de los
recursos naturales y el ambiente del territorio regional,
orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de
hombres y mujeres en igualdad de oportunidades.
Que, el cuerpo legal referido, establece en su
Artículo 51º literal e) como una función en materia
agraria, desarrollar acciones de vigilancia y control para
garantizar el uso sostenible de los recursos naturales
bajo su jurisdicción, asimismo en el literal l) establece
como función, fomentar sistemas de protección de la
biodiversidad y germoplasma. Por su parte el Artículo
53º literal d) establece como función en materia
ambiental y de ordenamiento territorial, proponer la
creación de áreas de conservación regional y local en
el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
y en el literal j) establece la función de preservar y
administrar, en coordinación con los gobiernos locales,
las áreas naturales protegidas comprendidas dentro
de su jurisdicción, así como los territorios insulares.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-96-AG
de fecha 17 de julio de 1996 se declara el “PARQUE
NACIONAL BAHUAJA SONENE” que comprende una
superficie de 537,053.25 hectáreas, ubicado en la
provincia de Tambopata del departamento de Madre
de Dios; modificado mediante Decreto Supremo Nº
048-2000-AG de fecha 04 de septiembre del 2000,
se amplía a una superficie total de 1,091,416.00
hectáreas, involucrando a la Región Puno, provincias
de Sandia y Carabaya, con una extensión de
554,362.75 hectáreas.
Nº 26834, establece en su artículo 1º, que las áreas
naturales protegidas son los espacios continentales
y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo
sus categorías y zonificación, para conservar la
diversidad biológica y demás valores asociados de
interés cultural, paisajístico y científico, así como
por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Asimismo, las áreas naturales protegidas constituyen
patrimonio de la nación. Su condición natural debe ser
mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso
regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o
determinarse la restricción de los usos directos.
sobre los ecosistemas frágiles, establece en su
Artículo 99º numeral 99.1) que, en el ejercicio de sus
funciones, las autoridades públicas adoptan medidas
de protección especial para los ecosistemas frágiles,
tomando en cuenta sus características y recursos
singulares; y su relación con condiciones climáticas
especiales y con los desastres naturales. De igual
manera en el literal 99.3) establece que, el Estado
reconoce la importancia de los humedales como
hábitat de especies de flora y fauna, en particular
de aves migratorias, priorizando su conservación en
relación con otros usos.
Que, la Ley sobre la Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biológica, Ley Nº 26839, en su Artículo 102º sobre la
conservación de las especies, establece que, la política
de conservación de las especies implica la necesidad
de establecer condiciones mínimas de supervivencia
de las mismas, la recuperación de poblaciones y el
cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de
especies exóticas.
En uso de las atribuciones conferidas en la
Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias
y Reglamento Interno del Consejo Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR LA INTANGIBILIDAD
DEL PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE en el
área que corresponde a la región Puno, ubicado en las
provincias de Sandia y Carabaya, conforme se delimita
por los hitos y memoria descriptiva, establecida en el
anexo II del Decreto Supremo Nº 048- 2000- AG de fecha
04 de setiembre del 2000.
Artículo Segundo.- DISPONER el trámite ante
el Congreso de la República para su conocimiento,
exhortando el respeto al medio ambiente y la biodiversidad
protegida por nuestra Constitución Política del Estado,
derechos que el Gobierno Regional cautela, como un
medio de defensa de la vida en nuestra región, país y el
planeta.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección
Regional Agraria cautele y proteja el medio ambiente y
biodiversidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene en el
área que corresponde a la Región Puno, ubicado en las
provincias de Sandia y Carabaya.
Artículo Cuarto.- EXIGIR a las Instituciones Tutelares,
Universidades, Colegios Profesionales de la Región
Puno, para que puedan organizar Forum, debates sobre
el PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE.
Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, a
la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
Artículo Sexto.- Dispensar la presente Ordenanza del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Puno, para su promulgación.
En Puno a los tres días del mes de diciembre de dos
mil siete.
CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA.
Consejero Delegado del Consejo Regional Puno
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los
cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete.
PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN
Presidente del Gobierno Regional de Puno
170723-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Dejan sin efecto la Ordenanza
Regional Nº 004-2003-GRDM/CR y
aprueban Reglamento del Consejo de
Coordinación Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2008-GRSM/CR
Moyobamba, 30 de enero del 2008

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