RESOLUCION N° 145-3N0000/2012-000174 - Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo

Fecha de disposición26 Julio 2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de julio de 2012
471450
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de Aduana
de Mollendo
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 145-3N0000/2012-000174
Mollendo, 13 de julio del 2012
VISTO, La Resolución de Intendencia Nº 145-
3N0000/2012-000051 del 10/04/2012, publicadas en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 15/04/2012 respectivamente,
se designó en el cargo de Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Mollendo a la Sra. JACKELINE
ALEJANDRA PALOMINO VALENCIA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 114º del Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, mediante el cual se aprueba el Código Tributario,
señala los requisitos para acceder al cargo de Auxiliar
Coactivo, siendo éstos los siguientes: a). Ser ciudadano
en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos
civiles; b). Acreditar como mínimo el grado de Bachiller
en especialidades tales como Derecho, Contabilidad,
Economía o Administración; c). No haber sido condenado
ni hallarse procesado por delito doloso; d). No haber sido
destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público
o de la Administración Pública o de empresas estatales
por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por
causa o falta grave laboral. e). Tener conocimiento y
experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario. f).
No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el
cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de af‌i nidad;
g). Ser funcionario de la Administración Tributaria; y, h).
No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por Ley.
Por su parte la Circular Nº 009-2005 del 28/04/2005,
el cual “Actualiza los procedimientos a seguir, para la
designación y para dejar sin efecto la misma, en el caso
de Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la SUNAT”, en
el numeral 5.4.1 establece los requisitos para acceder al
cargo de Auxiliar Coactivo, siendo éstos los siguientes: A).
Los previstos en el artículo 114º del Código Tributario; b).
Haber ingresado a la institución mediante concurso público.
c). Haber Aprobado el Curso de Administración Tributaria,
el Curso para Especialista en Aduanas o el Curso de
Of‌i ciales de Aduanas; d). Que, el anterior oportunidad,
no se haya dejado sin efecto su designación en el cargo
de Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo, por sanciones
en el ejercicio de la función; y, e). Presentación de una
declaración jurada por la cual el trabajador propuesto
declara cumplir con los requisitos legales necesarios para
acceder al cargo de Auxiliar Coactivo.
Que, en el presente caso por necesidad de servicio y al
no estar ejerciendo funciones que le fueron conferidas; que
en uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia 216-2011/SUNAT de fecha 23.09.2004,
que faculta al Intendente de Aduana Marítima del Callao,
Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente
de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera,
Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales,
Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los
Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias y
estando a la designación dispuesta mediante Memorándum
Nº 217-2012-SUNAT/3N00000 de fecha 12/07/2012.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación
de la servidora JACKELINE ALEJANDRA PALOMINO
VALENCIA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia
de Aduana de Mollendo, dispuesto con Resolución de
Intendencia Nº 145-3N0000/2012-000051 publicadas en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 15/04/2012, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN GANOZA RIOS
Intendente Aduana Mollendo (e)
818735-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Determinan tasa registral aplicable a
los actos registrales que correspondan a
la pequeña minería y minería artesanal
en el Registro de Bienes Muebles
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 191- 2012-SUNARP/SN
Lima, 20 de julio de 2012
VISTO, el Memorándum Nº 639-2012-SUNARP/
GPD de fecha 13 de julio de 2012, mediante el cual la
Gerencia de Presupuesto y Desarrollo señala que del
análisis realizado, resulta procedente, efectuar el cobro
de derecho de calif‌i cación e inscripción registral de los
Actos Registrales de la Pequeña Minería y la Minería
Artesanal en el Registro de Bienes Muebles de manera
extensiva a las tasas registrales aprobadas mediante
Decreto Supremo Nº 037-94-JUS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema
Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, como un organismo
público técnico especializado, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Resolución Nº 106-2012-SUNARP/SN
de fecha 08 de mayo de 2012, se aprobó el Reglamento de
Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería
y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles;
Que, en tal contexto, resulta necesario determinar
la tasa registral aplicable a los actos registrales que
correspondan a la Pequeña Minería y Minería Artesanal
en el Registro de Bienes Muebles;
Estando a lo dispuesto en el literal v) del artículo
7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS;
Contando con la visación de la Gerencia Legal,
Gerencia Registral; y, la Gerencia de Presupuesto y
Desarrollo de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las tasas registrales
por derecho de calif‌i cación, inscripción y publicidad registral
correspondiente a los actos descritos en el siguiente cuadro,
se aplicará de manera extensiva a las tasas registrales
aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 37-94-JUS.
ACTOS REGISTRALES EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES
VINCULADOS A LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
SERVICIOS REGISTRALES TASAS A SER APLICADOS
INMATRICULACIONES
1 BIENES IMPORTADOS 0.24% de la U.I.T por Derecho de
Calif‌i cación y 3/1000 del valor del
acto valorizable por Derecho de
Inscripción. Según D.S.037-94-JUS.
2 BIENES ADQUIRIDOS POR
DECLARACION JUDICIAL DE
PROPIEDAD
0.24% de la U.I.T por Derecho de
Calif‌i cación y 3/1000 del valor del
acto valorizable por Derecho de
Inscripción. Según D.S.037-94-JUS.

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