RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2008-PRODUCE/DGEPP - Dejan sin efecto las RR.DD. N°s 135-2003-PRODUCE/DNEPP y 186-2006-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandatos judiciales

Fecha de disposición09 Junio 2008
Fecha de publicación09 Junio 2008
NORMAS LEGALES
Sumario
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FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 9 de junio de 2008
373723
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10257
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Res. Nº 469-2008-INRENA-IRH.- Precisan destino y
distribución de los aportes que realizan las Juntas de Usuarios del
Distrito de Riego Moche - Virú - Chao por concepto de canon de agua
de la tarifa de uso de agua con f‌i nes agrarios 373724
PRODUCE
R.D. Nº 209-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de
pesca a favor de Pesquera Alejandría S.A.C. 373726
R.D. Nº 210-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
transferencia de autorización de incremento de f‌l ota a favor de
personas naturales 373728
R.D. Nº 211-2008-PRODUCE/DGEPP.- Armadores que han
incumplido con presentar las declaraciones juradas mensuales o pagar total
o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2007 373731
RR.DD. Nºs. 212 y 216-2008-PRODUCE/DGEPP.- Dejan
sin efecto las RR.DD. N°s 135-2003-PRODUCE/DNEPP y 186-2006-
PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandatos judiciales 373746
R.D. Nº 213-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de
pesca a favor de Pesquera Santa Enma S.A. 373748
RR.DD. Nºs. 215 y 218-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban
cambio de titulares de permisos de pesca otorgados a favor de Pesquera
Bamar S.A.C. y de Conservera Garrido S.A. 373749
R.D. Nº 217-2008-PRODUCE/DGEPP.- Rectif‌i can la R.D. N°
141-2008-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la capacidad de
bodega de embarcación pesquera 373750
R.D. Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Triarc S.A.
a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de procesamiento
de materia prima 373751
R.D. Nº 225-2008-PRODUCE/DGEPP.- Levantan suspensión de
licencia de operación otorgada mediante la R.D. N° 213-2007-PRODUCE/
DGEPP 373752
RR.DDD. Nºs. 226 y 236-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
improcedentes procedimientos administrativos de ampliación de permiso
de pesca y autorización de incremento de f‌l ota solicitados por empresas
373753
R.D. Nº 227-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado
recurso de reconsideración contra la R.D. N° 074-2008-PRODUCE/DGEPP
373754
R.D. Nº 232-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Seafrost
S.A.C. autorización para aumento de capacidad instalada de planta de
congelado e instalación de planta de enlatado 373755
R.D. Nº 234-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible
Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Of‌i cio N° 4768-
2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi 373756
R.D. Nº 237-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modif‌i can licencia
de operación otorgada a Pesco Marine S.A.C. mediante R.D. N° 325-
2005-PRODUCE/DNEPP 373756
R.D. Nº 238-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a
Corporación Pesquera Inca S.A.C. autorización para traslado físico de
plantas de harina y aceite de pescado 373757
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R.D. Nº 242-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a
Exportadora Cetus S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial
pesquero para procesamiento de productos hidrobiológicos 373758
R.D. Nº 243-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización
a Pesquera Diamante S.A. para la instalación de planta de congelado
de productos hidrobiológicos 373759
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0701-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a
República Dominicana para participar en el Trigésimo Segundo Período
de Sesiones de la CEPAL 373760
SALUD
RR.MM. Nºs. 385, 386 y 387-2008/MINSA.- Declaran que
los Gobiernos Regionales de Cajamarca, La Libertad y Huancavelica
han culminado procesos de transferencia de las funciones sectoriales
en materia de salud 373761
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 446-2008-MTC/01.- Designan Directores de las
Direcciones de Gestión Ambiental y de Gestión Social de la Dirección
General de Asuntos Socio Ambientales 373763
ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
DE UNIVERSIDADES
Res. Nº 157-2008-CONAFU.- Resuelven tener por no
presentada la solicitud de autorización de funcionamiento provisional
del Proyecto de Universidad Marítima del Perú 373763
Res. Nº 159-2008-CONAFU.- Modif‌i can artículos de la Res.
N° 106-2008-CONAFU 373764
Res. Nº 170-2008-CONAFU.- Aprueban Cronograma de
Presentación de Informes de Autoevaluación de las universidades
bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de
Funcionamiento de Universidades 373765
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 737-2008-MP-FN.- Declaran fundada denuncia por delitos
contra la fe pública y corrupción de funcionarios y deciden inicio de acción
penal contra ex Juez suplente del Juzgado Mixto de Satipo 373766
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 1793-2008.- Autorizan al Banco de la Nación la apertura
de agencia ubicada en el distrito de Baños, provincia de Lauricocha,
departamento de Huánuco 373767
Sumario
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Lima, lunes 9 de junio de 2008
373724
UNIVERSIDADES
Res. Nº 302-2008-UNS.- Autorizan viaje de docente de la
Universidad Nacional del Santa a Brasil para participar en el curso
“Técnicas Avanzadas de Simulación con Arena” 373768
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DE
CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RR. Nºs. 1535 y 1539-2008-TC-S3.- Imponen a Beto S.R.L.
Servicios Complementarios y a Jozimar S.R.L. Ingenieros Ejecutores
sanción administrativa de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado 373768
Res. Nº 1551-2008-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición
de sanción contra profesional por su responsabilidad en la resolución
del Contrato de Ejecución de Obra 2006-MDSPS 373772
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Res. Nº 002-INEI/SJE.- Sancionan con multa a las personas
naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual
de Turismo 2007 para Establecimientos de Hospedaje” 373774
SEPARATA ESPECIAL
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Propuesta del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica para el Desarrollo Productivo y Social Sostenible 2008 – 2012
1 al 16
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Precisan destino y distribución de los
aportes que realizan las Juntas de
Usuarios del Distrito de Riego Moche
- Virú - Chao por concepto de canon de
agua de la tarifa de uso de agua con
fines agrarios
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 469-2008-INRENA-IRH
Lima, 3 de junio de 2008
VISTO:
El Informe Nº 466-2008-INRENA-IRH-LEG/GBS-EES-
YPO; elaborado por la Dirección de Gestión de Cuencas
Hidrográf‌i cas y la Unidad Transitoria de Riego de esta
Intendencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º de la Ley General de Aguas,
aprobada por Decreto Ley N° 17752, establece que
los usuarios de cada Distrito de Riego abonarán tarifas
que serán fijadas por unidad de volumen para cada
uso;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG,
se aprobó el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el
Uso del Agua, el cual establece en su artículo 13º que
el componente “Canon de Agua” es la parte de la tarifa
que se paga al Estado por el uso de agua, por ser
patrimonio de la Nación; constituye ingreso del Fondo
de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de los Proyectos
Especiales Hidráulicos; su valor es igual al 10% del
componente Ingresos Junta de Usuarios y se paga en
forma pecuniaria;
Que, el artículo señalado en el considerando
precedente fue tácitamente derogado por el artículo 136º
del Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en
el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
91-AG, el cual dispone que el presupuesto de la Autoridad
Autónoma de Cuenca Hidrográf‌i ca será f‌i nanciado con
recursos provenientes de la tarifa de agua de uso agrario,
asignándosele el componente “Canon de Agua”, entre
otros fondos;
Que, por Decreto Supremo Nº 30-95-AG se estableció
que los recursos f‌i nancieros correspondientes al
componente “Canon de Agua”, de la tarifa de uso de aguas
superf‌i ciales con f‌i nes agrarios, en lugares donde no
existan Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográf‌i cas,
constituyen ingresos de las Administraciones Técnicas
de Distritos de Riego para cubrir gastos de los rubros
“Bienes” y “Servicios”;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 078-
2006-AG establece como función de la Intendencia de
Recursos Hídricos del INRENA efectuar la recaudación
y distribución del componente canon de agua de la
tarifa de uso de agua con fines agrarios, únicamente
en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan
conformado las Autoridades Autónomas de Cuenca
Hidrográfica;
Que, la Única Disposición Final del Reglamento
de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua faculta a la
Dirección General de Aguas y Suelos del Ministerio
de Agricultura, hoy Intendencia de Recursos Hídricos
del Instituto Nacional de Recursos Naturales, para
dictar las normas y providencias, y aplicar las medidas
necesarias para el debido cumplimiento del citado
Reglamento;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0045-92-
AG, se crea el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao,
sobre el cual ejerce jurisdicción administrativa la
Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-
Virú-Chao, y en cuyo ámbito se encuentran las
Juntas de Usuarios de Moche, Virú, Chao y Riego
Presurizado;
Que, por Decreto Supremo Nº 057-94-AG, se crea
la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica
Santa, como máximo organismo decisorio en materia
de uso y conservación de los recursos agua y suelo
en su respectivo ámbito jurisdiccional que comprende
las Cuencas Hidrográficas de los ríos Santa y
Lacramarca;
Que, conforme señala el literal e) del artículo 57º de la
Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, es
función de la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográf‌i ca
formular y aprobar los planes de reforestación,
conservación de suelo de las partes altas de la cuenca,
defensas ribereñas y otras acciones inherentes a un
manejo adecuado de las cuencas;
Que, la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográf‌i ca
Santa no tiene jurisdicción respecto a las Juntas de
Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, razón
por la cual estas organizaciones de usuarios, conforme
a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-95-AG,
transf‌i eren desde antes del año 1999, el íntegro del
componente “Canon de Agua” de la tarifa de uso de
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El Peruano
Lima, lunes 9 de junio de 2008 373725
agua con f‌i nes agrarios a la Administración Técnica del
Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, toda vez que en dicho
Distrito de Riego no se ha conformado ninguna Autoridad
Autónoma de Cuenca Hidrográf‌i ca;
Que, la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográf‌i ca
Santa ha interpuesto acciones legales en contra de
las Juntas de Usuarios señaladas en el considerando
precedente requiriendo el pago del componente canon de
agua, fundamentando su requerimiento en el hecho que
en el ámbito jurisdiccional de dicha Autoridad Autónoma
se generan las aguas que luego son trasvasadas hacia el
distrito de riego Moche-Virú-Chao;
Que, lo expresado en el considerando precedente
genera desorden tanto en la recaudación del componente
canon de agua de la tarifa de uso de agua con f‌i nes
agrarios como en el manejo de los fondos de las Juntas
de Usuarios del ámbito del Distrito de Riego Moche-Virú-
Chao, asimismo esta situación genera incertidumbre
para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-Virú-
Chao toda vez que ésta elabora sus planes y programas
sobre la base del componente Canon de Agua que
actualmente le transf‌i eren las Juntas de Usuarios de su
ámbito;
Que, a f‌i n solucionar a la problemática expresada en
los considerandos precedentes, con fecha 06.05.2008,
se llevo a cabo una reunión en la sede del Instituto
Nacional de Recursos Naturales, en la que, según la
respectiva acta suscrita, entre otras autoridades, por
el Administrador Técnico del Distrito de Riego Moche-
Virú-Chao y el Presidente de la Autoridad Autónoma de
Cuenca Hidrográf‌i ca Santa, se acordó que las Juntas de
Usuarios del ámbito del Distrito de Riego Moche-Virú-
Chao aportaran el íntegro del componente Canon de
Agua a la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográf‌i ca
Santa, la que inmediatamente transferirá el treinta por
ciento (30%) del monto que por dicho concepto recaude
a la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-
Virú-Chao;
Que, en la precitada acta se precisa que la Autoridad
Autónoma de la Cuenca Hidrográf‌i ca Santa, luego de
la transferencia a la Administración Técnica del Distrito
de Riego Moche-Virú-Chao, destinará exclusivamente
el importe que perciba por concepto del componente
canon de agua de la tarifa de uso de agua con f‌i nes
agrarios que aporten las Juntas de Usuarios del Distrito
de Riego Moche-Virú-Chao a labores de conservación
en la Cuenca del Santa, parte alta y media, dentro de
su competencia, en tanto que la Administración Técnica
del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao destinará los
fondos que le sean transferidos a labores de gestión y
conservación de los recursos hídricos dentro del ámbito
de su competencia;
Que, asimismo entre los acuerdos del 06.05.2008
se establece que las Juntas de Usuarios del Distrito de
Riego Moche-Virú-Chao, acreditarán su representante
al Directorio de la Autoridad Autónoma de la Cuenca
Hidrográf‌i ca del Santa y que el Proyecto Especial
Chavimochic y la Intendencia de Recursos Hídricos del
INRENA prestarán el apoyo técnico a su alcance para
contribuir con el logro de los proyectos a cargo de la
Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográf‌i ca Santa;
Que, con el informe de visto la Dirección de Gestión de
Cuencas Hidrográf‌i cas y la Unidad Transitoria de Riego de
esta Intendencia recomiendan expedir una Resolución de
Intendencia, que en el marco del Reglamento de Tarifas
y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-90-AG y del Decreto Supremo N° 078-
2006-AG apruebe los acuerdos de la reunión de fecha
06.05.2008, precisando el destino del componente Canon
de agua que por el uso del agua aportan las Juntas de
Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao;
Que, con relación a la acreditación del representante
de las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-
Virú-Chao, al Directorio de la Autoridad Autónoma de la
Cuenca Hidrográf‌i ca Santa, el precitado informe señala
que esta Intendencia carece de facultades para aprobar
mediante resolución tal acuerdo, ello debido a que la
modif‌i cación del Directorio o del ámbito de la Autoridad
Autónoma de Cuenca Hidrográf‌i ca se aprueba por
Decreto Supremo;
Que, en uso de la facultad conferida por el artículo 6º
del Decreto Supremo N 078-2006-AG, corresponde a la
Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA recaudar y
distribuir el componente canon de agua de la tarifa de uso
de agua con f‌i nes agrarios, en los ámbitos jurisdiccionales
donde no se hayan conformado las Autoridades
Autónomas de la Cuenca Hidrográf‌i ca, como es el caso
del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao y en tal virtud, esta
Intendencia tiene facultades para señalar el destino del
componente canon de agua de la tarifa de uso de agua
con f‌i nes agrarios que aportan las Juntas de Usuarios del
Distrito de Riego Moche-Virú-Chao ;
Que, para determinar el destino del componente canon
de agua que aportan los usuarios de agua de las Juntas
de Usuarios de los Distritos de Riego Moche-Virú-Chao se
debe considerar que si bien es cierto estas organizaciones
de usuarios no se encuentran bajo el ámbito de la Autoridad
Autónoma de la Cuenca Hidrográf‌i ca Santa, no es menos
cierto que las fuentes naturales de los recursos hídricos
que por ellas son usados se encuentran en la parte alta de
la cuenca sobre la cual ejerce jurisdicción administrativa
la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográf‌i ca Santa
y sobre la cual corresponde a dicha Autoridad Autónoma
elaborar acciones de conservación conforme lo dispone
el acápite e) del artículo 57º de la Ley de Promoción de
Inversiones en el Sector Agrario;
Que, sin embargo no se puede desconocer el hecho
que a la fecha las Juntas de Usuarios del Distrito de
Riego Moche-Virú-Chao, en aplicación a lo dispuesto
por el Decreto Supremo Nº 30-95-AG, transf‌i eren el
componente canon de agua de la tarifa de uso de agua
con f‌i nes agrarios a la Administración Técnica del Distrito
de Riego Moche Virú Chao, la misma que en base a estos
ingresos ha programado sus actividades;
Que, de otro lado se debe tener presente que el
Decreto Supremo Nº 30-95-AG, que alegan como sustento
las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego Moche-Virú-
Chao, se encuentra tácitamente modif‌i cado por el artículo
6º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, norma que se
encuentra vigente toda vez que la suspensión a que se
hace referencia en el artículo 9º del precitado Decreto
Supremo está referida únicamente a la tarifa de uso de
agua con f‌i nes no agrarios; en tal virtud esta Intendencia
tiene facultades para precisar el destino de los aportes
que por concepto canon de agua de la tarifa de uso de
agua con f‌i nes agrarios aportan las Juntas de Usuarios
del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao ; y,
En uso de las facultades conferidas por la Única
Disposición Final del Reglamento de Tarifas y Cuotas
por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-90-AG y el artículo 6º Decreto Supremo N° 078-2006-
AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Recaudación del componente canon
de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios
en el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao.
Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, las Juntas de Usuarios del Distrito
de Riego Moche-Virú-Chao, aportarán el íntegro del
componente canon de agua de la tarifa de uso de agua
con f‌ines agrarios a la Autoridad Autónoma de la Cuenca
Hidrográf‌i ca Santa.
Artículo 2º.- Distribución del componente canon
de agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios
recaudado en el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao.
Establecer que la Autoridad Autónoma de la Cuenca
Hidrográf‌i ca Santa transferirá, inmediatamente, a favor
de la Administración Técnica del Distrito de Riego Moche-
Virú-Chao, el treinta por ciento (30%) de los ingresos
que aporten las Juntas de Usuarios del Distrito de Riego
Moche-Virú-Chao en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo precedente.
Artículo 3º.- Destino del componente canon de
agua de la tarifa de uso de agua con nes agrarios
recaudado en el Distrito de Riego Moche-Virú-Chao
Precisar que los aportes que efectúen las Juntas
de Usuarios del Distrito de Riego Moche Virú Chao en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de
esta Resolución serán destinados exclusivamente a los
siguientes f‌i nes:
3.1 El setenta por ciento (70%) que corresponde a la
Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográf‌i ca del Santa,
luego de la transferencia a la Administración Técnica del
Distrito de Riego Moche-Virú-Chao, será destinado a
labores de conservación en la Cuenca del río Santa, parte
alta y media, dentro de su competencia.
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