Dejan sin efecto diversos procedimientos administrativos del PRONAMACHCS

Fecha de disposición28 Enero 1999
Fecha de publicación28 Enero 1999
Pág. 169280
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de enero de 1999
parejas de Saguinus imperator, dos (2) machos y cuatro (4)
hembras de Saguinus mystax, con fines de difusión cultural;
Que, los especímenes solicitados se encuentran incursos den-
tro de la prohibición establecida en la Resolución Ministerial Nº
01082-90-AG, que veda su caza, captura, comercialización, trans-
porte y exportación, a excepción de aquellas destinadas exclusiva-
mente para fines de investigación científica y difusión cultural;
Que, de conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de
Conservación de Flora y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto
Supremo Nº 158-77-AG, la extracción o caza de especies de fauna
silvestre vedadas indefinidamente, así como la exportación de los
especímenes será autorizada sólo con fines de investigación
científica o difusión cultural, mediante Resolución Ministerial;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0164-93-AG fija los precios
por derecho de extracción que deberán abonar las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que soliciten
especímenes de fauna silvestre vedada para destinarlos a zooló-
gicos con fines de difusión cultural debidamente comprobados;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21147
y 25902 y, los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al zoológico "Estación Zoológica de
Eichberg", ubicado en CH-9453 ciudad de Eichberg, Suiza, para
que con fines de difusión cultural, dentro del período de tres (3)
meses inmediatos posteriores a la fecha de publicación de la
presente resolución, realice la extracción de tres (3) parejas de
Saguinus fuscicollis, tres (3) parejas de Saguinus imperator,
dos (2) machos y cuatro (4) hembras de Saguinus mystax, en el
territorio nacional a excepción de las Areas Naturales Protegi-
das, con fines de difusión cultural.
Artículo 2º.- El zoológico "Estación Zoológica de Eichberg",
deberá comprometerse a lo siguiente:
a) No utilizar los especímenes o parte de ellos (piel, tejidos,
cromosomas u otros), para fines distintos de los especificados en
la presente resolución ni cederlos a terceros;
b) Entregar a la Dirección General de Areas Naturales Prote-
gidas y Fauna Silvestre del INRENA un informe de colecta, slides
y/o fotografías; así como, informes anuales del estado de conser-
vación de los especímenes autorizados.
Artículo 3º.- La exportación estará supeditada a la presentación
del permiso de exportación expedido por el Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA, Autoridad Administrativa y Científi-
ca CITES del Perú, en caso que el transporte se efectúe por medio
aéreo, deberá observarse obligatoriamente las estipulaciones de la
reglamentación de la I.A.T.A. para el transporte de animales vivos.
Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Naturales Pro-
tegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos
Naturales - INRENA, queda encargada del cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
1307
Dejan sin efecto diversos procedimien-
tos administrativos del PRONAMACHCS
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0065-99-AG
Lima, 25 de enero de 1999
Visto, el OFICIO Nº 018-99-AG-PRONAMACHCS-DE, del
Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con-
servación de Suelos - PRONAMACHCS, que contiene el "Informe
sobre los Servicios y Procedimientos", del Proceso de Identifica-
ción y Simplificación de los Procedimientos Administrativos lle-
vado a cabo en el proyecto; y,
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno tiene como objetivo el simplificar los proce-
dimientos y trámites administrativos con la finalidad de reducir
los requisitos innecesarios, así como, los cargos y costos elevados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-98-PCM, a fin de
optimizar la gestión pública y desarrollar en el Estado institucio-
nes eficientes, se dispone que las entidades de la Administración
Pública procedan a la identificación y simplificación de los proce-
dimientos administrativos a su cargo;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco
para el crecimiento de la Inversión Privada, se establece que las
disposiciones concernientes a la eliminación de trámites o requi-
sitos podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo y con lo dispuesto en el Artículo 22º de Decreto
Legislativo Nº 757, su reglamento, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 094-92-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha los siguien-
tes procedimientos administrativos del Proyecto Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -
PRONAMACHCS:
Dirección de Conservación de Suelos
1. "Atención a organizaciones campesinas de la Sierra para el
aprovechamiento y la protección de laderas y cauces a nivel de
microcuenca Hidrográfica".
2. "Distribución de Herramientas e insumos agrícolas para la
ejecución de obras de conservación de suelos e instalación de cultivos".
Dirección Técnica de Desarrollo Forestal
3. "Atención a Organizaciones Campesinas de la Sierra Peruana
mediante la propuesta técnica de extensión forestal participativa".
4. "Utilización de viveros estatales o permanentes que admi-
nistra el PRONAMACHCS".
5. "Arborización Urbana".
6. "Financiamiento de pequeños proyectos de Infraestructura
de Riego".
7. "Financiamiento de Sistemas de Agua de Uso Múltiple".
8. "Financiamiento de Estructuras Especiales".
Dirección Técnica de Infraestructura Rural
9. "Informe Mensual de Obras".
10. "Desembolso para avance de Obras".
11. "Modificación Presupuestal".
12. "Cambio de Residente".
13. "Cambio del Comité de Obra".
14. "Liquidación de Obra".
15. "Financiamiento de Proyectos de Minicentrales Hidro-
eléctricas".
16. "Financiamiento de Proyectos de Redes Eléctricas".
17. "Financiamiento de Proyectos de Saneamiento".
18. "Financiamiento de Proyectos de Infraestructura Rural".
19. "Financiamiento de Proyectos de Infraestructura de Riego".
20. "Adquisición de Materiales y Equipos para los Proyectos
en Ejecución".
21. "Requerimientos de Fondos".
22. "Seguimiento y Supervisión".
23. "Ampliación Presupuestal".
24. "Liquidación de Obra e inicio de Recuperación del Préstamo".
Oficina de Asesoría Legal
25. "Atención de Denuncias"
Oficina de Administración
26. "Adquisición de Bienes y Servicios (Compra Directa con 3
Cotizaciones)".
27. "Adquisición de Bienes y Servicios (Concurso Público o de
Precios)".
28. "Adquisición de Bienes y Servicios (Licitación Pública)".
29. "Recepción de Compras".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
1233
Dejan sin efecto nombramiento y desig-
nan Coordinador Regional del SENA-
SA - PunoRESOLUCION JEFATURAL
Nº 014-99-AG-SENASA
Lima, 26 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros, el Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, por Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba el Reglamen-
to de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, el cual en su Artículo 10º, inciso g), establece como
una de las funciones y atribuciones del Jefe del SENASA designar a
los representantes de dicha institución ante las respectivas Direccio-
nes Regionales y Subregionales Agrarias del Ministerio de Agricultu-
ra, en concordancia con el Artículo 20º, el cual establece que el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA cuenta con Organos Descon-
centrados a nivel regional y subregional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 036-97-AG-SENASA
publicada el 2 de julio de 1997, se designó, entre otros, al M.V.
JUAN FRANCISCO FUENTES BEJARANO como Coordinador
Regional del SENASA - Puno;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902
- Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y por el Decreto
Supremo Nº 24-95-AG - Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del M.V. JUAN
FRANCISCO FUENTES BEJARANO como Coordinador Regio-
nal del SENASA - Puno.
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Blgo. RAFAEL
EDMUNDO GUILLEN ENCINAS como Coordinador Regional
del SENASA - Puno.

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