1007 000267 - Dejan sin efecto cobro de tasa por concepto del servicio de despacho aduanero

Fecha de disposición01 Marzo 2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Pág. 199404
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de marzo de 2001
República, prestó servicios a la ONG APENKAY, distinta
persona jurídica de naturaleza privada, cobrando remu-
neraciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
sin haber prestado servicios efectivos en la dependencia a
la que fue destacado;
Que, asimismo, se detectó que el citado ex trabajador
había incurrido en inobservancia de lo dispuesto en el
Artículo 13º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado
por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000495
de 19 de mayo de 1992, toda vez que a fin de obtener su
contratación, ocultó información concerniente a su paren-
tesco en segundo grado de consanguinidad con la Superin-
tendenta Nacional de Aduanas que se encontraba en
ejercicio;
Que, habiéndose determinado al respecto que la incon-
ducta incurrida por el señor Julio Higashionna Oshiro,
que motivó su despido por la comisión de falta grave,
originó perjuicio económico para la Institución, conforme
se da cuenta a través del Informe de Vistos, resulta
necesario que a mérito de lo previsto en el Artículo 51º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo Nº 650, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se interponga la
correspondiente acción legal de daños y perjuicios, condu-
centes a la retención del monto de la Compensación por
Tiempo de Servicios y sus intereses, así como a la recupe-
ración de las remuneraciones indebidamente percibidas
por el mencionado ex servidor;
Que, asimismo, mediante el Artículo 2º de la Resolu-
ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000159 de fecha
31 de enero del 2001, se dispone que ADUANAS se reserva
el derecho de adoptar e iniciar las acciones judiciales que
correspondan, de acuerdo a los dispositivos legales vigen-
tes;Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades
conferidas por el Decreto Legislativo Nº 26020 de 24 de
diciembre de 1992 y la Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 000226 de 15 de febrero de 2001, que aprue-
ban la Ley Orgánica y vigente Estatuto de la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden-
cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre-
sentación de los derechos e intereses del Estado inter-
ponga acción de Indemnización de Daños y Perjuicios, y
otras que resulten pertinentes, en contra de JULIO HI-
GASHIONNA OSHIRO, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose
para tal efecto remitírsele la documentación correspon-
diente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO RAMIREZ SALOMON
Superintendente Nacional de Aduanas
19134
Dejan sin efecto cobro de tasa por
concepto del servicio de despacho
aduanero
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 000267
Callao, 28 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 000410
del 20 de abril de 1999 se estableció una tasa de despacho
aduanero, equivalente a 0.3334% de la UIT, aplicable a las
declaraciones simplificadas;
Que, la Ley de Simplificación Administrativa promue-
ve la eliminación de costos en los trámites en beneficio
directo del usuario;
Que, siendo función de la Aduana efectuar el despacho
de las mercancías es necesario dejar sin efecto la cobranza
de dicha tasa;
De conformidad con el inciso d) del Artículo 5º del
Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superinten-
dencia Nacional de Aduanas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto, a partir de la fecha, la
tasa por concepto de servicio de despacho aduanero, equi-
valente a 0.3334% de la UIT, aplicable a las declaraciones
simplificadas, establecida por Resolución de Superinten-
dencia Nº 000410 del 20 de abril de 1999.
Artículo 2º.- Encárgase a las Intendencias Naciona-
les de Sistemas, Técnica Aduanera, Administración y
Recaudación Aduanera realizar las acciones necesarias
para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO RAMIREZ SALOMON
Superintendente Nacional de Aduanas
19133
INDECOPI
Designan Secretario Técnico de la
Comisión Delegada de Reestructura-
ción Patrimonial del Indecopi que ope-
ra en la PUCP
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 018-2001-INDECOPI/DIR
Lima, 14 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 021-2000-INDECOPI/DIR se
encargó las funciones de Secretario Técnico de la Comisión
Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi
que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú,
al señor Germán Rodolfo Escuza Rueda;
Que resulta pertinente efectuar la designación de
dicho funcionario;
Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi; y,
De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del
RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar al señor Germán Rodolfo
Escuza Rueda en el cargo de Secretario Técnico de la
Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del
Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica
del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SEMINARIO PIZZORNI
Presidente del Directorio
19144
Aceptan renuncias de miembros de la
Comisión de Reestructuración
Patrimonial del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DE INDECOPI
Nº 019-2001-INDECOPI/DIR
Lima, 26 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que los señores Nelson Ramirez Jimenez, Juan Carlos
Cortés Carcelén, Manuel Ferreyros Peña y Roberto Urru-
naga Pasco-Font, han formulado renuncia al cargo de
miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial
del Indecopi;
Que las citadas renuncias han sido aceptadas en se-
sión de Directorio del Indecopi de fecha 23 de febrero de
2001;

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