54 INTA-CR-65-2002 - Establecen disposiciones para la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos a las importaciones de cierres de cremalleras y sus partes originarias de la República Popular China

EmisorAduanas
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002
13. Que, estando igualmente a lo dispuesto por el ulti-
mo párrafo del Art. 51º de la Ley Universitaria, concordan-
te con el Art. 287º del Estatuto de la Universidad Nacional
del Callao, que establece, que la sanción se determina en
relación a la gravedad de la falta, importancia de los debe-
res infringidos, entre otros correspondiendo aplicar según
corresponda las sanciones de amonestación, suspensión
y separación del servicio docente El Tribunal de Honor
después de deliberar, en el caso sub - materia y en uso de
las atribuciones y facultades que le confiere el Estatuto y
la Resolución Nª 002-02-AU; por unanimidad
RESUELVE:
1. Imponer al profesor MAURO BERNARDO SAN-
CHEZ CABRERA la sanción de SEPARACIÓN DEFINI-
TIVA de la función pública docente que viene ejerciendo
en la Universidad Nacional del Callao, conforme a los fun-
damentos expuestos en la parte considerativa;
2. Imponer al profesor JUAN HERBER GRADOS GA-
MARRA la sanción de SUSPENSIÓN por dos Semes-
tres Académicos consecutivos, sin Goce de Haber de la
función pública docente que viene ejerciendo en la Uni-
versidad Nacional del Callao.
3. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano y notificar a los interesados en sus respecti-
vos domicilios señalados en autos.
4. Transcribir la presente Resolución al Consejo Uni-
versitario, al Señor Rector, a las Dependencias Acadé-
micas Administrativas de la Universidad, ADUNAC e in-
teresados, para conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comunicase y archivase.
ESTANISLAO BELLODAS ARBOLEDA
Presidente Tribunal de Honor 2002-2003.
ANTERO GRIMALDO GARGUREVICH OLIVA
Secretario Tribunal de Honor 2002-2003.
CARLOS GUILLERMO LLENQUE CURO
Relator Tribunal de Honor 2002-2003.
CARMEN ELIZABETH BARRETO PIO
Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003.
JUAN CARLOS AGUILAR VILLEGAS
Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003.
JUAN JOSÉ AYALA ROJAS
Miembro del Tribunal de Honor 2002-2003.
16317
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Aprueban circular referida a la aplica-
ción de preferencias pactadas en el Sex-
to Protocolo Adicional al Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 39 suscrito con Brasil
CIRCULAR Nº INTA-CR.64-2002
Callao, 3 de setiembre de 2002
Señor
Intendente de Aduana
Presente.-
Asunto :Prórroga de aplicación de las preferencias
arancelarias del Acuerdo de Alcance Par-
cial de Complementación Económica Nº 39
suscrito con Brasil.
Ref. :Procedimiento INTA.PE.01.12 Versión 1
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2002-
MINCETUR y el Facsímil Nº 108-2002-MINCETUR/
VMCE/DNINCI, sobre la puesta en aplicación del Sexto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39 y sus Protocolos
Adicionales, suscrito con Brasil; y estando a la delega-
ción de funciones conferidas en la Resolución de Superin-
tendencia de Aduanas Nº 1323 del 16.DIC.99, sírvase
tener presente y hacer de conocimiento del personal de
esta Intendencia lo siguiente:
1. Aplíquese a partir del 01 de julio y hasta el 30 de
setiembre de 2002 las preferencias pactadas en el Sexto
Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 39 bajo el TPI 339.
2. Por lo tanto, procede según corresponda, la devo-
lución de las fianzas que se hayan presentado conforme
a lo señalado en el numeral 3 de la Circular INTA-CR-54-
2002 del 01.Ago.2002 o la devolución de los derechos
liberables cancelados en aplicación de las preferencias
arancelarias anteriormente citadas, siempre y cuando las
mercancías cumplan con las condiciones establecidas
para una importación, se encuentren negociadas, y sean
originarias y procedentes de conformidad con lo estable-
cido en el Régimen de Origen del AAP-CE Nº 39.
Atentamente.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
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Establecen disposiciones para la aplica-
ción de Derechos Antidumping Definiti-
vos a las importaciones de cierres de
cremalleras y sus partes originarias de
la República Popular China
CIRCULAR Nº INTA-CR.65-2002
Callao, 6 de setiembre de 2002
Señor
Intendente de la Aduana
Presente.-
Asunto :Aplicación de Derechos Antidumping
Definitivos
Referencia :Procedimiento de "Aplicación de Tribu-
tos, Derechos Antidumping y Compen-
satorios" INTA-PE.01.08 (versión 1)
Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios la Resolución Nº 046-2002/CDS-
INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los
días 29 y 30 de agosto del 2002, sobre aplicación de
Derechos Antidumping Definitivos; en uso de las faculta-
des conferidas por Resolución de Superintendencia Na-
cional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase
tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en
tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedi-
miento INTA-PE.01.08 (Versión 1):
1. CAMPO DE APLICACIÓN
1.1 Las importaciones de cierres de cremallera y sus
partes originarios de la República Popular China (Código
CN), están afectas al pago de Derechos Antidumping
Definitivos, como sigue:
PRODUCTO SUBPARTIDA DERECHOS CPROD
NACIONAL (ANTIDUMPING)
(US$/KG)
Cierres de Metal 9607.11.00.00 8,9 1
Los demás cierres 9607.19.00.00 6,4 1
Cremalleras 9607.20.00.00 9,5 1
Deslizadores 9607.20.00.00 6,3 2

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