Aprueban procedimientos de Importación Definitiva y Rectificación de Declaración

Fecha de disposición03 Diciembre 2003
Fecha de publicación03 Diciembre 2003
Pág. 256356
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 3 de diciembre de 2003
I N E I
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas correspondientes al mes de
noviembre de 2003
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 400-2003-INEI
Lima, 1 de diciembre del 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran-
sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Índices de los elementos que deter-
minen el costo de las Obras;
Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de
fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índices
que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada
la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual es-
tipulado;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se con-
sidera necesaria la publicación de aquellos Índices que a
la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-11-2003-DTIE, referido a
los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para
las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes
de noviembre del 2003 y con la aprobación de la Comisión
Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
ca;En uso de las atr ibuciones conferidas por el Art.6º del
Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funcio-
nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Pre-
cios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi-
cas, correspondientes al mes de noviembre del 2003, en la
forma que a continuación se detalla:
ÍNDICE NOVIEMBRE 2003
CÓDIGO
30 374,85
34 379,37
39 292,74
47 309,81
49 277,37
53 491,42
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
22488
SUNAT
Aprueban procedimientos de Importa-
ción Definitiva y Rectificación de De-
claración
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000524-2003/SUNAT/A
Callao, 27 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia de
Aduanas Nº 001408 publicada el 1.9.1998, se aprobó la
relación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de
ADUANAS -hoy SUNAT- y la Guía para la Documentación
de Procedimientos;
Que, el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado
el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de la Super-
intendencia Nacional de Administración Tributaria con la
Superintendencia Nacional de Aduanas;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional
Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y sus modificatorias,
se aprobó y modificó, respectivamente, el procedimiento
de Importación Definitiva INTA-PG.01 (versión 2);
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional
Nº 001059 publicada el 19.9.1999 y sus modificatorias,
se aprobó y modificó, respectivamente, el procedimiento
de Rectificación de Declaración INTA-PE.01.07 (versión
1); Que, de la revisión formal de los procesos así como de
las observaciones efectuadas por las aduanas operativas,
se ha estimado conveniente proceder a la actualización de
los procedimientos mencionados en los párrafos preceden-
tes;En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto
en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébanse los procedimientos adecua-
dos al Sistema de Calidad de la SUNAT que se indican a
continuación, cuyos textos forman parte integrante de la
presente Resolución:
INTA-PG.01 Procedimiento de Importación
Definitiva (versión 3).
INTA-PE.01-07 Rectificación de Declaración
(versión 2).
Artículo 2º.- Deróganse el procedimiento de Importa-
ción Definitiva (versión 2) aprobao por Resolución de In-
tendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y el
procedimiento de Rectificación de Declaración INTA-
PE.01.07 (versión 1) aprobado por la Resolución de Inten-
dencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.9.1999.
Artículo 3º.- Déjense sin efecto la Circular Nº INTA-
CR-91 publicada el 27.4.2000, la Circular Nº INTA-CR.01
publicada el 2.1.2001 y la Circular Nº 009-2003/SUNAT/A
publicada el 13.9.2003.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia al tercer día hábil desde el día siguiente de su publica-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
IMPORTACIÓN DEFINITIVA
CÓDIGO : INTA-PG.01
VERSIÓN : 3
VIGENCIA : /11/2003
I. OBJETIVO
Establecer las pautas del accionar que se aplican en el
régimen de Importación Definitiva, con la finalidad de lo-
grar el correcto cumplimiento de las normas que lo regu-
lan.
II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacio-
nal de Administración Tributaria - SUNAT y a los operado-
res del comercio exterior que intervienen en el régimen de
Importación Definitiva.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta-
blecido en el presente procedimiento es de responsabili-
dad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Re-
caudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Siste-
mas de Información, de la Intendencia Nacional de Técni-

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