02 105-99-EM - Otorgan concesión definitiva a ELECTROPERU S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica

Fecha de disposición05 Agosto 1999
Fecha de publicación05 Agosto 1999
Pág. 176473
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de agosto de 1999
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión definitiva a ELEC-
TROPERU S.A. para desarrollar
actividades de transmisión de energía
eléctrica RESOLUCION SUPREMA
Nº 105-99-EM
Lima, 4 de agosto de 1999
Visto, el Expediente Nº 14096599, que incluye los documentos con
Registros Nºs. 1228225, 1229481, 1230549 y 1234424 sobre otorga-
miento de concesión definitiva para desarrollar actividades de trans-
misión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844,
presentado por ELECTROPERU S.A., persona jurídica inscrita en la
Ficha Nº 2477 del Registro de Sociedades Mercantiles de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas
en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha-
biendo cumplido con los requisitos legales de presentación;
Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión com-
prende la línea eléctrica descrita en el 2º artículo de la presente
resolución, de propiedad de la solicitante, en las zonas compren-
didas dentro de los departamentos de Piura y Tumbes, según las
coordenadas que figuran en el expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamen-
to aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el
Informe favorable Nº 066-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a ELECTROPERU S.A. concesión defini-
tiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica,
en la línea eléctrica descrita en el Artículo 2º de la presente resolución,
de propiedad de la solicitante, ubicada en las provincias de Talara y
Contralmirante Villar de los departamentos de Piura y Tumbes, en los
términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan
en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignán-
dole el código Nº 14096599.
Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea
eléctrica:
Salida/Llegada de las Tensión Nº de Longitud Servidumbre
Líneas Eléctricas (kV) Ternas (Km)
S.E. Talara - S.E. Zorritos 220 01 137,8 No tiene
Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 156-99 a
suscribirse con ELECTROPERU S.A. el que consta de 18 cláusu-
las y 3 Anexos.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para
suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de
transmisión eléctrica a celebrarse con ELECTROPERU S.A.
Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el
contrato de concesión definitiva Nº 156-99, referido en el Artículo
3º de esta Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
10078
Imponen servidumbres de ocupación
de bienes para subestaciones de dis-
tribución eléctrica en favor de LUZ DEL
SUR S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 322-99-EM/VME
Lima, 14 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32079798 que incluye los documentos
con Registros Nºs. 1096131, 1206342, 1207599, 1208687 y 1213711,
presentado por la concesionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando
la imposición, en vía de regularización, de las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica
Nºs. 1765, 8516, 8589, 8865 y 6774, ubicadas en el distrito de Ate
Vitarte, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica,
en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de
julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de
noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum-
bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución
eléctrica Nºs. 1765, 8516, 8589, 8865 y 6774;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 131-99-EM/DGE;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 110º y
Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 03-95-PCM y Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER, a favor de LUZ DEL SUR S.A., en vía
de regularización con carácter permanente, las servidumbres de
ocupación de bienes para subestaciones de distribución eléctrica Nºs.
1765, 8516, 8589, 8865 y 6774, ubicadas en el distrito de Ate Vitarte,
provincia y departamento de Lima; de acuerdo a la documentación
técnica y a los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano los
días 30 de noviembre de 1998 y 1 de diciembre de 1998.
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán reali-
zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las
servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá adoptar las medidas
necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni
perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la
responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- LUZ DEL SUR S.A. deberá velar perma-
nentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute
cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
9516
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 323-99-EM/VME
Lima, 14 de julio de 1999
Visto, el Expediente Nº 32086298, que incluye los documentos con
Registros Nºs. 1211061 y 1240899, presentado por la concesionaria
LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza-
ción, de las servidumbres de ocupación de bienes para subestaciones
de distribución eléctrica Nºs. 1752, 1959, 6332 y 6455, ubicadas en el
distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía eléctrica,
en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-EM de fecha 8 de
julio de 1994 y Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de
noviembre de 1996, ha solicitado la regularización de las servidum-
bres de ocupación de bienes para subestaciones de distribución
eléctrica Nºs. 1752, 1959, 6332 y 6455;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio
de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que
cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro
del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el
Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente reconoci-
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el
Informe favorable Nº 133-99-EM/DGE;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del

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