Disponen inscripción definitiva de agrupación independiente en registro del JNE

Fecha de disposición28 Diciembre 1999
Fecha de publicación28 Diciembre 1999
Pág. 182007
NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de diciembre de 1999
Declaran nula resolución relativa a pro-
ceso de verificación de firmas de adhe-
rentes presentadas por organización
política
RESOLUCION Nº 2142-99-JNE
Lima, 27 de diciembre de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 1876-99-J/ONPE recibido el 17 de diciem-
bre de 1999, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, señor doctor José Portillo Campbell, mediante
el cual remite el recurso de apelación que ha concedido al
señor Walter Rivera Vílchez, personero nacional del Parti-
do Popular Cristiano, contra la Resolución Jefatural Nº
117-99-J/ONPE expedida el 30 de noviembre de 1999 por la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual declara
improcedente la solicitud presentada por el Partido Popu-
lar Cristiano de verificación manual del 100% de los regis-
tros de firmas de adherentes declaradas No Hábiles, en el
proceso de comprobación de la autenticidad de las firmas de
adherentes presentadas por dicha organización política
ante el Jurado Nacional de Elecciones; y,
Oídos los informes orales en la sesión pública realizada
el 21 de diciembre de 1999; en la cual el señor Walter
Rivera Vílchez, en representación del Partido Popular
Cristiano, solicita al Jurado Nacional de Elecciones revo-
que la Resolución Jefatural Nº 117-99-J/ONPE; y, se
tenga por válidas las firmas de adherentes presentadas
por dicha agrupación, que han sido declaradas duplicadas
por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el
proceso de verificación de firmas de adherentes;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolu-
ción Nº 1402-99-JNE del 31 de agosto de 1999, remitió a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales 38,890 planillo-
nes y 51 diskettes originales presentados por el Partido
Popular Cristiano, para que dicho organismo electoral
inicie el proceso de comprobación de la autenticidad de las
firmas y de la numeración de los documentos nacionales de
identificación de adherentes, presentadas por la referida
agrupación política para su inscripción en el Registro de
Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Eleccio-
nes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 91º de
la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el
Artículo 2º de la Ley Nº 26591;
Que, se aprecia en el expediente de comprobación de
la autenticidad de las firmas de adherentes, seguido por
el Partido Popular Cristiano ante la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, la solicitud de fecha 28 de setiembre
de 1999 del Partido Popular Cristiano de verificación
manual del 100% de los registros declarados no hábiles
por dicho organismo electoral, corriente a fojas 6 vuelta;
y, que con fecha 21 de octubre de 1999 dicha organización
política presenta a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, tres solicitudes contenidas en el principal y
primer y segundo otrosíes, solicitudes relacionadas a la
declaración de validez de las firmas de adherentes consi-
deradas duplicadas por el referido organismo electoral,
tal como consta de fojas 33 a 36;
Que, la resolución apelada, sólo se pronuncia sobre el
primero de los cuatro pedidos, el referente a la verifica-
ción manual del 100% de los registros no hábiles;
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales mani-
fiesta que la solicitud de verificación manual del 100% de los
registros de adherentes no hábiles del Partido Popular
Cristiano, sobrepasa la capacidad planificada por dicho
organismo electoral para realizar la verificación manual de
las firmas de adherentes presentadas por las agrupaciones
políticas; argumentando que es insuficiente para preterir o
impedir el ejercicio de los derechos consagrados en el nume-
Que las resoluciones que expiden los órganos adminis-
trativos deben decidir sobre todas las cuestiones plantea-
das en el proceso y deberán ser obligatoriamente motiva-
das; tal como lo establece el Artículo 85º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS;
Que son nulos de pleno derecho los actos adminis-
trativos contrarios a la Constitución Política y aquellos
que son dictados prescindiendo de las normas esenciales
del procedimiento y de la forma prescrita por la ley;
conforme lo establece el Artículo 43º, incisos b) y c), del del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº
02-94-JUS;
Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 90º de
la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la prioridad en la
adhesión a diversas agrupaciones, corresponde a quienes
hayan solicitado inscripción en primer término, siempre
que sea válida la firma presentada; norma que se ajusta a
lo establecido por el Artículo 31º de la Constitución Polí-
tica;
Que, es atribución del Jurado Nacional de Elecciones
velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza-
ciones políticas y demás disposiciones referidas a materia
electoral vigentes, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 178º, inciso 3, de la Constitución Política del
Estado;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral
y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitu-
ción Política del Estado, la Ley Orgánica de Elecciones
Nº 26859 y la Ley Nº 26533;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar nula la Resolución
Jefatural Nº 117-99-J/ONPE, expedida el 30 de noviem-
bre de 1999 por la Oficina Nacional de Procesos Electo-
rales, por no pronunciarse sobre todas las cuestiones
planteadas en el proceso de verificación de firmas promo-
vido por el Partido Popular Cristiano, por no estar debida-
mente motivada y por ser contraria a lo dispuesto por los
del Estado.
Artículo Segundo.- Remitir todo lo actuado a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales para que expida
nueva resolución con las formalidades del caso y teniendo
en cuenta lo expresado en los considerandos de la presen-
te resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
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Disponen inscripción definitiva de
agrupación independiente en registro
del JNE
RESOLUCION Nº 2143-99-JNE
Lima, 27 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 2119-99-JNE de fecha 22
de diciembre de 1999, se inscribió provisionalmente en el
Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional
de Elecciones a la Agrupación Independiente "AVANCE-
MOS", habiendo sido publicada dicha resolución en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 23 del mismo mes y
año, para los fines a que se refieren los Artículos 96º y 100º
Que habiéndose vencido el término de tres (3) días
naturales siguientes a la publicación a que se refiere el

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