La definición de "consumidor"

AutorLeticia A. Bourges
1. Introducción

Cabe advertir en primer lugar que, aunque la definición de legislación alimentaria que figura en el Art. 3.1 del Reglamento n° 178/2002 relativo a los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria(2) incluye las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a los alimentos en general, y a la seguridad de los alimentos en particular, no sólo en la Comunidad Europea sino también a nivel nacional, en el presente artículo nos ocuparemos únicamente de las definiciones de consumidor que se encuentran en las normativas comunitarias que regulan el sector alimentario. La razón de esta limitación resulta obvia: examinar las disposiciones vigentes en los Estados miembros nos obligaría a superar los límites materiales de un comentario que no pretende ser exhaustivo.

De todos modos, no podemos olvidar que sería difícil identificar la noción de consumidor en el marco del Derecho del consumo comunitario en general(3) y en el Derecho alimentario en particular(4), sin referirnos a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) que ha consagrado el concepto de consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. En este sentido, recordaremos que el legislador comunitario ha tratado de incorporar dicho concepto como la noción de consumidor de referencia en diversas normativas comunitarias relativas a las prácticas comerciales desleales(5), a la publicidad y al etiquetado alimentario(6). Por todo ello nos parece oportuno dedicar el epígrafe n° 5 a un conciso análisis del alcance del citado concepto, especialmente aplicable en los casos en los que es preciso verificar si una publicidad o las alegaciones que se encuentran en el etiquetado de los productos alimenticios pueden ser engañosas, así como para apreciar el carácter distintivo y/o descriptivo de las marcas(7).

2. Un concepto indefinido: una terminología ambigua y equívoca

Aunque resulte sorprendente, el legislador se ha mostrado a menudo reticente a incluir una definición de consumidor en las normativas comunitarias relativas a los productos alimenticios y alimentarios.

Esta carencia resulta especialmente notable en la Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios(8), puesto que su Art. 1.1 dispone precisamente que «la presente Directiva se refiere al etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser entregados, sin ulterior transformación, al consumidor final(9) así como a ciertos aspectos relativos a su presentación y a la publicidad que se hace de ellos».

Cabe subrayar, además, que, según lo dispuesto en su Art. 1.2, dicha Directiva «se aplicará también a los productos alimenticios destinados a ser entregados a los restaurantes, hospitales, cantinas y otras colectividades similares, denominados en lo sucesivo colectividades» y, en este sentido, producto alimenticio envasado se define en el Art. 1.3(b) como «la unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final(10) y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase».

En la Directiva 2000/13/CE tampoco se define comprador, al que se hace referencia en diversas disposiciones, entre las que cabe destacar el Art. 2 que consagra el principio fundamental de que el etiquetado y las modalidades según las cuales éste se realice no deberán «ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador...».

En líneas generales, podemos concluir que la terminología utilizada en la Directiva 2000/13/CE resulta algo ambigua: así, por ejemplo, en el Art. 5.1(a)(11) parece asimilarse comprador a consumidor final (incluyendo las colectividades), a pesar de que, a menudo, comprador y consumidor final stricto sensu no coinciden... Del mismo modo...

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