Autorizan participación de personal de la Defensoría del Pueblo en proceso de supervisión de Elecciones Generales del nueve de abril

Fecha de disposición06 Abril 2000
Fecha de publicación06 Abril 2000
Pág. 185391
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de abril de 2000
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo "Proceso
de Atención de Comunicaciones del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO-
DE) sobre casos en que se evidencie indicios de incompe-
tencia, negligencia, corrupción o inmoralidad".
Artículo Segundo.- La presente Resolución y el
Instructivo que lo integra, son de aplicación a todas las
entidades públicas, sus funcionarios y servidores, suje-
tas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y el Consejo Superior de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado (CONSUCODE).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR ENRIQUE CASO LAY
Contralor General de la República
INSTRUCTIVO
"Proceso de atención de Comunicaciones del Con-
sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (CONSUCODE) sobre casos en que se
evidencie indicios de incompetencia, negligen-
cia, corrupción o inmoralidad".
Artículo 1º.- Recepción de Comunicaciones de
CONSUCODE.- Las Comunicaciones de CONSUCO-
DE referidas a su facultad establecida en el Artículo 59º
literal g) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, serán ingresadas directamente por la Sede
Central de la Contraloría General de la República. El
Area de Auditoría de Proyectos de Inversión, Privatiza-
ción y Adquisiciones analizará y verificará la documen-
tación recibida a efecto de calificar la responsabilidad
derivada de los hechos relievados por CONSUCODE.
En caso se determinara la existencia de indicios de
comisión de delito y/o responsabilidad civil, el Area
remitirá lo actuado a la Procuraduría Pública con la
respectiva Hoja Informativa.
Artículo 2º.- Competencia para actuar sobre
los casos de responsabilidad a deslindarse judicial-
mente.- Los casos de indicios de delito o de responsabili-
dad civil referidos por el área especializada serán aten-
didos por la Procuraduría Pública de la Contraloría
General, quien analizará los hechos y procederá a eva-
luar la documentación y calificar los hechos, preparando
el Informe Legal sobre contrataciones reportados por
CONSUCODE (Ley Nº 26850, Art. 59º, literal h)) y la
resolución autoritativa consiguiente.
Artículo 3º.- Deber de colaboración con la
Procuraduría Pública.- Todos los funcionarios y ser-
vidores públicos tienen el deber de atender los requeri-
mientos de información y apoyo que les sean planteados
por la Procuraduría Pública, dentro de los plazos que
ésta fije.
Artículo 4º.- Competencia para conocer de los
casos de responsabilidad administrativa
(incompetencia o inmoralidad).- Los casos califica-
dos de responsabilidad administrativa por incompeten-
cia o inmoralidad serán atendidos directa y exclusiva-
mente por la unidad especializada de Auditoría a los
procesos adquisitivos del Estado, quien del modo más
eficaz, exigirá al titular de la Entidad, la apertura del
proceso administrativo o investigatorio, conforme a los
procedimientos legales previstos.
Artículo 5º.- Comunicación a las Areas Operati-
vas y Sedes Regionales.- Una vez dispuesta las accio-
nes del caso por parte del Titular o del Procurador
Público, las mismas serán puestas de conocimiento de
las Areas Operativas y Sedes Regionales, según corres-
ponda para su inclusión en la correspondiente Carpeta
Documental.
Artículo 6º.- Legitimación para accionar
judicialmente.- La legitimación procesal para iniciar,
proseguir e impulsar las acciones judiciales derivadas
de la aplicación del Artículo 59º literal g) de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspon-
de a la Procuraduría Pública de la Contraloría General
de la República.
Disposición Complementaria
Con la finalidad de facilitar la atención debida a los
casos previstos en este Instructivo, se solicita al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que en sus comunicaciones materia del presente Instruc-
tivo, acompañe la documentación completa del caso,
debidamente autenticada, para facilitar su calificación
el inicio de las acciones de responsabilidad.
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DEFENSORIA
DEL PUEBLO
Autorizan participación de personal
de la Defensoría del Pueblo en proce-
so de supervisión de Elecciones Ge-
nerales del nueve de abril
RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº 21-2000/DP
Lima, 5 de abril del 2000
Vistos, los proyectos de diseño organizativo y logísti-
co del Programa de Supervisión Electoral de la Defenso-
ría del Pueblo, elaborados y propuestos para su aproba-
ción por el Coordinador Ejecutivo de dicho programa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo es un organismo autóno-
mo con rango constitucional, al que corresponde defender
los derechos constitucionales y fundamentales de la persona
y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los
deberes de la administración estatal conforme a lo estable-
cido por los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política
del Estado y su Ley Orgánica Nº 26520;
Que, con fecha 23 de diciembre de 1999, se publicó la
Resolución Defensorial Nº 63-99/DP que aprueba los
criterios orientadores de la actuación de la Defensoría
de Pueblo para efecto de la supervisión del proceso de
Elecciones Generales a efectuarse el domingo 9 de abril
del año 2000, para elegir Presidente de la República,
Vicepresidentes y Congresistas, convocado mediante
Decreto Supremo Nº 40-99-PCM publicado el 22 de
noviembre de 1999;
Que, la Defensoría del Pueblo, con ocasión de la
supervisión del proceso electoral los días 8 y 9 de abril
del presente año, requiere que parte de su personal se
desplace por el país con el propósito de cumplir con las
actuaciones defensoriales correspondientes;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
Artículos 6º y 7º incisos a) y k) de su Reglamento, aprobado
mediante Resolución Defensorial Nº 32-99/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR el despliegue del
personal de la Defensoría del Pueblo cuya relación y
lugares de destino constan en el Anexo que adjunto a la
presente resolución constituye parte de la misma, a fin
de que los días 8 y 9 de abril del año 2000 cumplan la
labor de supervisión del proceso electoral referida en la
parte considerativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo

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