1093 217-PE-ESSALUD-2001 - Crean la Defensoría del Asegurado

Fecha de disposición09 Mayo 2001
Fecha de publicación09 Mayo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7625 Pág. 202491
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL
CONGRESO Nº 025-2000-CR
CARLOS FERRERO
PRESIDENTE a.i. DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA
EL INFORME DE LA SUBCOMISIÓN
ACUSADORA QUE PROPONE HABER
LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA
EN CONTRA DEL SEÑOR LUIS
FEDERICO SALAS-GUEVARA SCHULTZ
El Congreso de la República, de conformidad con el
procedimiento previsto en el Artículo 100º de la Constitu-
ción Política del Perú, y el inciso j) del Artículo 89º de su
Reglamento, ha resuelto:
NO APROBAR el informe de la Subcomisión Acusadora
que propone HABER LUGAR a formación de causa en
contra del señor LUIS FEDERICO SALAS-GUEVARA
SCHULTZ, ex Presidente del Consejo de Ministros y ex
Ministro de Educación, por la presunta comisión de los
delitos de corrupción de funcionario en la modalidad de
cohecho pasivo impropio, y contra la función jurisdiccional
en la modalidad de omisión de denuncia, tipificados en los
Artículos 394º y 407º del Código Penal, respectivamente.
Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días
del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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P C M
Modifican el D.S. Nº 048-2001-PCM, me-
diante el cual se establecieron disposi-
ciones sobre autorizaciones de viajes al
exterior de funcionarios y servidores pú-
blicos o representantes del Estado
DECRETO SUPREMO
Nº 053-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, se
establecieron disposiciones sobre autorización de viajes al
exterior de funcionarios y servidores públicos o represen-
tantes del Estado que irroguen gasto al Tesoro Público;
Que, resulta necesario realizar precisiones a lo dispues-
to en la norma antes indicada, a fin de determinar el
procedimiento aplicable para la autorización de viajes al
exterior de los funcionarios y servidores públicos de aque-
llas entidades u Organismos expresamente señalados, que
gocen de autonomía otorgada Constitucionalmente;
De conformidad con lo que dispone el Decreto Legisla-
tivo Nº 560;
DECRETA:
Artículo 1º.- Agrégase al Artículo 1º del Decreto Supre-
mo Nº 048-2001-PCM, el siguiente párrafo:
"El Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal
Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacio-
nal de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, el Banco Central de Reserva, la Superintenden-
cia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría
General de la República, autorizarán los viajes al exterior de
sus funcionarios y servidores mediante Resolución de la más
alta autoridad de la respectiva Entidad. La Resolución que
corresponda emitir a los organismos antes citados, debe cum-
plir con los requisitos y la publicación señalados en el presente
Decreto Supremo."
Artículo 2º.- Modifícase el segundo párrafo del Artícu-
lo 2º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, en los si-
guientes términos:
"Los viajes al exterior para concurrir a Asambleas,
Conferencias, Seminarios y de estudios que irroguen gas-
tos con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad,
requerirán, el refrendo del titular del Sector correspon-
diente. El procedimiento previsto en el presente párrafo no
es de aplicación cuando la autorización corresponda ser
emitida por las Instituciones precisadas en el tercer párra-
fo del Artículo 1º del presente Decreto Supremo."
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 048-2001-PCM, conforme al texto siguiente:
"Artículo 3º.- Publicidad.- Las Resoluciones de autorización
de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con
anterioridad al viaje, salvo en aquellos casos en que por razones
de fuerza mayor imprevisibles e impostergables, el viaje no haya
podido ser previsto con anticipación o se haya requerido una
permanencia mayor a la autorizada. Tales casos deberán ser
acreditados específicamente y requerirán para su regulariza-
ción, el procedimiento señalado en la presente norma."
Artículo 4º.- Precísase que toda referencia al gasto
ocasionado al Tesoro Público, debe ser entendida como
gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad,
por toda fuente de financiamiento.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de mayo de 2001
Aprueban el Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía - OSINERG
DECRETO SUPREMO
Nº 054-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26734 se creó el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, como
organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas rela-
cionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarbu-
ros, así como el cumplimiento de las normas legales y
técnicas, referidas a la conservación y protección del medio
ambiente, en el desarrollo de dichas actividades;
Que, mediante la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos- se han dictado los lineamientos y nor-
mas de aplicación general a todos los organismos regulado-
res, comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de
la mencionada Ley Marco, lo que incluye a OSINERG;
Que, la citada Ley ha ampliado las funciones corres-
pondientes al OSINERG, como organismo regulador de los
subsectores electricidad e hidrocarburos;
Que, en consecuencia, se deben dictar las normas regla-
mentarias de adecuación para cada organismo regulador,
según lo establece la Segunda Disposición Transitoria de la
Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario ade-
cuar el marco normativo infralegal que regula la organiza-
ción y funciones del OSINERG, contribuyendo de ese modo
a la transparencia y predictibilidad de las acciones de dicho
organismo regulador;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -
OSINERG, norma reglamentaria de la Ley Nº 27332; el
mismo que consta de diez (10) Títulos, ciento siete (107)
artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y cinco
(5) Disposiciones Transitorias.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 05-97-
EM.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Energía y Minas.
Artículo 5º.- Deróganse las disposiciones que se opon-
gan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO GENERAL DEL ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGIA - OSINERG
TÍTULO I
AMBITO DE COMPETENCIA DE OSINERG
Artículo 1º.- Competencia de OSINERG
OSINERG tiene competencia para supervisar y fiscali-
zar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por
la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos
brindados a los usuarios en general y cautelando la adecua-
da conservación del medio ambiente.
Asimismo, OSINERG regula las tarifas y fija los distin-
tos precios regulados del servicio eléctrico, las tarifas del
servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de
distribución de gas natural por red de ductos.
OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asigna-
das en el presente Reglamento, en concordancia y con
estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las
normas legales referidas al SECTOR ENERGIA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del
Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el
presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias
adicionales a las ya establecidas en las normas legales
referidas al SECTOR ENERGIA.
TÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2º.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
ENTIDAD / ENTIDADES: Persona natural o jurídica
que desarrolla actividades relacionadas con los subsecto-
res de electricidad e hidrocarburos.
LEY: La Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-
cos.ORGANOS DE OSINERG: Son los órganos que inte-
gran la estructura orgánica de OSINERG.
OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía creado por Ley Nº 26734.
SECTOR ENERGÍA: Comprende a los Subsectores de
electricidad e hidrocarburos.
USUARIO DE SERVICIO PUBLICO o CONSUMI-
DOR REGULADO:
a) En el subsector electricidad: Es aquel usuario del
servicio público de electricidad, hasta los límites de poten-
cia fijados de conformidad con la Ley de Concesiones
Eléctricas, cuyos precios están sujetos a regulación tarifa-
ría por OSINERG.
b) En el subsector hidrocarburos: Los consumido-
res en materia de distribución de gas natural por red de
ductos, así como los usuarios del servicio de transporte de
hidrocarburos por ductos.
USUARIO LIBRE o USUARIO CON PRECIOS NO
REGULADOS:
a) En el subsector electricidad: Usuario de electri-
cidad cuya demanda es mayor a los límites de potencia
fijados en las normas de electricidad vigentes.
b) En el subsector hidrocarburos: Los usuarios de
hidrocarburos, cuyos precios no están sujetos a regulación
por OSINERG.
TÍTULO III
PRINCIPIOS DE ACCION DE OSINERG
Artículo 3º.- Importancia de los Principios
Los Principios contenidos en el presente Título estable-
cen las bases y lineamientos de la acción de OSINERG en
el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido,
toda decisión y acción que adopte cualquiera de los ORGA-
NOS DE OSINERG deberá sustentarse y quedar sujeta a
los mismos.
Artículo 4º.- Principio de Libre Acceso
La actuación de OSINERG deberá orientarse a garan-
tizar a los USUARIOS DE SERVICIO PUBLICO o CON-
SUMIDORES REGULADOS, el libre acceso a los servicios
de suministro de energía eléctrica e hidrocarburos, siem-
pre que se cumplan los requisitos legales y contractuales
correspondientes
Artículo 5º.- Principio de Neutralidad
El OSINERG velará por la neutralidad de la operación
de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas
a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que
no utilicen su condición de ales, directa o indirectamente,
para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas
naturales o jurídicas. OSINERG deberá cuidar también que
su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para
competir por inversión, innovación, o precios.
Artículo 6º.- Principio de No Discriminación
Las decisiones y acciones de OSINERG se orientarán a
garantizar que las ENTIDADES no sean discriminadas, de
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 9 de mayo de 2001
manera que se coloque a unas, en ventaja competitiva e
injustificada frente a otras.
Artículo 7º.- Principio de Actuación basado en el
Análisis Costo - Beneficio
Los beneficios y costos de las acciones emprendidas por
OSINERG, en lo posible, serán evaluados antes de su
realización y deberán ser adecuadamente sustentados en
estudios y evaluaciones técnicas que acrediten su raciona-
lidad y eficacia. Esta evaluación tomará en cuenta tanto las
proyecciones de corto como de largo plazo, así como los
costos y beneficios directos e indirectos, monetarios o no
monetarios. Serán considerados tanto los costos para el
desarrollo de las acciones planteadas por el OSINERG así
como los costos que la regulación impone a otras entidades
del Estado y del sector privado.
Artículo 8º.- Principio de Transparencia
Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG
deberá adoptarse de tal manera que los criterios a
utilizarse sean conocibles y predecibles por los admi-
nistrados. Las decisiones de OSINERG serán debida-
mente motivadas y las disposiciones normativas a que
hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir
opiniones del público en general. Se excluye de la
obligación de prepublicación las disposiciones de carác-
ter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de
aprobación según la normatividad vigente y aquellas
que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dicho
procedimiento. De ser pertinente se realizarán audien-
cias públicas a fin de recibir opiniones.
Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad
OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los
casos o situaciones de características semejantes, deberán
ser tratados de manera similar.
Artículo 10º.- Principio de Autonomía
OSINERG no se encuentra sujeto en su actuación
funcional a mandato imperativo de ningún otro órgano o
institución del Estado. Su actuación se sujetará estricta-
mente a las normas legales aplicables y a estudios técnicos
debidamente sustentados.
Artículo 11º.- Principio de Subsidiariedad
La actuación de OSINERG es subsidiaria y sólo
procede en aquellos supuestos en los que el mercado y
los mecanismos de libre competencia no sean adecua-
dos para la satisfacción de los intereses de los USUA-
RIOS DE SERVICIO PUBLICO o CONSUMIDORES
REGULADOS. En caso de duda sobre la necesidad de
establecer disposiciones regulatorias y/o normativas,
se optará por no aprobarlas, y entre varias opciones
similarmente efectivas, se optará por la que menos
afecte la autonomía privada.
Artículo 12º.- Principio de Supletoriedad
Las normas de libre competencia son supletorias a las
disposiciones regulatorias y/o normativas que dicte OSI-
NERG en el ámbito de su competencia. En caso de conflicto
primarán las normas de OSINERG.
Artículo 13º.- Principio del Análisis de Decisiones
Funcionales
El análisis de las decisiones funcionales de OSINERG
tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de
tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones
contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarro-
llo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los
usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que
cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias
involucradas.
Artículo 14º.- Principio de Eficiencia y Efectivi-
dad
La actuación de OSINERG se guiará por la búsqueda de
eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los
objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.
Artículo 15º.- Principio de Celeridad
Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones
serán de conocimiento público. La actuación administrati-
va de OSINERG deberá orientarse a resolver los temas y
controversias que se susciten, de manera oportuna y en el
menor tiempo posible, a partir de la presentación de la
información relevante que haya sido solicitada, y dentro de
los límites señalados por las normas pertinentes.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º.- Objeto de la Norma
En cumplimiento de la LEY, la presente norma tiene
por objeto adecuar el marco normativo de OSINERG a las
disposiciones de la LEY y al Título I del Decreto Legislativo
Nº 807. Asimismo establece la estructura orgánica de
OSINERG y las instancias competentes para los procedi-
mientos administrativos.
Artículo 17º.- Naturaleza de OSINERG
OSINERG es un organismo público descentralizado
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con
personería jurídica de derecho público interno, patrimonio
propio y autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y financiera. Ejerce las funciones, competencias
y facultades contempladas en las normas legales vigentes.
Artículo 18º.- Sede de OSINERG
OSINERG tiene su domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima, pudiendo constituir oficinas descentrali-
zadas, previo acuerdo de su Consejo Directivo.
Artículo 19º.- Objetivos de OSINERG
Dentro del marco del objetivo general, son objetivos
específicos de OSINERG:
a. Velar por la calidad y continuidad del suministro de
energía eléctrica.
b. Velar por el cabal cumplimiento de los contratos
de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos
por ductos y de distribución de gas natural por red de
ductos.
c. Velar por que los usuarios tengan acceso a los
servicios de electricidad y, transporte y distribución de
gas natural, en las mejores condiciones de calidad y
oportunidad, cuidando que las tarifas de los USUARIOS
DE SERVICIO PUBLICO sean fijadas de acuerdo a los
criterios establecidos en la normatividad sobre la mate-
ria.d. Promover el desarrollo, modernización y explotación
eficiente del suministro de electricidad e hidrocarburos.
e. Cautelar la estricta aplicación y observancia de las
disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación
y protección del medio ambiente en los subsectores de
electricidad e hidrocarburos.
f. Supervisar el permanente y oportuno cumplimiento
de los compromisos de inversión y demás obligaciones
derivadas de los procesos de promoción de la inversión
privada en las empresas del Estado del SECTOR ENER-
GIA de acuerdo a lo establecido en los respectivos contra-
tos.g. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos
aplicables en vigencia.
TÍTULO V
FUNCIONES
Artículo 20º.- Funciones de OSINERG
OSINERG cuenta con las siguientes funciones: norma-
tiva, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionado-
ra, de solución de controversias y, de solución de reclamos
de usuarios en el SECTOR ENERGÍA; las cuales se ejercen
dentro del marco de competencia establecido por las nor-
mas legales del SECTOR ENERGIA
CAPÍTULO I
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 21º.- Definición de Función Normativa
Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y
dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas
de carácter general, aplicables a todas las ENTIDADES y
usuarios que se encuentren en las mismas condiciones.
Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y
obligaciones de las ENTIDADES y de éstas con sus usua-
rios.
De conformidad con la normatividad vigente, esta fun-
ción comprende también la facultad de OSINERG de dictar
mandatos y normas de carácter particular, referidas a
intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o
actividades bajo su competencia, o de sus usuarios.
La función normativa de OSINERG no comprende aque-
lla que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de
Energía y Minas, como responsable del SECTOR ENER-
GIA.

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