01 012-2006-CDB - Disponen que las funciones de la Defensoría Municipal de Personas Adultas Mayores (DEMUNAM) estén a cargo de la Dirección de Servicios Sociales

Fecha de publicación13 Junio 2006
Fecha de disposición13 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321440 El Peruano
martes 13 de junio de 2006
Programa del Vaso de Leche en sus Informes antes
mencionados, por lo que se podría proceder a la
exoneración del proceso de selección subexamine,
el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de
Concejo, sustentado mediante los Informes
pertinentes y que serán publicados en el Diario Oficial
El Peruano, así mismo una copia del Acuerdo de
Concejo y los informes que lo sustenta deben
remitirse a la Contraloría General de la República y
al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del
Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo
señala el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM;
Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el
Informe Nº 208-2006-GAJ/MDPP es de opinión que
se declare PROCEDENTE la Situación de
Desabastecimiento Inminente, solicitada por la
Subgerente del Programa de Administración del Vaso
de Leche sobre la adquisición de Cereal Enriquecido
Precocido (Quinua, Avena, Soya-Cebada);
En este estado y antes del debate del Pleno del
Concejo que el Desabastecimiento Inminente propuesto
sea por sólo 45 días calendario, propuesta que fue votada
con 5 votos a favor y 6 abstenciones; empero tomando
el cuenta la Reconsideración de su voto del Regidor
Alex Wilfredo Rivera Suárez en el sentido que su voto es
a favor de la Declaración de Desabastecimiento Inminente
propuesto;
Estando a las facultades conferidas por el Artículo
9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades y contando con el Voto por Mayoría
de los señores Regidores asistentes a la Sesión de
Concejo de la fecha;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la
Situación de Desabastecimiento Inminente, sobre la
Adquisición del Cereal Enriquecido Precosido (Quinua,
Avena, Soya Cebada), por el plazo de 45 días por la
cantidad de 27,000 Kilogramos; indicándose como valor
referencial del insumo antes mencionado, la suma de
S/. 3.60 (TRES y 60/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramo
incluido el IGV.
Artículo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFI-
CADAS de lo actuado al Órgano de Control Interno, a
fin de que se establezca si existieran las
responsabilidades de los servidores o funcionarios
que participaron en el Proceso de Licitación Pública
Nº 003/2005-CE/MDPP de la Municipalidad de Puente
Piedra.
Artículo Tercero.- Que respecto al procedimiento
para las adquisiciones y contrataciones exoneradas,
deberán realizarse de acuerdo a lo establecido al
Artículo148º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM.
Artículo Cuarto.- EXONERAR del Proceso de
Selección correspondiente, publicar en el Diario
Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo,
así como remitir copias de los informes y del Acuerdo
de Concejo a la Contraloría General de la República
y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de
Administración, y la Subgerencia de Logística y Servicios
Generales.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
10463
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Disponen que las funciones de la Defen-
soría Municipal de Personas Adultas
Mayores (DEMUNAM) estén a cargo de
la Dirección de Servicios Sociales
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2006-CDB
Bellavista, 29 de mayo del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en
Sesión Ordinaria de la fecha
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, concordante con lo establecido en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono;
Que el artículo 73º numeral 6 incisos 6.2 y 6.4,
artículo 80º numeral 2 inciso 2.4 y numeral 3 inciso
que las éstas asumen las competencias de organizar,
administrar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en
riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos
mayores, personas con discapacidad y otros grupos
de la población en situación de discriminación; y otros
programas que coadyuven al desarrollo y bienestar
de la población así como difundir y promover los
derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del
adulto mayor propiciando espacios para su
participación a nivel de instancias municipales;
Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –
MIMDES, dispone los lineamientos de Política para la
Prevención del Maltrato y Defensa de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores, en el marco de la
Resolución Ministerial Nº 156-2005-MIMDES;
Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través
de la Dirección de Servicios Sociales, desarrolla
actividades de sensibilización, capacitación,
participación, integración, esparcimiento y ejecuta
acciones de prevención de maltrato de las Personas
Adultas Mayores, la cual se consolidará con la instalación
de la Mesa de Trabajo de la Red Distrital de Bellavista de
Personas Adultas Mayores y la implementación del
servicio de Defensoría Municipal de las Personas Adultas
Mayores.
Que, la Municipalidad Distrital de Bellavista a través
de la Dirección de Servicios Sociales – División de
Proyección Social y Apoyo a la Persona con
Discapacidad, viene atendiendo los casos de abuso y
maltrato en contra de las Persona Adultas Mayores,
asumiendo en muchos casos su protección y apoyo;
razón por la cual es necesario dictar normas para
institucionalizar la prestación de un servicio de Defensoría
Municipal de Personas Adultas Mayores (DEMUNAM),
con la infraestructura, personal y recursos de la
mencionada División.

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