Declaran improcedente nulidad deducida contra título de propiedad de predio rústico ubicado en el distrito de Chimbote*

Fecha de disposición20 Abril 1997
Fecha de publicación20 Abril 1997
DIARIO OFICIAL
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DE
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EFORESTACION
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ILLONES
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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, domingo 20 de abril de 1997 AÑO XV - Nº 6139 Pág. 148653
P C M
Aceptan renuncia al cargo de Ministro
de Estado en el Despacho del Interior
RESOLUCION SUPREMA Nº 165-97-PCM
Lima, 19 de abril de 1997
Vista la renuncia al cargo de Ministro de Estado en el Despa-
cho del Interior, que formula el General de División EP Juan
BRIONES DAVILA; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia al cargo de Ministro de Estado en el
Despacho del Interior, que formula el General de División EP
JUAN BRIONES DAVILA, dándosele las gracias por los impor-
tantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
4588
Nombran Ministro de Estado en el Des-
pacho del Interior
RESOLUCION SUPREMA Nº 166-97-PCM
Lima, 19 de abril de 1997
Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Minis-
tros;
De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Polí-
tica del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al
señor General de División EP CESAR SAUCEDO SANCHEZ.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
4589
Dan por concluidas designaciones y
nombran funcionarios del INDECI
RESOLUCION SUPREMA
Nº 167-97-PCM
Lima, 19 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 281-96-PCM del 6 de agosto
de 1996, se designó al Subjefe, Director Nacional de Logística y
Director Ejecutivo de Personal del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI;
Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por conclui-
das las referidas designaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto
Supremo Nº 41-94-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Dar por concluidas en vía de regulariza-
ción, la designación en los Cargos de Confianza señalados en la
parte considerativa de la presente Resolución de los funcionarios
del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que se indican
a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
- Crl. Com. EP LUCIO CORCUERA MINCHOLA
Subjefe del INDECI, a partir del 7 de enero de 1997
- Crl. Ing. EP JOSE PEREDA QUIROZ
Director Nacional de Logística, a partir del 29 de enero de
1997
- My. Ing. EP FERNANDO BERROCAL CABRERA
Director Ejecutivo de Personal, a partir del 10 de febrero de
1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
4590
RESOLUCION SUPREMA
Nº 168-97-PCM
Lima, 19 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 282-96-PCM del 6 de agosto
de 1996, se designaron a los funcionarios en los cargos de confian-
za de Director Nacional de Prevención, Director Nacional de
Operaciones, Director Técnico de Doctrina e Instrucción y Direc-
tor Técnico de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Insti-
tuto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Dar por concluidas en vía de regulariza-
ción, la designación de los funcionarios del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, en los Cargos y fechas que se indican a
continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
Tte. Crl. Ing. EP WILFREDO CARCAMO ANDRADE
Director Nacional de Prevención
A partir del 3 de febrero de 1997
Tte. Crl. Ing. EP GUILLERMO PALACIOS SEMINARIO
Director Nacional de Operaciones
A partir del 10 de febrero de 1997
Cap. SJE. ALBERTO GUEVARA ROJAS
Director Técnico de la Oficina General de Asesoría Jurídica
A partir del 14 de febrero de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
4591
NORMAS LEGALES
Pág. 148654 Lima, domingo 20 de abril de 1997
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-97-PCM
Lima, 19 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran vacantes los Cargos de Confianza de
Subjefe, Director Nacional de Logística, Director Nacional de
Operaciones, Director Nacional de Doctrina y Educación del
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, es necesario designar a los funcionarios que se encar-
guen de los referidos cargos a fin de garantizar el normal desen-
volvimiento de la Institución;
De conformidad con lo establecido por los Decretos Legislati-
vos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo
Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar en vía de regularización, a los
funcionarios del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
en los cargos y fechas que se indican a continuación:
Crl. Cab. EP ANDRES SALAZAR ENCINAS
Subjefe
A partir del 2 de enero de 1997
Crl. Ing. EP HECTOR NUÑEZ DEL PRADO PACHECO
Director Nacional de Logística
A partir del 6 de marzo de 1997
Crl. Ing. EP HERNAN BUSTAMANTE CANALES
Director Nacional de Operaciones
A partir del 1 de febrero de 1997
Crl. Ing. EP SEGUNDO MONTOYA ARISTA
Director Nacional de Doctrina y Educación
A partir del 1 de febrero de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
4592
RESOLUCION SUPREMA Nº 170-97-PCM
Lima, 19 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran vacantes los Cargos de Confianza de
Director Nacional de Prevención, Director Ejecutivo de Obras,
Director Ejecutivo de Estudios y Proyectos, Jefe de la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI;
Que, es necesario designar a los funcionarios que se encar-
guen de los referidos cargos a fin de garantizar el normal desen-
volvimiento de la Institución;
De conformidad con lo establecido por los Decretos Legislati-
vos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo
Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar en vía de regularización, a los
funcionarios del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,
en los cargos y fechas que se indican a continuación:
My. Ing. EP HUGO PISCONTI HUARCAYA
Director Nacional de Prevención
A partir del 13 de febrero de 1997
Cap. Ing. EP JUAN PAUCAR ELERA
Director Ejecutivo de Obras
A partir del 1 de enero de 1997
Cap. Ing. EP JOSE REYNAGA CALDERON
Director Ejecutivo de Estudios y Proyectos
A partir del 12 de febrero de 1997
Cap. SJE. EP CARLOS ASENJO FERNANDEZ
Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica
A partir del 14 de febrero de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
4593
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban convenio de pago de deuda
asumida por el MEF a celebrarse con
empresa de seguros
DECRETO SUPREMO Nº 039-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 172-92-PCM se incluyó a la
empresa Reaseguradora Peruana S.A. en el proceso de promo-
ción de la inversión privada en las empresas del Estado;
Que, mediante el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-93-
EF, se dispuso que la obligación de la empresa Reaseguradora
Peruana S.A. con Popular y Porvenir Compañía de Seguros,
hasta por la suma de US$ 2 431 584,17 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y CUATRO Y 17/100 DOLARES AMERICANOS),
sea asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas a partir del
31 de diciembre de 1992;
Que, es necesario suscribir un Convenio de Pago en el cual se
precisen las condiciones en las que el Ministerio de Economía y
Finanzas cancelará la deuda materia de asunción;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº
26704 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para 1997-;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébase el Convenio de Pago de la deuda
asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-93-EF,
que en seis (6) artículos celebrarán el Ministerio de Economía y
Finanzas y Popular y Porvenir Compañía de Seguros.
Artículo 2º.-
Autorízase al Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el
Convenio de Pago que se aprueba por el artículo precedente, así
como los demás documentos necesarios para su ejecución.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del
mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
4579
Exoneran al BCR del requisito de licita-
ción pública para la contratación de
servicios de información
DECRETO SUPREMO Nº 040-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de cumplir las funciones que le asigna el
de Reserva del Perú requiere contar con un servicio de informa-
ción sobre noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los
mercados monetarios, financieros y de productos, así como ope-
rar a través de su sistema dealing;
Que, el Banco tiene suscrito con la firma Reuters Limited un
contrato para la prestación de dicho servicio, el cual es convenien-
te renovar por ser tal empresa proveedor único a través del cual
el Banco puede disponer de la información especializada;
Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, dispone que la adquisición de bienes,
así como la contratación de servicios y ejecución de obras se
efectúa previo requisito de Licitación Pública, Concurso Público
de Precios o Adjudicación Directa, según los montos que para
cada caos fija la Ley Anual de Presupuesto;
Que, el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que aprueba el
Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes
y Prestación de Servicios No Personales (RUA), dispone en su
Artículo 4.5.2 inciso c), que para la exoneración de licitación
pública en caso de proveedor único se requiere la dación de un
Decreto Supremo;
NORMAS LEGALES
Pág. 148655
Lima, domingo 20 de abril de 1997
Que, para tal fin resulta necesario exonerar al Banco Central
de Reserva del Perú del requisito de Licitación Pública para la
contratación con la firma Reuters Limited;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Tratándose de proveedor único, exonérase al
Banco Central de Reserva del Perú, en vía de regularización, del
requisito de licitación pública para la contratación de los servicios
con la firma REUTERS LIMITED, a partir del 1 de abril de 1997
hasta el 31 de marzo de 1998.
Artículo 2º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
4586
Aprueban el Indice de Distribución del
Canon Minero
DECRETO SUPREMO
Nº 041-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la normatividad vigente, a determinadas
municipalidades del país les corresponde recibir recursos por
concepto del 2% de la Renta de Aduanas, el Impuesto de Promo-
ción Municipal - Zona de Selva y Frontera e Impuesto de Promo-
ción Municipal Adicional, así como por el Canon Minero;
Que, es conveniente aprobar los índices de distribución co-
rrespondientes a los recursos antes mencionados a favor de las
municipalidades beneficiadas;
Que, los recursos recaudados durante el ejercicio fiscal de
1996 por concepto de la Renta de Aduanas y del Impuesto de
Promoción Municipal - Zona de Selva y Frontera e Impuesto de
Promoción Municipal Adicional, así como los pagos a cuenta de
acuerdo a la disponibilidad de los recursos fiscales por el Canon
Minero correspondiente a los años 1992-1993-1994; fueron
transferidos a favor de las municipalidades beneficiarias de estos
recursos con cargo a regularizar su distribución;
Que, asimismo, es conveniente incluir a los nuevos distritos
que resulten beneficiados con el 2% de la Renta de Aduanas, el
Impuesto de Promoción Municipal - Zona de Selva y Frontera e
Impuesto de Promoción Municipal Adicional y con el Canon y
Sobrecanon Petrolero, según sea el caso, reajustándose para
dicho fin los índices de distribución de dichos recursos municipa-
les, correspondientes al distrito o distritos, provincia o provincias
afectados por dichas creaciones, a cuya demarcación geográfica
pertenecían anteriormente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.-
Sustitúyase el texto del Artículo 2º y del Artículo
7º del Decreto Supremo Nº 88-95-EF, por el siguiente:
"Artículo 2º.- La participación del Impuesto a la Renta a que
se refiere el artículo anterior, será distribuida de la siguiente
manera:
a) 40% para las Municipalidades Provinciales y Distritales de
los departamentos comprendidos dentro de la Región o Regiones
en que se ubican las concesiones mineras o unidades económicas
administrativas en explotación.
b) 60% para las Municipalidades Provinciales y Distritales del
departamento o departamentos en que se ubican las concesiones
mineras o unidades económicas administrativas en explotación,
sin perjuicio de lo que les corresponda de acuerdo con el inciso
anterior.
En el caso de titulares que posean concesiones mineras o
unidades económicas administrativas en explotación ubicadas en
circunscripciones distintas, la distribución se realizará en pro-
porción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la
Dirección General de Minería.
En los casos de concesiones mineras o unidades económicas
administrativas en explotación cuya extensión comprenda cir-
cunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes
iguales".
"Artículo 7º.- Mediante Decreto Supremo se aprobarán los
índices de distribución del Canon Minero".
ENCUENTRO DE CONTADORES DE UNIDADES EJECUTORAS
DE ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO
El MEF - SIAF, invita a los Contadores de las Unidades Ejecutoras (UEs) del departamento de Lima y la Prov. Constitucional del
Callao, a una reunión de trabajo para tratar los siguientes puntos:
a) Presentación de la Tabla de Operaciones SIAF - Segunda Versión
b) Revisión de casos
c) Entrega de la Tabla de Operaciones SIAF (*)
El Encuentro se realizará en el jirón Lampa Nº 277 4to. piso - Lima 1, según el siguiente cronograma:
DIA :MARTES 22 HORA :09.00 A 12.00
UEs pertenecientes a los Sectores:
Congreso de la República ONPE
Consejo Nac. de la Magistratura Poder Judicial
Contraloría General de la República Presidencia del Consejo de Ministros
Defensoría del Pueblo PROMUDEH
JNERelaciones Exteriores
Justicia RENIEC
Ministerio Público Tribunal Constitucional
DIA :MARTES 22 HORA : 15.00 A 18.00
UEs pertenecientes a los Sectores:
Agricultura Ministerio de la Presidencia
Energía y Minas Trabajo y Promoción Social
Industria, Turismo y Neg. Com. Int. Transportes, Comunic., Vivienda y Const.
Pesquería
DIA :MIERCOLES 23 HORA : 09.00 A 12.00
UEs pertenecientes a los Sectores:
Educación
Economía y Finanzas
(MEF, ONP y Contaduría Pública de la Nación)
DIA :MIERCOLES 23 HORA : 15.00 A 18.00
UEs pertenecientes al Sector Salud
(*) Todo el material SIAF, incluyendo la Tabla de Operaciones, se distribuye gratuitamente.
MINISTERIO DE ECONOMIA - SIAF
Consultas: SIAF telefax 426-3117 Correo Central 4410
siaf @ mef.gob.pe
Reg. 501

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